MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 727/2013
Registro Nº 644/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.366/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.556.366/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Provincia de Buenos Aires), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Córdoba), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN LUIS),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
(Catamarca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN MARTIN
(Mendoza), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL MENDOZA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN por el sector sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas BAGLEY ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD
ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA -
División Arroyito por el sector empresarial, ratificado a fojas 140/141
por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del acuerdo opera a partir del 26 de marzo de 2013, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas
personerías gremiales.
Que en el artículo segundo del acuerdo referido se establece una suma
extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa, la que
se hará efectiva en TRES (3) cuotas consecutivas en los meses de
febrero, marzo y abril de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de
marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 68/69
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Provincia de Buenos Aires), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Córdoba), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN LUIS),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
(Catamarca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN MARTIN
(Mendoza), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN RAFAEL MENDOZA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN por el sector sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas BAGLEY ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD
ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA –
División Arroyito por el sector empresarial, ratificado a fojas 140/141
por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 68/69 y 140/141 del Expediente Nº
1.556.366/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.556.366/13
Buenos Aires, 04 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 727/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 ratificado a fojas
140/141 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 644/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de dos mil
trece, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION filial Buenos Aires, representada en este acto por la Sra.
LIDIA CRESPO y Sr. SANTILLAN JORGE; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. ORLANDO RODOLFO NOIR Y SILVINA
FABIANA SCACHERI; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION filial Córdoba, representada en este acto por el Sr.
HECTOR MORCILLO, EDUARDO CORNEJO Y LUIS BAZAN el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial San Luis,
representada en este acto por el Sr. CORIA REGALADO Y MARCELO MILONI;
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial
Catamarca, representada en este acto por el Sr. ERNESTO PAZ; el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial
Tucumán, representada en este acto por el Sr. ORTIZ CARLOS; el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial Rio
Negro, representada en este acto por el Sr. JUAN HUILCAPAN; el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial San
Martin (Mza), representada en este acto por el Sr. ROBERTO NAVARRO; el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial
Arroyito, representada en este acto por el Sr. BONETTO CESAR PEDRO
NICOLAS QUIROGA y DANIEL PORCEL DE PERALTA; el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial San Rafael
representada en este acto por el Sr. BERTERO RICARDO; el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial San Juan,
representada en este acto por el Sr. OVIEDO MIGUEL por un lado,
denominada como la REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus empresas
relacionadas, en este caso además BAGLEY ARGENTINA S.A., LA CAMPAGNOLA
S.A., DULCIORA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., CARTOCOR S.A. DIV. ARROYITO,
representadas en este acto por el Sr. FEDERICO CHARDON, Gerente de
Relaciones Laborales Corporativo, y por el Sr. RODOLFO COSTAMAGNA,
Gerente de Gestión de Relaciones Laborales Corporativo, denominadas en
este acto como la EMPRESA, y en común, denominadas las PARTES,
manifiestan:
PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA
comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos
Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, a
partir de la homologación del mismo.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia, desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2013, lo siguiente:
A- Ante el pedido efectuado por los distintos Sindicatos de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a
trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por
los meses de febrero, marzo y abril de 2013 una suma extraordinaria por
única vez, no remunerativa, de pesos un mil setecientos ($ 1700)
pagadera en tres cuotas, las dos primeras correspondientes a febrero y
marzo de pesos quinientos sesenta y siete ($ 567) cada una, haciendo un
total de pesos mil ciento treinta y cuatro ($ 1134) se abonarán con la
segunda quincena de marzo, y la tercer cuota correspondiente a abril de
pesos quinientos sesenta y siete ($ 567) que se pagará con la segunda
quincena de abril.
B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos un mil
setecientos ($ 1700) absorberá hasta la concurrencia del monto menor,
cualquier importe que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES
por los meses de febrero, marzo y/o abril de 2013 como consecuencia de
las negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional
en relación a la actividad de la alimentación CCT Nº 244/94. La
absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias
revista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en
el primer caso practicar la compensación sobre los importes netos
deducidos los descuentos por cargas sociales.
C- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los
días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente
acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,
apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.
TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACION SINDICAL y la EMPRESA
manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la
Paz Social.
En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido
precedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en el
lugar y la fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay,
de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1556366/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del
año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime
COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION, comparece el Sr. José VARELA en su carácter de
Secretario Adjunto, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (FILIAL CORDOBA); comparece el Sr. Hector MORCILLO,
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE
BUENOS AIRES; comparece el Sr. Alejandro DE PINO CHIVANTE en su
carácter de Secretario Gremial, SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION SAN MARTIN (MENDOZA); comparece el Sr. Roberto NAVARRO
en su carácter de Secretario General patrocinado por el Dr. Adolfo
MATARRESE. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y
cedida la palabra al sector la FEDERACION esta manifiesta que: viene a
ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado obrante
a fs. 68/69 del expediente de referencia. Asimismo y como entidad de
segundo grado venimos a ratificar el acuerdo celebrado por EL SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Catamarca) y por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO
(CORDOBA).
Cedida la palabra al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION (Córdoba) manifiesta que: viene a acompañar en este acto
documentación que acredita la designación de la Comisión Directiva por
el periodo del 11/02 del 2013 al 11/02 de 2017, expediente Nº
1-207-385.825/12, asimismo se informa que el Secretario General
firmante ha sido reelecto en su cargo y que viene ejerciendo dicho
mandato desde larga data.
Cedida la palabra al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION SAN MARTIN (Mendoza) manifiesta que viene en este acto a
denunciar la designación de la Comisión Directiva al 17/03 de 2013 al
17/03 del 2017, Expediente Nº 1-207-294.597/13, asimismo se informa que
el Secretario General firmante ha sido reelecto en su cargo y que viene
ejerciendo dicho mandato desde larga data.
Cedida la palabra a todas las representaciones sindicales manifiestan
que el presente acuerdo se realizo en el marco del CCT Nº 244/94 y
solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevara las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que
emita opinión al respecto.
Con lo que no siendo para mas se cierra el acto siendo las 15.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.