FIJANSE LA DEPENDENCIA DE
DISTINTOS ORGANISMOS DEL ESTADO
PRESDENCIA DE LA NACION
DECRETO N° 12.205
Visto que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado sin
modificaciones el texto de Ley orgánica de los ministerios, propuesto por el
Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le acuerda el artículo 84° de la Constitución
Nacional, y
CONSIDERANDO,
Que es necesario disponer el ordenamiento y las
transferencias de los organismos del Estado de acuerdo con sus funciones específicas;
Que por la naturaleza de sus funciones la Comisión Nacional
de la Energía Atómica
realiza tareas de interés nacional vinculadas con la defensa del país, siendo
por lo tanto conveniente que dependa directamente de la Presidencia de la Nación;
Que, asimismo, es conveniente que la Dirección Nacional
de la Energía Atómica
organismo ejecutor de las decisiones de la mencionada Comisión, dependa del
Ministerio Secretaria de Estado en el Departamento de Hacienda,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - La Comisión Nacional
de la Energía Atómica
dependerá directamente de la
Presidencia de la
Nación.
Art. 2° -
La Dirección Nacional
de la Energía Atómica,
creada por Decreto N° 9.697 de fecha 17 de mayo de 1951, pasará al Ministerio
de Hacienda, con dependencia directa del titular de dicho Departamento de
Estado.
Art. 3° - La Comisión Nacional
de la Energía Atómica
y la Dirección Nacional
de la Energía Atómica
tendrán la organización y funciones que prevén las disposiciones vigentes a la
fecha, debiendo revistar en la parte del presupuesto general de la Nación correspondiente a la Contaduría General
de la Nación.
Art. 5° - Deróganse los decretos números
10.936 de fecha 31 de mayo de 1950 y N° 9.697 de fecha 17 de mayo de 1951 en
cuanto se opongan al presente, así como toda otra disposición en contrario.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Asuntos
Técnicos y Hacienda.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Registro Nacional y archívese.
PERON. – Pedro J.
Bonanni. – Raúl A. Mende.