CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución Nº 7/2013

Bs. As., 8/8/2013

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 25 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución citada en el visto se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 13 del 19 de junio de 2003 y Nº 13 del 8 de julio de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que disponían medidas de manejo para las especies de rayas y tiburones y se aprobaron medidas de manejo para los condrictios.

Que estas medidas tuvieron en cuenta el Informe del Area de Gestión de Pesquerías de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Nº 03/2012 titulado “Incidencia de la captura de Rayas y Tiburones - ACTA CFP Nº 32/2009”, y el Informe Técnico Oficial Nº 30/2012 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP): “Recomendaciones sobre tiburones y rayas: impacto de las medidas establecidas a través del Acta CFP Nº 32/2009”, elaborado a partir del análisis de los datos de desembarque de rayas y tiburones suministrados por el Sistema de Información Oceanográfico-Pesquero actualizados al 24 de octubre de 2012, y las recomendaciones brindadas por el Instituto.

Que ante consultas efectuadas por representantes de la flota que dirige sus capturas a las especies del variado costero, en relación con las dificultades que surgen para seleccionar las capturas en las operaciones de pesca de este grupo de especies, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO solicitó al INIDEP que emitiera opinión técnica.

Que en respuesta a dicha solicitud, el INIDEP ha remitido la Nota DNI Nº 160/2013, en la que manifiesta que el promedio de las operaciones de pesca, y especialmente considerando el conjunto de lances realizados durante una marea, resulta muy difícil suponer porcentajes superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de condrictios en ausencia de pesca dirigida a los mismos.

Que además, la Resolución Nº 9 de la COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO, de fecha 26 de julio de 2013, estableció un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales y pez gallo, en conjunto, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las especies capturadas por marea, con el fin de reducir la pesca objetivo de condrictios y asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

Que a partir de todo lo expuesto, se considera factible modificar la medida establecida en el artículo 7° de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 25 de abril de 2013, para adecuar el límite de captura del total de cartilaginosos por marea.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° del ANEXO de la Resolución Nº 4 del 25 de abril de 2013 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones y pez gallo (Callorhynchus callorhynchus), en conjunto, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las especies capturadas por marea”.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.

e. 13/08/2013 N° 61766/13 v. 13/08/2013