SECRETARIA DE ENERGIA
Decreto N° 432/1982
Determínese
que la citada Secretaría sera la autoridad de aplicación de la leyes
vigentes en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Asignación de facultades y atribuciones.
Bs. As., 25/8/82
Que conforme a lo disp
uesto en el artículo 9° de la Ley N° 22
520, cada Ministerio podrá proponer la creación de las Secretarías
y Subsecretarías que estime necesario, como así también las
correspondientes funciones, las que serán determinadas por Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por Decreto N° 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 se
crearon Secretarías que actuarían en el ámbito de los diversos
Ministerios, entre ellas, la Secretaría de Energía en dependencia
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 9
° de la Ley N° 22.520, corresponde precisar por una norma expresa
que la Secretaría de Energía será la Autoridad de Aplicación de
las Leyes vigentes en materia de energía eléctrica e
hidrocarburos, como así también, asignarle determinadas facultades
y atribuciones que correspondían en forma específica a la ex
Secretaría de Estado de Energía.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - La Secretaría de Energía será la autoridad de
aplicación de las Leyes números: 13.660, 15.336, 17.319 y 21.778,
como así también de las normas dictadas en su consecuencia.
Art. 2° - Asígnase a la Secretaría de Energía las facultades
y atribuciones que emanan del artículo 4° de la Ley N° 16.657,
artículo 2° de la Ley número 17.435, artículo 3° de la Ley N° 17.509,
artículo 2° de la Ley N° 17.574, artículo 4° de la Ley N° 19
.552, artículo 15 del Decreto N 22.389/45 y el artículo 3° del
Decreto N° 3.408 del 28 de diciembre de 1979.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer