FIJANSE LA DEPENDENCIA DE DISTINTOS ORGANISMOS DEL ESTADO

PRESDENCIA DE LA NACION

DECRETO N° 12.205

Visto que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado sin modificaciones el texto de Ley orgánica de los ministerios, propuesto por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le acuerda el artículo 84° de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO,

Que es necesario disponer el ordenamiento y las transferencias de los organismos del Estado de acuerdo con sus funciones específicas;

Que por la naturaleza de sus funciones la Comisión Nacional de la Energía Atómica realiza tareas de interés nacional vinculadas con la defensa del país, siendo por lo tanto conveniente que dependa directamente de la Presidencia de la Nación;

Que, asimismo, es conveniente que la Dirección Nacional de la Energía Atómica organismo ejecutor de las decisiones de la mencionada Comisión, dependa del Ministerio Secretaria de Estado en el Departamento de Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Comisión Nacional de la Energía Atómica dependerá directamente de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° -  La Dirección Nacional de la Energía Atómica, creada por Decreto N° 9.697 de fecha 17 de mayo de 1951, pasará al Ministerio de Hacienda, con dependencia directa del titular de dicho Departamento de Estado.

Art. 3° - La Comisión Nacional de la Energía Atómica y la Dirección Nacional de la Energía Atómica tendrán la organización y funciones que prevén las disposiciones vigentes a la fecha, debiendo revistar en la parte del presupuesto general de la Nación correspondiente a la Contaduría General de la Nación.

Art. 5° - Deróganse los decretos números 10.936 de fecha 31 de mayo de 1950 y N° 9.697 de fecha 17 de mayo de 1951 en cuanto se opongan al presente, así como toda otra disposición en contrario.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Asuntos Técnicos y Hacienda.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. – Pedro J. Bonanni. – Raúl A. Mende.