MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Nº 569/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0497740/2007 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140
de fecha 21 de diciembre de 2007 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de
enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero
de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó el Reglamento General del PRONUREE.
Que el referido Reglamento General establece que la sustitución de
lámparas y/o luminarias en alumbrado y espacios públicos se
instrumentará a partir de la suscripción de Convenios Marcos a ser
refrendados por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y las Provincias y/o Municipios, de acuerdo al
modelo adjunto a dicho Reglamento como SUBANEXO.
Que con el objeto de dar fiel cumplimiento a los objetivos establecidos
en el Decreto citado, resulta necesario incorporar al PLAN DE
EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL,
aquellas lámparas y/o luminarias que cuentan con las nuevas tecnologías
existentes y disponibles en el mercado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir el modelo de
CONVENIO MARCO aprobado por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de
2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, adjunto a la misma como SUBANEXO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida de dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 140 de fecha 21 de
diciembre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el SUBANEXO mencionado en el ANEXO II de la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el que como
ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ANEXO
SUBANEXO
MODELO
CONVENIO MARCO
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
(PRONUREE)
PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS/ LA SECRETARIA DE ENERGIA, con domicilio legal en
.........................., de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
representado en este acto por ................................, en
adelante “EL MINISTERIO” y/o “LA SECRETARIA”, y la
MUNICIPALIDAD/PROVINCIA DE ..........................., con domicilio
legal en ........................ representada en este acto por
................., en adelante “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”, y
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y considerando:
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
declaró de interés y prioridad Nacional el uso racional y eficiente de
la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que el Decreto Nº 140/2007 ha facultado al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar y difundir las medidas
y la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
concreción de los objetivos del mismo.
Que mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
delegó en el Señor Secretario de Energía la facultad de suscribir
convenios y aprobar la reglamentación de los Planes que deriven de la
ejecución del PRONUREE y se aprobó el Reglamento General del mismo.
Que el Reglamento General mencionado creó el PLAN DE CONCIENTIZACION E
IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS
RESIDENCIALES y el PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO
PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, definiendo que los mismos serían
instrumentados mediante Reglamentos Particulares.
Que en este sentido, mediante el dictado de la Resolución Nº 7 de fecha
23 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó el
Reglamento Particular PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO
PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL.
Que a los efectos de implementar el PRONUREE corresponde establecer, a
través del presente Convenio Marco, el marco de responsabilidades,
obligaciones y derechos que habrán de asumir “LAS PARTES” para la
ejecución de los objetivos del mencionado Programa.
Que “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” tiene el firme propósito de
incorporarse al plan y realizar acciones tendientes a maximizar la
eficiencia energética en el ámbito de su competencia, aunando esfuerzos
con el GOBIERNO NACIONAL.
Que el presente Convenio Marco se encuentra supeditado a los estudios
técnicos y económicos de los proyectos y demandas efectuadas por “EL
MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA”, quedando sujeto su aprobación a la
existencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo previsto
en el Artículo 5° del Decreto Nº 140/2007.
Que por todo lo expuesto, “LAS PARTES” convienen en celebrar el
presente Convenio Marco, el que se regirá por las siguientes cláusulas
y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con los
objetivos establecidos en el presente Convenio Marco, los cuales
derivan del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
(PRONUREE) creado por el Decreto Nº 140/2007, y que se describen a
continuación:
a) Sustitución masiva de lámparas y/o luminarias de alto consumo
utilizadas en el alumbrado público, por otras de mayor eficiencia
energética, conforme los proyectos presentados por “EL MUNICIPIO y/o LA
PROVINCIA”, aprobados oportunamente por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los cuales derivarán en los
Convenios Específicos correspondientes.
b) Propiciar y promocionar el desarrollo de campañas masivas de
educación, concientización e información a la población en general, y a
los niños en edad escolar sobre el uso racional y eficiente de la
energía como así también sobre las características del PRONUREE.
c) Fomentar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en
viviendas residenciales, comercios, industrias, edificios y espacios
públicos.
CLAUSULA SEGUNDA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete a:
a) Realizar la sustitución de la totalidad de las lámparas y/o
luminarias de alto consumo utilizadas en el alumbrado público y
edificios públicos, por otras de mayor eficiencia energética.
b) En dicha sustitución deberá incorporar la tecnología LED (Diodo
Emisor de Luz) en luminarias de alumbrado público, en luminarias para
plazas, paseos públicos y/o similares, localizados y/o ubicadas en
predios de propiedad del Municipio, hasta un QUINCE POR CIENTO (15%)
del total de lámparas y/o luminarias a recambiar.
c) Reinvertir el equivalente al producido por el incremento en la
eficiencia por aplicación del proyecto de recambio y su consecuente
ahorro energético, en futuras acciones en función del PRONUREE,
conforme la reglamentación del mismo.
d) Elaborar y desarrollar acciones y proyectos que garanticen una
eficiente implementación del PRONUREE en el ámbito de su competencia,
los cuales serán presentados a “EL MINISTERIO y/o LA SECRETARIA” para
su estudio y consideración.
e) Prestar colaboración con los Planes operativos que se definan en el
marco del PRONUREE, ejecutando las medidas que considere pertinente
para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
f) En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 267 de fecha 11 de
abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete a
cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento General
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u otros Entes aprobado por dicha Resolución,
el que como ANEXO forma parte integrante del presente Convenio Marco.
CLAUSULA TERCERA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” adhiere al PROGRAMA
NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), al PLAN
DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EL AMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL, al
PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE EL USO RACIONAL DE
ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, y presta asimismo
conformidad en general con la totalidad de la normativa involucrada
para la ejecución de los mismos.
