MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 729/2013


Registro Nº 642/2013


Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.494.039/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme los lineamientos obrantes en su texto, al cual se remite.

Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores estipulado en el artículo 7° del acuerdo de marras corresponde dejar constancia que, en el caso de los trabajadores no afiliados a la obra social, deberá contarse previamente con la autorización expresa de dicho personal.

Que asimismo en relación con el aporte a cargo de los trabajadores previsto en el artículo 14 del texto convencional citado cabe indicar que el mismo resultará de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2013.

Que, por otra parte, en atención al contenido del Anexo B obrante a foja 16 de las actuaciones citadas en el Visto, referido en el texto del acuerdo subexámine como modelo, corresponde señalar que el mismo no tiene carácter colectivo por lo cual no se encuentra comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que el ámbito territorial y personal del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el acto homologatorio correspondiente, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa HEDIFAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.494.039/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.494.039/12

Buenos Aires, 04 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 729/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de referencia, quedando registrado balo el número 642/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.494.039/12

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2011, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1° - Partes Signatarias

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son: EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATSAID” o el “Sindicato”), con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, DNI 13.653.773, Secretario General; Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales; Horacio DRI, DNI 20.425.853, Prosecretario Gremial; y Julio BARRIOS, DNI 21.003.716, Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Carlos MARINO, DNI 8.631.929, Delegado Regional; Marcelo Enzo COPPOLA, DNI 25.127.384, Delegado del Personal; Rocio Inés BURGUEÑO, DNI 31.187.095; Raúl Alberto BRITOS, DNI 29.524.098; y Juan Daniel VICENTE, DNI 8.324.032, todos Delegados Congresales, y HEDIFAM SRL (en adelante “La Empresa”), con domicilio en la calle Dorrego 2161 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por MATIAS DE LARRECHEA, DNI 18.382.912, y JOSE FRANCISCO MOGLIO, DNI 22.276.322, en su carácter de apoderados, personería que acredita con la documentación adjunta al presente.

Artículo 2º - Ambito de aplicación personal

Este convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID, en todo el territorio nacional.

Artículo 3°- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2013, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 4° - Normativa Aplicable - Articulación

Las partes acuerdan que las situaciones, aspectos e instituciones no reguladas por la presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75, de conformidad con lo establecido por el artículo 18° de la ley 14.250. Las partes signatarias de la presente CCT declarán que las condiciones y materias aquí reguladas resultan más beneficiosas para los trabajadores que las previstas en el CCT 131/75 (conf. art. 19 ley 14.250).

Artículo 5° - Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de 7.30 horas diarias de lunes a viernes, es decir de 37.30 horas semanales de labor, con sábado y domingo franco.

La jornada de trabajo del personal técnico y operativo será de 7 horas diarias de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir 35 horas semanales de labor.

Artículo 6° - Remuneración - Adicional Convencional

El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo será igual al salario básico del CCT 131/75, conforme al grupo salarial que corresponda de acuerdo a la función, más un porcentaje móvil calculado sobre dicho salario básico, considerado como “Adicional Convencional”. La escala salarial y los porcentajes establecidos para cada uno de los grupos salariales se encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

Artículo 7° - Art: 215 CCT 131/75

Las partes ratifican la plena vigencia del Art: 215 CCT: 131/75, aclarando expresamente que su primera aplicación será con cualquier incremento salarial que se acuerde (remunerativo o no remunerativo) a nivel actividad o de empresa a partir de la firma del presente acuerdo.

Artículo 8° - Suplemento por asistencia “Presentismo”

Se establece un suplemento en concepto de presentismo, equivalente al diez por ciento (10%) de los salarios básicos estipulados en el CCT 131/75 según escalas vigentes para la función, según corresponda. Se incluirá además en la base de cálculo de este instituto, el “Adicional Convencional” establecido en el artículo 6° del presente acuerdo.

Artículo 9° - Retribución por Horas Extras

Se considerarán horas extras aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo establecida en el artículo 5° del presente. Las pautas de liquidación de las mismas serán las establecidas en el artículo 140º del CCT 131/75 para un régimen diario de trabajo, según lo estipulado en el artículo 5° del presente acuerdo y se trate de personal técnico y/o operativo, o bien de personal administrativo respectivamente.

Artículo 10º - Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del presente acuerdo, el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito, de acuerdo al modelo incluido como Anexo B, deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme a las pautas que se detallan a continuación.

10.1 - Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho personal será de nueve horas diarias de lunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 5° del presente acuerdo será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “horas extras acordadas” treinta y tres (33) horas extraordinarias, las cuales serán abonadas con un 50% de recargo. Quedan exceptuadas del presente “régimen de horas extra acordadas” las circunstancias previstas por el art. 203º de la LCT.

Artículo 11º - Carácter Permanente

Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el artículo anterior será obligación del trabajador su cumplimiento, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Asimismo, en caso que una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas, el personal no realice las horas adicionales por su propia decisión, éstas no serán abonadas por la Empresa.

