Superficie aproximada 16.200 km2
| Coordenadas Geográficas |
|
Punto
| Latitud
| Longitud
|
1
| 35°08'00''
| 66°25'00''
|
2
| 36°25'00''
| 66°25'00''
|
3
| 36°25'00''
| 67°25'00''
|
4
| 36°00'00''
| 67°25'00''
|
5
| 36°00'00''
| 67°55'00''
|
6
| 35°08'00''
| 67°55'00''
|
Art. 4° - Redúcese al 50% (Cincuenta
por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56°, inciso c),
apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los diez (10) años siguientes a
la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y
condiciones fijados por el artículo 103° de la citada ley, obtengan
permisos de exploración y concesiones de explotación que sean
consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el
artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° - Los pliegos de bases
y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47° de la ley N° 17.319 y
serán confeccionados por la Autoridad de aplicación, a la que se
autoriza el artículo 86° de la citada ley.
Art.
6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de
Economía y Trabajo y Defensa y firmado por el señor Secretario de
Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones
Navales.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.- Adalbert Krieger Vasena. - Antonio R. Lanusse.- Luis M. Gotelli.- Benigno I. Varela.