CLAUSULA CUARTA: “EL MINISTERIO y/o LA SECRETARIA” se compromete a:
a) Evaluar y analizar los proyectos presentados por “EL MUNICIPIO y/o
LA PROVINCIA” a fin de considerar su aprobación y consiguiente
financiación, la cual estará a cargo del ESTADO NACIONAL, conforme los
criterios técnicos y económicos que se establezcan en la reglamentación
vigente.
b) Realizar las transferencias de fondos a “EL MUNICIPIO y/o LA
PROVINCIA”, supeditando los mismos a la aprobación de los proyectos
presentados, los cuales derivarán en la suscripción de Convenios
Específicos, y quedando sujeto su aprobación a la existencia de crédito
presupuestario suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5° del
Decreto Nº 140/2007.
c) Colaborar con “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” en la implementación
de los proyectos y las acciones derivadas del presente Convenio Marco.
d) Evaluar y controlar la ejecución de los proyectos presentados por
parte de “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” a fin de garantizar una
adecuada asignación de los Recursos Públicos.
CLAUSULA QUINTA: “LAS PARTES” acuerdan que en la ejecución de las
acciones derivadas del presente Convenio Marco, así como la asistencia
financiera que oportunamente se brinde, será realizada de acuerdo al
Reglamento General del PRONUREE aprobado mediante Resolución Nº 24 de
fecha 15 de enero de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o los Reglamentos Particulares
y/o Reglamentos Específicos que se aprueben.
CLAUSULA SEXTA: “LAS PARTES” acuerdan que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL dispondrá la actuación de profesionales para auditar,
controlar y fiscalizar la debida aplicación del PRONUREE, de acuerdo a
lo estipulado por la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
CLAUSULA SEPTIMA: “EL MUNICIPIO y/o LA PROVINCIA” se compromete a
mantener indemne al ESTADO NACIONAL respecto de cualquier reclamo de
terceros, vinculado a la operatoria y ejecución de las cláusulas del
presente Convenio Marco.
En la .........................................., a los
.................. días del mes de ................ de
.................., “LAS PARTES” prestan acuerdo al presente Convenio
Marco y firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
_____________________________________
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS/SECRETARIA DE ENERGIA | __________________________________
MUNICIPALIDAD/PROVINCIA |
ANEXO
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución 267/2008
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la
totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que
ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de
la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de
Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la
firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales,
Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos
imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias o 6 -
Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá
preverse el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que
la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de
cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los
fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines
determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá
indicar particularmente:
a) La individualización del organismo receptor de los fondos;
b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos,
la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:
1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica
del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada
Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones
pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.
2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta
Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos
Aires 1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta
corriente bancaria en una de las Entidades financieras que operan como
agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada
Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran
Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los
siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San
Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas
Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham,
Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio
Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.
Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la
normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las
transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo
y/o convenio.
Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria
específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se
efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto
sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la
Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera “SIDIF” de
nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a
través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a
los procedimientos y normativa vigente.
3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no
incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una
cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las
instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta
Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de
Beneficiaros del “SIDIF”. Asimismo deberán abrir una cuenta contable
especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de
identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de
cada acuerdo y/o convenio.
c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
e) El plazo de obra estipulado;
f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;
g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos
deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL”.
h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables
directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los
beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la
utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los
derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.
i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.
j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:
1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.
2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de
obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente,
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de
orden de pago o cheque e importe.
k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el
término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de
cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble,
debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las
normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función
del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los
antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.
l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de
poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales
competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad
de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la
cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos
de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas,
cuando éstos así lo requieran.
m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales,
eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el
costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la
metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben
cumplirse para acceder a su reconocimiento.
n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos
organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en
razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer
como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión
automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla
con la obligación de rendir cuentas.
o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá
efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos
oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la
NACION.
Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias
internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el
presente Reglamento.
Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera
fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de
rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los
plazos previstos de rendición, corresponderá que:
a) Se proceda del siguiente modo:
1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;
2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a
través del área que cada una designe, deberán remitir con la
periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente
Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de
Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.
3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL
DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación
de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a
consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.
4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la
DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los
efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el
incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada
Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con
Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del
presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir
cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos
previstos para realizar la misma, corresponderá que:
1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través
de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días
hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;
2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo,
la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a
rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO
forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a
partir de notificada la CONTRAPARTE.
Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al
vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe
el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y
no rendidos, al ESTADO NACIONAL.
El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo
y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior
al plazo de vencimiento de la intimación cursada.
3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la
CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,
o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas
requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el
Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el
incumplimiento.
Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima
autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la
Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos, en la medida en que se constate:
1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;
2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos;
3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;
b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;
c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando —en
los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6
de agosto de 1987)— a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que proceda a
iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico
Permanente de este Ministerio.
Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha
mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las
características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución Nº
268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de
efectuar la correspondiente rendición de cuentas por aparte de la
CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado
por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la
suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio
Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6°
de la misma.
Artículo Octavo: Informes periódicos:
a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en forma
trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la
finalización de cada trimestre, un informe detallando los
incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente
Reglamento.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
1 - Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la
Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo
receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la
administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del
Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en
el mismo.
2 - Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.
3 - Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el
incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la
convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,
fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las
acciones judiciales que se hubieren entablado.
b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en
forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la
finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del
incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el
inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya
sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la
rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el
convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier
otro cambio en el estado del incumplimiento.
c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la
DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se
detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la
obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de
las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo
de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias,
Municipios, y/u otros Entes.
Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su
materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o
aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.
e. 13/08/2013 Nº 61195/13 v. 13/08/2013