Secretaría de Energía y Minería

HIDROCARBUROS

Decreto N° 9.313/1967

Concursos para adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos dentro de la zona del "Golfo San Jorge".

Bs.As. 26/12/67.

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo, y
 
CONSIDERANDO: 

Que es congruente con los fines de la Ley N° 17.319 acelerar el proceso de autoabastecimiento continuado con la política inaugurada mediante el decreto N° 5907/67, que dispuso la apertura de áreas destinadas a la exploración de hidrocarburos;

Por ello y lo dispuesto en los artículos 9°; 46°; 56°, inc. c) apartado VI, 86°, 98° inc. a) y 103° de la ley citada en el considerando precedente, 

El Presidente de la Nación Argentina, 

Decreta: 

Artículo 1° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujección a las disposiciones de la citada Ley,
dentro de la siguiente zona de la plataforma continental de adscripta en el plano anexo (A), que forma parte del presente decreto: 

ZONA "GOLFO SAN JORGE" 

Superficie aproximada 67.400 Km2.


Coordenadas Geográficas

Punto
Latitud
Longitud
1
45°01'00''
63°20'00''
2
47°08'00''
63°20'00''
3
47°06'00''
66°53''00''
Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 4


4
46°04'13''
67°34'52''
5
45°57'37''
67°34'57''
6
45°57'37''
67°31'57''
7
45°51'48''
67°27'18''
8
45°48'50''
67°27'18''
9
45°47'30''
67°21'12''
10
45°42'57''
67°18'42''
11
45°40'54''
67°20'12''
12
45°38'54''
67°19'48''
13
45°32'20''
67°12'20''
14
45°30'49''
67°11'28''
Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 15


15
45°01'49''
65°11'28''
            

Art. 2° - Redúcese al 47 0/0 (cuarentisiete por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56° inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319, durante los diez (10) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada Ley, obtengan permisos de exploración que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 1° del presente decreto. 

Art. 3° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano Anexo (B) que forma parte del presente decreto: 


      ZONA "RIO ATUEL"        
                                                                                           
Superficie aproximada 16.200 km2
                                                                                                                                                      

Coordenadas Geográficas
Punto
Latitud
Longitud
1
35°08'00''
66°25'00''
2
36°25'00''
66°25'00''
3
36°25'00''
67°25'00''
4
36°00'00''
67°25'00''
5
36°00'00''
67°55'00''
6
35°08'00''
67°55'00''


Art. 4° - Redúcese al 50% (Cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56°, inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los diez (10) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 3° del presente decreto.

Art. 5° - Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47° de la ley N° 17.319 y serán confeccionados por la Autoridad de aplicación, a la que se autoriza el artículo 86° de la citada ley. 

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo y Defensa y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones Navales.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.- Adalbert Krieger Vasena. - Antonio R. Lanusse.- Luis M. Gotelli.- Benigno I. Varela.