MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 2227/2013

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0012089/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, las Disposiciones DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010, DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011, la Resolución DNM Nº 4200/1975 del 31 de julio de 1975 y su ampliatoria Resolución DNM Nº 5820/1975 del 2 de octubre de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM Nº 644/10 creó el Registro Unico de Pasos Fronterizos, detallando la información mínima que éste deberá contener de cada Paso, y estableciendo que los enumerados en ella son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que la Disposición DNM Nº 2083/11 dejó sin efecto el Anexo I de su similar Nº 644/10, actualizando así el listado de Pasos Fronterizos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que la Resolución DNM Nº 5820/75, ampliatoria de la Resolución DNM Nº 4200/75, habilitó para el tránsito internacional de personas el Paso Fronterizo Internacional “URY007 - Colón-Paysandú”, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, delegando la función del control de ingreso y egreso en la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones operativas de reasumir el control de ingreso y egreso de personas en el mencionado Paso.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES posee como principio la interacción con las Policías Migratorias Auxiliares en las que se encuentra delegado el control de ingreso y egreso de personas, con el fin de optimizar la actuación migratoria en la frontera.

Que los artículos 34, 107 y 108 de la Ley Nº 25.871 establecen las facultades de esta Dirección Nacional de habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA – JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto, a partir del día 1° de agosto de 2013, la Resolución DNM Nº 5820/1975, ampliatoria de la Resolución DNM Nº 4200/75, en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país en el Paso Fronterizo Internacional “URY007 – Colón-Paysandú”, PROVINCIA DE ENTRE RIOS a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

ARTICULO 2° — Modifícase el Anexo I de la Disposición DNM Nº 2083 del 16 de agosto de 2011 en lo referido al Paso Fronterizo Internacional “URY007 – Colón-Paysandú”, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 3° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 13/08/2013 N° 61312/13 v. 13/08/2013