MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 2304/2013
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0011904/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Decisión
Administrativa Nº 250 del 25 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 250/2008 se aprobó la nueva
Estructura Organizativa del primer y segundo nivel operativo y
aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que por la Disposición DNM Nº 1791 del 14 de febrero de 2003, se creó
la OFICINA MIGRATORIA RETIRO, encargada de brindar asistencia e
información de índole migratoria y facultada a tramitar y percibir
Habilitaciones de Salida, la que posteriormente fuera cerrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO considera oportuno,
en pos de un mejor servicio, la apertura de una oficina en la Terminal
de Omnibus de Retiro, para cumplir las funciones descriptas
anteriormente, a fin de dar agilidad y eficacia a los trámites
administrativos que allí se generen.
Que por la Disposición DNM Nº 82005 del 5 de noviembre de 2008, se creó
el Area de Coordinación Operativa, entre cuyas funciones está la de
gestionar las Habilitaciones de Salida establecidas por el Decreto Nº
231 del 26 de marzo de 2009.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Habilítase la Oficina de Coordinación Operativa con sede
en la Terminal de Omnibus Retiro (OFICINA COORDINACION OPERATIVA
RETIRO), dependiente del Area de Coordinación Operativa, en la órbita
de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
ARTICULO 2° — Las funciones de la oficina que menciona el artículo
precedente serán las de gestionar las tasas correspondientes a
Habilitaciones de Salida de ciudadanos extranjeros que se encuentren
residiendo de forma irregular en el Territorio Nacional.
ARTICULO 3° — Las funciones antes descriptas son asignadas sin
perjuicio de las que surjan posteriormente, las cuales podrán ser
autorizadas por el Director General de Movimiento Migratorio.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 13/08/2013 N° 61313/13 v. 13/08/2013