YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Ley N° 17.513

Es aprobada el acta firmada con ASTRA Compañía de Petróleo S.A. sobre tratamiento impositivo originado en el decreto 744/63. 

Buenos Aires, 31 de octubre de 1967.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el acta firmada el día 20 de setiembre de 1967 por el Secretario de Estado de Energía y Minería, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Administrador General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con ASTRA, Compañía Argentina de Petróleo, Sociedad Anónima.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.

Entre el Secretario de Energía y Minería, Ingeniero Luis María Gotelli, el Subprocurador en ejercicio de la Procuración del Tesoro de la Nación, doctor Alejandro R. Ahumada y el Administrador General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, ingenieros Daniel A. Brunella, integrantes de la Comisión creada por Decreto 1.863/66; el ingeniero Daniel A. Brunella, en su carácter de Administrador General, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el doctor Ricardo Gruneisen y señor Angel S. Pisano, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de ASTRA, Compañía Argentina Argentina de Petróleo Soc. Anón., reunidos para analizar las obligaciones fiscales por gravámenes, derechos, impuestos, impuestos y/o tasas emergentes del contrato individualizado bajo el N° 8.840, a que se refiere la cláusula 4° del acuerdo celebrado entre la denominada Comisión Decreto N° 744/63 y ASTRA , Compañía Argentina de Petróleo Soc. Anón., mediante el cual se pudo al pleito pendiente entre ambas partes , y Considerando: Que en las actuaciones administrativas que corren por expediente número 515.996/66, de la Secretaría de Estado de Energía y Minería y sus agregados, han sido oídas las autoridades impositivas, habiéndose producido además, suficiente información de organismos competentes que resultan útiles para establecer el justo alcance de dicha cláusula, con el propósito de dar término a la situación pendiente, las partes, teniendo en cuenta dichas actuaciones y de acuerdo con lo que en ellas resulta, convienen lo siguiente:

1. - Déjase establecido que el Art. 4° del acuerdo suscripto el 27 de noviembre de 1964, entre la denominada Comisión Decreto 744/63 y ASTRA, Compañía Argentina de Petróleo Soc. Anón., debe interpretarse en el sentido de que estarán directamente a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales todos los gravámenes, derechos, recargos, impuestos, cánones, tasas, contribuciones o regalías, que recaigan sobre el capital, réditos, ganancias de capital, distribución de utilidades, remesas, actos, operaciones, cualquiera sea su calificación fiscal, actividades o ingresos, sean ellos nacionales, provinciales o municipales, incluidos los de carácter aduaneros, así como los intereses, recargos o multas que pudieran incrementar el importe de los mismos, provenientes de operaciones, trabajos o actividades emergentes del contrato individualizado con el N° 8.840, ya sea que se refieran al pasado, presente o futuro, y que pudieron ser restablecidos como una deuda de ASTRA, Compañía Argentina de Petróleo S.A., en favor de la Nación, provincias, municipalidades o entes autárquicos o descentralizados. La misma disposición rige con respecto a los subcontratistas cuyos servicios hayan sido utilizados por ASTRA Compañía de Seguros de Petróleo Soc. Anón., para realizar las obras y trabajos que efectuó en el área El Huemul. Con los mismos alcances estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales todos los tributos que graven el acuerdo citado precedentemente, las obligaciones que por él se omitan y las sumas que como consecuencia del mismo y en cualquier carácter deba percibir, pagar o distribuir ASTRA, Compañía Argentina de Petróleo Soc. Anón. La Comisión actúa "ad referendum" de la aprobación que el Gobierno Nacional preste a este acuerdo y ambas partes convienen en que la validez de la presente acta queda supeditada a aquella aprobación. Otorgada en Buenos Aires, el 20 de setiembre de mil novecientos sesenta y siete, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.