Secretaría de Energía y Minería.

HIDROCARUBUROS.

Decreto N° 6.130/1967

Otorgánse permisos de exploración em la Zona "Golfo San Jorge"

Bs. As., 27/10/68.

VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 4) en el que tramitan las actuaciones relacionadas con el Area N° 4 de la Zona "Golfo San Jorge"  ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N° 17.319; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge" dentro de la cual se encuentra ubicada el Area N° 4 (señalada en los documentos de dicho concurso como Fracción "G") que motiva el presente:
    
Que la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo decreto y en uso de la sfacultades que le otra la Ley N° 17.319, promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" y al "Pliego de Condiciones Partículares" que obran a fojas 9/23 del principal y fueran aprobados por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,

Que el día  24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas presentadas al Concurso N° 4, Zona "Golfo San Jorge", con el resultado de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal;

Que de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta que la única oferta formulada con rela Phillips Oil Company Argentina y Tenneco Oil Company of Argentina, en cien al Area N° 4 presentada por Agip Argentina S.A. de Hidrocarburos ICF, forma conjunta y solidaria, es conveniente a los intereses nacionales pues se trata de empresas que satisfacen los requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del concurso;

Que por lo expuesto es procedente adjudicar a los aludidos oferentes el permiso de explotación solicitado, en las condiciones propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:

Que deben consignarse en forma taxativa los casos de divergencia que las partes podrán someter al juicio de Tribunales arbitrales a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 17.319.

Que la ventaja especial para la Nación que se ofrece, de interés indudable, debe ser expresamente aceptada:

Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Minería, lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 4 de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N° 4) de una superficie aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación:

Punto
Latitud
Longitud
1
46°03'00''
65°30'00''
2
47°06'00''
65°30'00''
3
47°06'00''
Bajamar de
sicigias equinocciales
4
Bajamar de
sicigias equinocciales
66°03'30''
5
46°03'00''
66°03'30''

Entre los puntos 3 y 4 por la línea de bajamar de de siciglas equinocciales.

Art. 2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):

a) La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;

b) Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;

c) El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):

d) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:

e) La propuesta presentada por la ofrerentes y el presente decreto.

Art. 3° - Fijánse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:

1er. período: tres (3 ) años
2do. período: tres (3) años
3er. perído: dos (2) años.

Art.4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:

1er. período: Dos millones ochocientos cuarenta y tres mil dólares estadounidenses (U$S 2.843.000)
2do. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000)
3er. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000)

Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea efectivizada.

Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico - financieras presentadas por Agip S. p.A., Phillips Petroleum Company y Tenneco Corporation.

Art. 7° - Acéptanse la ventaja especial para la Nación contenida en la oferta, consistente en la obligación de los adjudicatarios de poner a disposición del Gobierno Argentino la cantidad de veinticinco mil dólares estadounidenses (U$S 25.000) por año, comenzado con el año siguiente a aquél en el cual hubieren iniciado las ventas de prodcucción obtenida en el área y por cada año posterior durante los cuales la concesión originada en el área sea conservada por los adjudicatarios importe que será destinado a elección de las Autoridades Nacionales, a:

a) Becas para estudiantes argentinos seleccionados por el Gobierno para estudiar en el país o en instituciones especializadas de estudios superiores de Italia o Estados Unidos;

b) Donaciones a instituciones argentinas de estudios superiores.

Art. 8° -  El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por las permisionarias dentro del plazo de ciento ochenta (180) días dentro de adjudicación, sujetándose a las normas reglamentarias que al respecto dicte la autoridad de aplicacíon de la Ley N° 17.319.

Art. 9° - Durante los primeros diez (10) años de vigencia del permiso de exploración o la concesión de explotación que sea su consecuencia queda reducida al cuarenta y siete por ciento (47%) la tasa del impuesto establecido en el articulo 56 inc. c) apartado VI de la Ley N° 17.319.

Art. 10° - Fijanse como cuestiones técnicas que las partes podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley N° 17.319, además de las consecuencias patrimoniales de la declaración administrativa de nulidad o caducidad del presente permiso o de las que fueren su consecuencia, los siguientes casos de divergencia referidos a la citada Ley:

a) Los referentes a si las técnicas de trabajo o empleadas por el permisionario o concesionario son las adecuadas a los fines de los artículos 20 y 31, como así también los que se susciten respecto de la razonabilidad de los plazos y la necesidad de las inversiones en relación al desarrollo de toda la superficie de la concesión a que se refiere el segundo de los preceptos mencionados:

b) Los que se susciten respecto de si un yacimiento reúne los requisitos de comercialmente explotable de conformidad a lo establecido en el Art. 22;

c) Los que se promuevan respecto de la concidencia del lote de explotación con las trampas productivas a que se refiere el Artículo 33;

d) Aquellos relativos a los bienes que el concesionario debe revertir al Estado en los supuestos del Artículo 85.

e) Los que se susciten respecto de la existencia de capacidad vacante o las razones técnicas que obsten al cumplimiento de las obligaciones que el Artículo 43 pone a cargo del concesionario.

Al respecto serán aplicables los Artículos 763 a 792 de la Ley N° 17.454 en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la Ley N° 17.319.

Art. 11° -  Las permisionarias pagarán al Estado la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$s 50.000.000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares, dentro de los treinta (30) días de serles notifcado el presente.

Art. 12° - La importación de equipos, maquinarias y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso otorgado por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N° 17.319.

A solicitud de las permisionarias las inversiones de capital del exterior requeridas para el cumplimiento del permiso acordado, podrán acogerse al régimen de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.

Art. 13° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería.

Art. 14° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena.- Luis M. Gotelli.