MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 728/2013


Registro Nº 641/2013


Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.967/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Harineros.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.553.967/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.553.967/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.967/13

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 641/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89.- RAMA MOLINEROS.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los    días de Marzo del 2013 entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito y Saiben Rubén Lafuente, con domicilio en México Nº 2070 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 01 de Marzo de 2013 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Harineros queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

HorarioMensual
A$ 38,50$ 7.700
B$ 35,75$ 7.150
C$ 33,00$ 6.600
D$ 30,25$ 6.050
E$ 27,50$ 5.500

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en el previstos.

Cláusula Segunda: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores

Clausula Tercera: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01 de Febrero de 2013 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2013. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Mayo de 2013, a efectos de consensuar extremos para el acuerdo paritario 2013-2014.

En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.