MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 728/2013
Registro Nº 641/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.553.967/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y condiciones allí
especificadas.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Harineros.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.553.967/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.553.967/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.967/13
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 641/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.- RAMA MOLINEROS.-
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días de
Marzo del 2013 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera
(FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con
domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto
Barbeito y Saiben Rubén Lafuente, con domicilio en México Nº 2070 de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva
de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la
modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva,
de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 01 de Marzo de 2013 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 38,50 | $ 7.700 |
B | $ 35,75 | $ 7.150 |
C | $ 33,00 | $ 6.600 |
D | $ 30,25 | $ 6.050 |
E | $ 27,50 | $ 5.500 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en el
previstos.
Cláusula Segunda: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en
el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez
que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los
mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la
actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios
y la capacidad de compra de los trabajadores
Clausula Tercera: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el
01 de Febrero de 2013 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2013. No
obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones
tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Mayo de 2013, a
efectos de consensuar extremos para el acuerdo paritario 2013-2014.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y
ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para
su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.