MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 729/2013
Registro Nº 642/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.494.039/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales
y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75,
conforme los lineamientos obrantes en su texto, al cual se remite.
Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores estipulado en el
artículo 7° del acuerdo de marras corresponde dejar constancia que, en
el caso de los trabajadores no afiliados a la obra social, deberá
contarse previamente con la autorización expresa de dicho personal.
Que asimismo en relación con el aporte a cargo de los trabajadores
previsto en el artículo 14 del texto convencional citado cabe indicar
que el mismo resultará de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2013.
Que, por otra parte, en atención al contenido del Anexo B obrante a
foja 16 de las actuaciones citadas en el Visto, referido en el texto
del acuerdo subexámine como modelo, corresponde señalar que el mismo no
tiene carácter colectivo por lo cual no se encuentra comprendido dentro
del alcance de la homologación que por este acto se dispone.
Que el ámbito territorial y personal del referido acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el acto homologatorio correspondiente, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del
tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº
1.494.039/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº
1.494.039/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de
la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.494.039/12
Buenos Aires, 04 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de
referencia, quedando registrado balo el número 642/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.494.039/12
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 12 días del
mes de octubre de 2011, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1° - Partes Signatarias
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en
conjunto las “Partes”) son: EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el
“SATSAID” o el “Sindicato”), con domicilio en la calle Quintino
Bocayuva Nº 50 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, DNI 13.653.773, Secretario General;
Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Gerardo
GONZALEZ, DNI 16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales;
Horacio DRI, DNI 20.425.853, Prosecretario Gremial; y Julio BARRIOS,
DNI 21.003.716, Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
Carlos MARINO, DNI 8.631.929, Delegado Regional; Marcelo Enzo COPPOLA,
DNI 25.127.384, Delegado del Personal; Rocio Inés BURGUEÑO, DNI
31.187.095; Raúl Alberto BRITOS, DNI 29.524.098; y Juan Daniel VICENTE,
DNI 8.324.032, todos Delegados Congresales, y HEDIFAM SRL (en adelante
“La Empresa”), con domicilio en la calle Dorrego 2161 de la Ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por MATIAS DE LARRECHEA, DNI
18.382.912, y JOSE FRANCISCO MOGLIO, DNI 22.276.322, en su carácter de
apoderados, personería que acredita con la documentación adjunta al
presente.
Artículo 2º - Ambito de aplicación personal
Este convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa bajo
el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio
nacional.
Artículo 3°- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2011 y el
30 de septiembre de 2013, en el marco de lo dispuesto por el artículo
6° de la ley 14.250.
Artículo 4° - Normativa Aplicable - Articulación
Las partes acuerdan que las situaciones, aspectos e instituciones no
reguladas por la presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por
la Convención Colectiva de Trabajo 131/75, de conformidad con lo
establecido por el artículo 18° de la ley 14.250. Las partes
signatarias de la presente CCT declarán que las condiciones y materias
aquí reguladas resultan más beneficiosas para los trabajadores que las
previstas en el CCT 131/75 (conf. art. 19 ley 14.250).
Artículo 5° - Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la
presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es
decir de 37.30 horas semanales de labor, con sábado y domingo franco.
La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas
diarias de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir 35
horas semanales de labor.
Artículo 6° - Remuneración - Adicional Convencional
El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo
salarial que corresponda de acuerdo a la función, más un porcentaje
móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como “Adicional
Convencional”. La escala salarial y los porcentajes establecidos para
cada uno de los grupos salariales se encuentran detallados en el “Anexo
A” que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del
mismo.
Artículo 7° - Art: 215 CCT 131/75
Las partes ratifican la plena vigencia del Art: 215 CCT: 131/75,
aclarando expresamente que su primera aplicación será con cualquier
incremento salarial que se acuerde (remunerativo o no remunerativo) a
nivel actividad o de empresa a partir de la firma del presente acuerdo.