Artículo 12º - Conformación Salarial: “Adicional Empresa” (No Absorbible) – A Cuenta de Futuros Aumentos”

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio la empresa adaptara la estructura salarial y en consecuencia la liquidación de haberes del Personal, conforme a los nuevos rubros y/o conceptos establecidos por este Convenio. En razón de ello, se reimputará la remuneración percibida, y los nuevos conceptos fijos aquí establecidos, que se encuentran detallados en el “Anexo A”, absorberán hasta su concurrencia los conceptos fijos anteriores, reemplazándolos.

La aplicación del presente no debe implicar en ningún caso una reducción salarial respecto de las remuneraciones que los trabajadores vienen percibiendo, en razón de ello las partes establecen que si como consecuencia de la aplicación del presente, surgiera alguna diferencia respecto de Ias remuneraciones previas a la vigencia de este acuerdo, dicha diferencia será liquidada mensualmente bajo el concepto “Adicional Empresa no Absorbible”, en este sentido, dicho concepto no podrá ser absorbido por ningún incremento futuro negociado y homologado en el ámbito de negociación entre ATA y el SATSAID, sin embargo, será absorbible por nuevos conceptos especiales que se estipulen y/o se homologuen en otros niveles de negociación. Asimismo, se acuerda expresamente que este “Adicional Empresa no Absorbible” mantendrá su poder adquisitivo, en razón de ello, a partir de la firma del presente convenio, dicho concepto se ajustará en el futuro, en igual proporción a la que experimente el básico de convenio en el cual revista el trabajador.

Con relación a los trabajadores que a partir de la firma del presente, perciban un concepto “A cuenta de futuros aumentos”, ambas partes acuerdan que podrá absorber hasta su concurrencia cualquier aumento futuro que se acuerde a nivel actividad o de empresa.

Artículo 13º - Merienda, art. 179 CCT 131/75:

La empresa podrá dar cumplimiento a este artículo mediante máquinas expendedoras u otros servicios similares.

Artículo 14º - Aporte solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa será agente de retención del mismo, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. Dicho aporte solidario se encuentra establecido en el Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, que fuera homologado por resolución (ST) 102/2006.

Artículo 15º - Descuentos a los sueldos del personal

Las empresas procederán a descontar de su sueldo al personal los importes por conceptos tales como “fondo de medicamentos” y “descuento proveeduría”, si estos fueran comunicados fehacientemente por el SATSAID, siempre que el personal involucrado lo acepte y se comunique formalmente por escrito a la empresa, a fin de que esta pueda realizar dicho descuento, así como se cumplan los límites legalmente impuestos a tal efecto.

Artículo 16º - Comisión Permanente de Interpretación (CPI)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante “CPI”), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI y Carlos MARINO, y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. José Francisco MOGLIO, Elizabeth LOTERSTEIN y Matías DE LARRECHEA, respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, la que deberá fijar fecha, hora, lugar de reunión y temario.

A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:
Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 10 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 17º - Acuerdo salarial 2011/2012

Con fecha 21/09/2011 se suscribió un acuerdo salarial de actividad en el ámbito de negociación colectiva del Sindicato, el cual una vez homologado resultará aplicable al personal comprendido en su ámbito de representación sindical. Dicho acuerdo prevé un incremento escalonado y no acumulativo en tres partes, correspondiendo un 16% a partir del mes de octubre de 2011.

Sin perjuicio que al día de la firma del presente, dicho acuerdo colectivo no se encuentra homologado, ambas partes convienen el efectivo pago del primer tramo, a partir del presente mes de octubre de 2011, como incremento a cuenta del acuerdo general de la actividad, considerando la aplicación del art. 215 del CCT 131/75.

Artículo 18º - Homologación

Las partes deberán presentar un ejemplar del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dentro de las 48 horas de su firma, solicitando su homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados al comienzo.

ANEXO A - CONDICIONES SALARIALES GENERALES HEDIFAM SRL

OCTUBRE 2011
Grupo SalarialBásicos CCT 131/75Adicional ConvencionalPresentismoBruto Sujt. a Retenciones
1$ 4.243,2650,0%$ 2.121,05$ 636,43$ 7.000,74
2$ 4.017,2246,8%$ 1.880,03$ 589,72$ 6.486,97
3$ 3.778,2044,6%$ 1.686,26$ 546,45$ 6.010,91
4$ 3.566,4242,0%$ 1.497,01$ 506,34$ 5.569,78
5$ 3.363,8939,5%$ 1.327,95$ 469,18$ 5.161,03
6$ 3.175,3036,9%$ 1.172,22$ 434,75$ 4.782,27
7$ 2.995,8934,5%$ 1.032,57$ 402,85$ 4.431,31
8$ 2.825,5432,1%$ 907,28$ 373,28$ 4.106,11
9$ 2.664,3129,8%$ 794,57$ 345,89$ 3.804,77
10$ 2.470,8429,7%$ 734,20$ 320,50$ 3.525,55
11$ 2.332,8627,3%$ 636,97$ 296,98$ 3.266,81
12$ 2.201,5125,0%$ 550,38$ 275,19$ 3.027,07

Antigüedad$ 35,66
Comidas$ 28,01
Meriendas$ 9,25
Exteriores$ 34,88
Subida a Torre$ 9,25