MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 714/2013
Registro Nº 618/2013
Bs. As., 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.109.136/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
(S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.533.377/12, agregado como foja 755 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de la cláusula quinta surge que el incremento
salarial acordado, será de carácter no remunerativo adquiriendo
carácter remunerativo a partir del 1° de junio de 2013.
Que respecto al incremento salarial no remunerativo pactado, debe
tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 157, de fecha 12 de abril de 2013, cuya copia fiel consta a
fojas 771/773 del sub examine, se declaró constituida la Comisión
Negociadora entre las partes.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90.
Que las partes han ratificado el presente, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la Asociación Sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remiten estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia, de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA, FIDEERA
(S.A.T.I.F.), la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.533.377/12, agregado como foja 755 al Expediente Nº 1.109.136/05,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante, a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.533.377/12, agregado como foja 755 al Expediente Nº 1.109.136/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 90/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el Supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.136/05
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 714/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.533.377/12, agregado como foja 755 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 618/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.109.136/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2012,
los Sres. Enrique Héctor TERNY con DNI. 5.493.233 en su carácter de
Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Eduardo
Alberto BUSTOS con DNI. 06.658.319, manteniendo el domicilio
constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125)
en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, los sres. Manuel Gerardo
MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente, Luis Adrián
OTTONELLO con DNI. 18.517.701 y Aldo Carlos FERREYRA con DNI. 6.658.512
representaciones de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también el Sr. Manuel Gerardo MASES
con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la CAMARA DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ambas
entidades con domicilio constituido en la calle Sarmiento Nº 1.371 Piso
2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los
señores Héctor Angel MANAZZONI con DNI. 13.237.603 Presidente y José
María MOREIRA con DNI. 7.851.704, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Gelly y Obes Nº 799 - C.P. 1706 - Villa Sarmiento —Haedo—
Pcia. Bs. As., todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.
Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre
la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, para el año
2013, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2013, hasta el 30 de junio de 2013.
3.- Remuneraciones: A partir del 01/03/2013 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio, que se
adjunta a la presente acta.
4.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorberán todos los
aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados con
anterioridad a cuenta de futuros aumentos. También absorberán cualquier
aumento salarial y/o asignación, remunerativos o no, que puedan
disponerse por Ley, Decreto, Resolución, o cualquier otra forma, hasta
el 30/06/2013.
5.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el
punto tercero tendrá carácter no remunerativo, conforme al anexo I,
debiendo tributar únicamente los aportes y contribuciones que a
continuación se detallan; 1) Obra Social. 2) cuota sindical y
contribución solidaria y adicionales de convenio (ej. Antigüedad,
bonificación por asistencia, etc.). Este incremento salarial se
considerará remunerativo a todos los efectos a partir del 01/06/2013.
6.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora
continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose
oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.
7.- Renovación de este convenio: a partir del 01/06/2013 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
8.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59°
del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/06/2013.
Sin más, siendo las 16.00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
(CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90)
PASTAS FRESCAS
| Mar-13 | MARZO A MAYO 2013 | Jun-13 |
NO REMUNERATIVO 8% |
CALIFICACION - CATEGORIAS | BASICO | MENSUAL | POR HORA | BASICO |
SUPERVISOR GENERAL | $ 6.386,00 | $ 426,00 | $ 2,13 | $ 6.812,00 |
ENCARGADO DE SECCION | $ 5.759,00 | $ 384,00 | $ 1,92 | $ 6.143,00 |
OFICIAL MULTIPLE | $ 5.417,00 | $ 361,00 | $ 1,81 | $ 5.778,00 |
OFICIAL | $ 5.081,00 | $ 339,00 | $ 1,70 | $ 5.420,00 |
1/2 OFICIAL | $ 4.572,00 | $ 305,00 | $ 1,53 | $ 4.877,00 |
|
AYUDANTES - DEPENDIENTES DE MOSTRADOR |
|
AL INGRESAR A LA INDUSTRIA | $ 4.111,00 | $ 274,00 | $ 1,37 | $ 4.385,00 |
AL AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 4.356,00 | $ 290,00 | $ 1,45 | $ 4.646,00 |
|
ENVASADOR/A |
|
AL INGRESAR A LA INDUSTRIA | $ 4.111,00 | $ 274,00 | $ 1,37 | $ 4.385,00 |
AL AÑO DE ANTIGÜEDAD | $ 4.356,00 | $ 290,00 | $ 1,45 | $ 4.646,00 |
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
PRIMERA CATEGORIA | $ 5.759,00 | $ 384,00 | $ 1,92 | $ 6.143,00 |
SEGUNDA CATEGORIA | $ 5.081,00 | $ 339,00 | $ 1,70 | $ 5.420,00 |
TERCERA CATEGORIA | $ 4.572,00 | $ 305,00 | $ 1,53 | $ 4.877,00 |
|
APRENDICES MENORES DE 18 AÑOS |
|
17 AÑOS OCHO (8) HS. DIARIAS | $ 3.629,00 | $ 242,00 | $ 1,21 | $ 3.871,00 |
16 AÑOS SEIS (6) HS. DIARIAS | $ 2.717,00 | $ 181,00 | $ 0,91 | $ 2.898,00 |