MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 2304/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0011904/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Decisión Administrativa Nº 250 del 25 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 250/2008 se aprobó la nueva Estructura Organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Disposición DNM Nº 1791 del 14 de febrero de 2003, se creó la OFICINA MIGRATORIA RETIRO, encargada de brindar asistencia e información de índole migratoria y facultada a tramitar y percibir Habilitaciones de Salida, la que posteriormente fuera cerrada.

Que la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO considera oportuno, en pos de un mejor servicio, la apertura de una oficina en la Terminal de Omnibus de Retiro, para cumplir las funciones descriptas anteriormente, a fin de dar agilidad y eficacia a los trámites administrativos que allí se generen.

Que por la Disposición DNM Nº 82005 del 5 de noviembre de 2008, se creó el Area de Coordinación Operativa, entre cuyas funciones está la de gestionar las Habilitaciones de Salida establecidas por el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Habilítase la Oficina de Coordinación Operativa con sede en la Terminal de Omnibus Retiro (OFICINA COORDINACION OPERATIVA RETIRO), dependiente del Area de Coordinación Operativa, en la órbita de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

ARTICULO 2° — Las funciones de la oficina que menciona el artículo precedente serán las de gestionar las tasas correspondientes a Habilitaciones de Salida de ciudadanos extranjeros que se encuentren residiendo de forma irregular en el Territorio Nacional.

ARTICULO 3° — Las funciones antes descriptas son asignadas sin perjuicio de las que surjan posteriormente, las cuales podrán ser autorizadas por el Director General de Movimiento Migratorio.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 13/08/2013 N° 61313/13 v. 13/08/2013