MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 722/2013

Registro Nº 639/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.014/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa P.C. PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.555.014/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 12 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 y a través del mismo se establece un premio que se denominará “Premio Presentismo” fijándose en consecuencia todas las pautas y parámetros para su percepción.

Que de las constancias obrantes en el Expediente citado en el visto surge y ha quedado acreditada la legitimidad conjunta de las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente con los alcances pretendidos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 01 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, corresponde el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la empresa P.C. PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.555.014/13, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.555.014/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.014/13

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 722/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 639/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En el establecimiento de la empresa PC PUBLICIDAD S.A., sito en Avda. Corrientes 327, piso 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2013, se reúnen el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Juan Carlos Montenegro, en su carácter de Secretario Gremial, y Vicente Alvarez Portas, en su carácter de Secretario General, y Sr. Luis Cardozo, en su carácter de delegado de personal (en adelante la “Representación Sindical”), por una parte; y por la otra lo hace la empresa PC PUBLICIDAD S.A., representada en este acto por Sr. Jorge Salvador Martínez, apoderado (en adelante la “Empresa”); y ambas en conjunto denominadas las “Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

PRIMERA: Que las Partes han venido trabajando en conjunto en el marco de un esquema de colaboración y consenso, con el objeto de mejorar en forma conjunta el nivel de asistencia del personal. Que, en ese marco, las Partes han venido manteniendo conversaciones en torno a la factibilidad de que la Empresa otorgue al personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical y alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, que presta servicios dentro del establecimiento indicado (en adelante el “Personal”), un Premio por Presentismo destinado a premiar e incentivar la asistencia y puntualidad del Personal.

SEGUNDA: Luego de varias reuniones, las Partes arribaron a un acuerdo que le permitió a los dependientes llegar a un punto de entendimiento. En tal sentido, las Partes acordaron que la Empresa otorgará a partir del 01 de marzo de 2013 un premio denominado “Premio Presentismo” conforme los términos y condiciones de devengo y exigibilidad establecidos seguidamente.

TERCERA: El “Premio Presentismo” consistirá en una suma mensual cuya cuantía para cada categoría laboral se indica en el Anexo I en forma independiente para cada trabajador, que se abonará bajo la denominación “Premio Presentismo”, en forma completa o abreviada, con la liquidación del mes correspondiente, siempre que se cumplan con las condiciones de devengo y exigibilidad que se detallan a continuación:

a) El ausentismo y la puntualidad será medido por la Empresa del primer al último día del mes calendario, de la misma manera que se lo viene realizando hasta ahora.

b) El “Premio Presentismo” sólo se abonará al empleado que, en cumplimiento de su diagrama normal de trabajo, haya asistido puntualmente a sus tareas durante todos y cada uno de los días fijados en su diagrama de trabajo definido por la Empresa, durante el mes calendario, poniéndose a disposición de la Empresa para la ejecución de los trabajos asignados.

c) Las Partes acuerdan que el “Premio Presentismo” no procederá en caso de ausencia del trabajador cualquiera sea el motivo de la misma, exista o no causa justificada y medie o no aviso previo o posterior, así como en los casos en que se incurra en impuntualidad en el ingreso, egreso o durante el turno, o no se complete íntegramente la jornada de trabajo, o en general no se cumpla con cualquiera de las restantes condiciones indicadas en el presente acta, con las únicas excepciones que a continuación se indican:

(i) Las ausencias que a continuación se detallan, constituyen excepciones que no se considerarán a los efectos de la percepción del premio:

• Licencia por Nacimiento de hijo (conf. art. 22.1 CCT 122/90).

• Licencia por Mudanza (conf. art. 22.2 CCT 122/90).

• Licencia por Fallecimiento Familiar (conf. art. 22.5 CCT 122/90).

• Licencia por Tareas gremiales (conf. Art. 23.2 CCT 122/90).

(ii) En el caso de que el empleado habiendo asistido puntualmente, deba retirarse por una causa justificada y con previa autorización de la Empresa, habiendo trabajado más de las dos terceras (2/3) partes de la jornada laboral, no será computado como una ausencia.

(iii) En caso de que el empleado ingresara con posterioridad a su horario de ingreso, cuando existiera aviso previo y causa que lo justificara mediando previa autorización de la Empresa, y siempre que el empleado trabajare más de las 2/3 partes de dicha jornada laboral, no será computado como ausencia.

d) La inasistencia o impuntualidad no podrá ser compensada con horas extras, ni trabajo en días francos, feriados o no laborables, a los efectos del devengo del “Premio Presentismo”.

e) Excepcionalmente la Empresa abonará el “Premio Presentismo”, establecido en la presente cláusula, a aquel empleado que, teniendo en cuenta las condiciones de otorgamiento descriptas precedentemente y lo regulado con relación al cómputo de las ausencias, haya registrado hasta un máximo de 2 (dos) ausencias durante el mes calendario, en los siguientes términos:

(i) Cuando el Empleado registrare durante el mes calendario una (1) ausencia existiendo previo aviso y siempre que justifique la misma, se abonará un 70% del “Premio Presentismo”, establecido en la Cláusula Tercera.

(ii) Cuando el Empleado registrare, durante el mes calendario dos (2) ausencias mediando previo aviso y siempre que justifique las mismas, se abonará un 40% del “Premio Presentismo”, establecido en la Cláusula Tercera.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo o disposición legal o reglamentaria, estableciera un adicional y/o premio y/o bonificación de naturaleza o características similares al previsto en el presente acuerdo, se entenderá que en ningún caso mediará acumulación o superposición de pagos y las sumas liquidadas por la Empresa bajo tal concepto se considerarán entregadas a cuenta de aquellos y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia.

SEXTA: Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, solicitando su homologación.

Con lo que terminó el acto suscribiéndose tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

ANEXO I

CATEGORIAS SEGUN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 122/90AREA DE CATEGORIAS DE CONVENIOPREMIO PRESENTISMO (CLAUSULA TERCERA)PORCENTAJE EQUIVALENTE SOBRE EL BASICO DE CADA CATEGORIA
OFICIAL CATEGORIA “A”TALLER Y VIA PUBLICA$ 531,7610%
OFICIAL CATEGORIA “B”TALLER Y VIA PUBLICA$ 512,5410%
OFICIAL CATEGORIA “C”TALLER Y VIA PUBLICA$ 451,6810%
MEDIO OFICIAL CATEGORIA “A”TALLER Y VIA PUBLICA$ 461,2910%
MEDIO OFICIAL CATEGORIA “B”TALLER Y VIA PUBLICA$ 451,6810%
OPERARIOSTALLER Y VIA PUBLICA$ 442,0710%
PEONTALLER Y VIA PUBLICA$ 442,0710%
AYUDANTE DE TALLERTALLER Y VIA PUBLICA$ 429,2510%
APRENDIZTALLER Y VIA PUBLICA$ 361,9810%
MAESTRANZATALLER Y VIA PUBLICA$ 361,9810%