SECRETARIA DE ENERGIA

Decreto N° 432/1982

Determínese que la citada Secretaría sera la autoridad de aplicación de la leyes vigentes en materia de energía eléctrica e hidrocarburos
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Asignación  de facultades  y atribuciones.

Bs. As.,  25/8/82

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 22 520, cada Ministerio podrá proponer la creación de las Secretarías y Subsecretarías que estime necesario, como así también las correspondientes funciones, las que serán determinadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Que por Decreto N° 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 secrearon Secretarías que actuarían en el ámbito de los diversos Ministerios, entre ellas, la Secretaría de Energía en dependencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 

Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 22.520, corresponde precisar por una norma expresaque la Secretaría de Energía será la Autoridad de Aplicación de las Leyes vigentes en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, como así también, asignarle determinadas facultades y atribuciones que correspondían en forma específica a la ex Secretaría de Estado de Energía.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:

Artículo 1° - La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de las Leyes números: 13.660, 15.336, 17.319 y 21.778, como así también de las normas dictadas en su consecuencia.

Art. 2° - Asígnase a la Secretaría de Energía las facultades y atribuciones que emanan del artículo 4° de la Ley N° 16.657, artículo 2° de la Ley número 17.435, artículo 3° de la Ley N° 17.509, artículo 2° de la Ley N° 17.574, artículo 4° de la Ley N° 19.552, artículo 15 del Decreto N 22.389/45 y el artículo 3° del Decreto N° 3.408 del 28 de diciembre de 1979.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Conrado Bauer