JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 830/2013
Bs. As., 25/7/2013
VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0007825/2011 (Nº 02779/2008) del
registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la solicitud, de la
DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, para su
reconocimiento como Laboratorio de Ensayos sobre Emisiones Sonoras,
calificado para la realización de ensayos destinados a la homologación
de nuevos modelos de vehículos automotores y la solicitud de emisión
del Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras, prevista en el
artículo 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de
Transito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº
779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), conforme la documentación
obrante en el citado expediente.
Que de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº
438/92), y sus modificatorias, así como la citada Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se designa a
la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente para todos
los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas provenientes de automotores.
Que por resolución SAyDS Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002 se
establecen, a los efectos de la expedición de certificados de emisiones
sonoras, los laboratorios cuyos ensayos serán aceptados para esos fines.
Que de la motivación de la resolución citada en el considerando
anterior, surge que el reconocimiento expreso de algunos laboratorios,
no importa la exclusión de otros que pudieran acreditar similares
condiciones de confiabilidad.
Que en la actualidad sólo se cuenta con una cantidad escasa de
laboratorios en el país, que reúnen las condiciones necesarias para
efectuar los ensayos de emisiones sonoras requeridos para certificar y
homologar un vehículo automotor.
Que a los efectos de agilizar y facilitar, a los fabricantes e
importadores de vehículos radicados en el país, los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente, resulta
conveniente aumentar el número de laboratorios autorizados para
efectuar los ensayos requeridos en el país.
Que las condiciones técnicas que reúne el laboratorio de la DIRECCION
GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, hacen meritorio su
reconocimiento como laboratorio autorizado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1° del
Decreto Nº 779/95 (Anexo I).
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Acéptase a la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y
SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la
PROVINCIA DE SANTA FE, como entidad autorizada para llevar a cabo los
ensayos de emisiones sonoras en vehículos automotores livianos y
pesados, destinados a la homologación de nuevos modelos de vehículos
automotores y la solicitud del Certificado de Aprobación de Emisiones
Sonoras, previstas en los artículos 28 y 33 de la Reglamentación
General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por
el artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo
I), en los términos y con las metodologías descriptas en las normas
IRAM AITA 9C y 9CA.
ARTICULO 2° — Establécese que los ensayos mencionados en el artículo 1°
de la presente, solo podrán llevarse a cabo en los sectores adecuados
del denominado Circuito Mayor del Autódromo Ciudad de Rosario y que la
DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, deberá
informar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAYDS), de todo tipo de modificación
en su accionar en el marco de la realización de los ensayos de
emisiones sonoras antes mencionados, independientemente de lo cual
deberá someterse a auditorías técnicas sobre su accionar relativo al
tema, las que deberán ser llevadas a cabo por el Centro de
Investigación y Desarrollo en Física y Metrología dependiente del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cuyos resultados
deberá presentar ante la SAYDS cada dos años calendarios.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 12/08/2013 N° 60735/13 v. 12/08/2013