Artículo 8° - Suplemento por asistencia “Presentismo”
Se establece un suplemento en concepto de presentismo, equivalente al
diez por ciento (10%) de los salarios básicos estipulados en el CCT
131/75 según escalas vigentes para la función, según corresponda. Se
incluirá además en la base de cálculo de este instituto, el “Adicional
Convencional” establecido en el artículo 6° del presente acuerdo.
Artículo 9° - Retribución por Horas Extras
Se considerarán horas extras aquellas que excedan la jornada diaria
normal de trabajo establecida en el artículo 5° del presente. Las
pautas de liquidación de las mismas serán las establecidas en el
artículo 140º del CCT 131/75 para un régimen diario de trabajo, según
lo estipulado en el artículo 5° del presente acuerdo y se trate de
personal técnico y/o operativo, o bien de personal administrativo
respectivamente.
Artículo 10º - Régimen de horas extras acordadas
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del presente acuerdo,
el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito, de acuerdo
al modelo incluido como Anexo B, deberá cumplir el régimen de horas
extras acordadas conforme a las pautas que se detallan a continuación.
10.1 - Personal Administrativo
El tiempo de trabajo de dicho personal será de nueve horas diarias de
lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada
establecida en el artículo 5° del presente acuerdo será considerado
como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente
manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y
mensual, bajo el concepto “horas extras acordadas” treinta y tres (33)
horas extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo.
Quedan exceptuadas del presente “régimen de horas extra acordadas” las
circunstancias previstas por el art. 203º de la LCT.
Artículo 11º - Carácter Permanente
Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el
artículo anterior será obligación del trabajador su cumplimiento, y la
empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto
“Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la empresa no
exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada
convencional.
Asimismo, en caso que una vez aceptado el régimen de horas extras
acordadas, el personal no realice las horas adicionales por su propia
decisión, éstas no serán abonadas por la Empresa.
Artículo 12º - Conformación Salarial: “Adicional Empresa” (No Absorbible) – A Cuenta de Futuros Aumentos”
Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio la
empresa adaptara la estructura salarial y en consecuencia la
liquidación de haberes del Personal, conforme a los nuevos rubros y/o
conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se
reimputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos fijos aquí
establecidos, que se encuentran detallados en el “Anexo A”, absorberán
hasta su concurrencia los conceptos fijos anteriores, reemplazándolos.
La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una
reducción salarial respecto de las remuneraciones que los trabajadores
vienen percibiendo, en razón de ello las partes establecen que si como
consecuencia de la aplicación del presente, surgiera alguna diferencia
respecto de Ias remuneraciones previas a la vigencia de este acuerdo,
dicha diferencia será liquidada mensualmente bajo el concepto
“Adicional Empresa no Absorbible”, en este sentido, dicho concepto no
podrá ser absorbido por ningún incremento futuro negociado y homologado
en el ámbito de negociación entre ATA y el SATSAID, sin embargo, será
absorbible por nuevos conceptos especiales que se estipulen y/o se
homologuen en otros niveles de negociación. Asimismo, se acuerda
expresamente que este “Adicional Empresa no Absorbible” mantendrá su
poder adquisitivo, en razón de ello, a partir de la firma del presente
convenio, dicho concepto se ajustará en el futuro, en igual proporción
a la que experimente el básico de convenio en el cual revista el
trabajador.
Con relación a los trabajadores que a partir de la firma del presente,
perciban un concepto “A cuenta de futuros aumentos”, ambas partes
acuerdan que podrá absorber hasta su concurrencia cualquier aumento
futuro que se acuerde a nivel actividad o de empresa.
Artículo 13º - Merienda, art. 179 CCT 131/75:
La empresa podrá dar cumplimiento a este artículo mediante máquinas expendedoras u otros servicios similares.
Artículo 14º - Aporte solidario
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,
se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no
afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión,
equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto
perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances
del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa será
agente de retención del mismo, debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del
Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. Dicho aporte solidario se
encuentra establecido en el Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005,
que fuera homologado por resolución (ST) 102/2006.
Artículo 15º - Descuentos a los sueldos del personal
Las empresas procederán a descontar de su sueldo al personal los
importes por conceptos tales como “fondo de medicamentos” y “descuento
proveeduría”, si estos fueran comunicados fehacientemente por el
SATSAID, siempre que el personal involucrado lo acepte y se comunique
formalmente por escrito a la empresa, a fin de que esta pueda realizar
dicho descuento, así como se cumplan los límites legalmente impuestos a
tal efecto.
Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación (CPI)
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,
Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante “CPI”), que
estará integrada por tres miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los
Señores Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI y Carlos MARINO, y los miembros
integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los
Sres. José Francisco MOGLIO, Elizabeth LOTERSTEIN y Matías DE
LARRECHEA, respectivamente. Cualquier modificación que las partes
introduzcan en la conformación de su representación deberá ser
notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez
que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación
fehaciente, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, la que
deberá fijar fecha, hora, lugar de reunión y temario.
A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se
comprometen a intercambiar la información relativa a los temas
previstos en el temario, en base a los principios de buena fe
negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse
en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización
del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 10 días hábiles
para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se
pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación
consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías
que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.
Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 17º - Acuerdo salarial 2011/2012
Con fecha 21/09/2011 se suscribió un acuerdo salarial de actividad en
el ámbito de negociación colectiva del Sindicato, el cual una vez
homologado resultará aplicable al personal comprendido en su ámbito de
representación sindical. Dicho acuerdo prevé un incremento escalonado y
no acumulativo en tres partes, correspondiendo un 16% a partir del mes
de octubre de 2011.
Sin perjuicio que al día de la firma del presente, dicho acuerdo
colectivo no se encuentra homologado, ambas partes convienen el
efectivo pago del primer tramo, a partir del presente mes de octubre de
2011, como incremento a cuenta del acuerdo general de la actividad,
considerando la aplicación del art. 215 del CCT 131/75.
Artículo 18º - Homologación
Las partes deberán presentar un ejemplar del presente, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dentro de las 48 horas
de su firma, solicitando su homologación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha citados al comienzo.
ANEXO A - CONDICIONES SALARIALES GENERALES HEDIFAM SRL
OCTUBRE 2011 |
Grupo Salarial | Básicos CCT 131/75 | Adicional Convencional | Presentismo | Bruto Sujt. a Retenciones |
1 | $ 4.243,26 | 50,0% | $ 2.121,05 | $ 636,43 | $ 7.000,74 |
2 | $ 4.017,22 | 46,8% | $ 1.880,03 | $ 589,72 | $ 6.486,97 |
3 | $ 3.778,20 | 44,6% | $ 1.686,26 | $ 546,45 | $ 6.010,91 |
4 | $ 3.566,42 | 42,0% | $ 1.497,01 | $ 506,34 | $ 5.569,78 |
5 | $ 3.363,89 | 39,5% | $ 1.327,95 | $ 469,18 | $ 5.161,03 |
6 | $ 3.175,30 | 36,9% | $ 1.172,22 | $ 434,75 | $ 4.782,27 |
7 | $ 2.995,89 | 34,5% | $ 1.032,57 | $ 402,85 | $ 4.431,31 |
8 | $ 2.825,54 | 32,1% | $ 907,28 | $ 373,28 | $ 4.106,11 |
9 | $ 2.664,31 | 29,8% | $ 794,57 | $ 345,89 | $ 3.804,77 |
10 | $ 2.470,84 | 29,7% | $ 734,20 | $ 320,50 | $ 3.525,55 |
11 | $ 2.332,86 | 27,3% | $ 636,97 | $ 296,98 | $ 3.266,81 |
12 | $ 2.201,51 | 25,0% | $ 550,38 | $ 275,19 | $ 3.027,07 |
Antigüedad | $ 35,66 |
Comidas | $ 28,01 |
Meriendas | $ 9,25 |
Exteriores | $ 34,88 |
Subida a Torre | $ 9,25 |