Secretaría de Energía y Minería.
HIDROCARUBUROS.
Decreto N° 6.130/1967
Otorgánse permisos de exploración em la Zona "Golfo San Jorge"
Bs. As., 27/10/68.
VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 4) en el que tramitan las
actuaciones relacionadas con el Area N° 4 de la Zona "Golfo San
Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar
exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N° 17.319; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la
Secretaría de Estado de Energía y Minería a realizar concursos
desitnados al otorgamiento de permisos de exploración en la Zona "Golfo
San Jorge" dentro de la cual se encuentra ubicada el Area N° 4
(señalada en los documentos de dicho concurso como Fracción "G") que
motiva el presente:
Que la Secretaría de Estado citada, en
cumplimiento de lo dispuesto en el mismo decreto y en uso de la
sfacultades que le otra la Ley N° 17.319, promovió el llamado a
Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los
Concursos de la Ley N° 17.319" promovió el llamado a Concurso N° 4, con
sujección a las "Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N°
17.319" y al "Pliego de Condiciones Partículares" que obran a fojas
9/23 del principal y fueran aprobados por Resolución SEEM N°
194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,
Que el día 24 de setiembre próximo
pasado y luego de cumplidos los requisistos legales en materia de
publicidad sin que se presentaran oposiciones, se procedió a abrir los
sobres conteniendo las propuestas presentadas al Concurso N° 4, Zona
"Golfo San Jorge", con el resultado de que da cuenta el acta notarial
de foja 51/52 del principal;
Que de los informes producidos - técnicos,
económicos y jurídicos - resulta que la única oferta formulada con rela
Phillips Oil Company Argentina y Tenneco Oil Company of Argentina, en
cien al Area N° 4 presentada por Agip Argentina S.A. de Hidrocarburos
ICF, forma conjunta y solidaria, es conveniente a los intereses
nacionales pues se trata de empresas que satisfacen los requerimientos
del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido condiciones
compatibles con las exigencias de la documentación del concurso;
Que por lo expuesto es procedente adjudicar a los
aludidos oferentes el permiso de explotación solicitado, en las
condiciones propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:
Que deben consignarse en forma taxativa los
casos de divergencia que las partes podrán someter al juicio de
Tribunales arbitrales a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 17.319.
Que la ventaja especial para la Nación que se ofrece, de interés indudable, debe ser expresamente aceptada:
Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y
Minería, lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo
establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos
con arreglo a las normas que se especifican en el Artículo 2° del
presente decreto, a Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos
Industrial, Comercial y Financiera, Phillips Petroleum Company
Argentina y Tennecco Oil Company of Argentina en forma conjunta y
solidaria, sobre el Area N° 4 de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N°
4) de una superficie aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla
a continuación:
Punto
|
Latitud
|
Longitud
|
1
|
46°03'00''
|
65°30'00''
|
2
|
47°06'00''
|
65°30'00''
|
3
|
47°06'00''
|
Bajamar de
sicigias equinocciales
|
4
|
Bajamar de
sicigias equinocciales
|
66°03'30''
|
5
|
46°03'00''
|
66°03'30''
|
Entre los puntos 3 y 4 por la línea de bajamar de de siciglas equinocciales.
Art. 2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación
que lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):
a) La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;
b) Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;
c) El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):
d) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:
e) La propuesta presentada por la ofrerentes y el presente decreto.
Art. 3° - Fijánse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:
1er. período: tres (3 ) años
2do. período: tres (3) años
3er. perído: dos (2) años.
Art.4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:
1er. período: Dos millones ochocientos cuarenta y tres mil dólares estadounidenses (U$S 2.843.000)
2do. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000)
3er. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000)
Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en
otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en
esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de
la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea
efectivizada.
Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico - financieras presentadas por
Agip S. p.A., Phillips Petroleum Company y Tenneco Corporation.
Art. 7° - Acéptanse la ventaja especial para la Nación contenida en la
oferta, consistente en la obligación de los adjudicatarios de poner a
disposición del Gobierno Argentino la cantidad de veinticinco mil
dólares estadounidenses (U$S 25.000) por año, comenzado con el año
siguiente a aquél en el cual hubieren iniciado las ventas de
prodcucción obtenida en el área y por cada año posterior durante los
cuales la concesión originada en el área sea conservada por los
adjudicatarios importe que será destinado a elección de las Autoridades
Nacionales, a:
a) Becas para estudiantes argentinos seleccionados por el Gobierno para
estudiar en el país o en instituciones especializadas de estudios
superiores de Italia o Estados Unidos;
b) Donaciones a instituciones argentinas de estudios superiores.
Art. 8° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado
por las permisionarias dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
dentro de adjudicación, sujetándose a las normas reglamentarias que al
respecto dicte la autoridad de aplicacíon de la Ley N° 17.319.
Art. 9° - Durante los primeros diez (10) años de vigencia del permiso de
exploración o la concesión de explotación que sea su consecuencia queda
reducida al cuarenta y siete por ciento (47%) la tasa del impuesto
establecido en el articulo 56 inc. c) apartado VI de la Ley N°
17.319.
Art. 10° - Fijanse como cuestiones técnicas que las partes podrán
someter al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley N°
17.319, además de las consecuencias patrimoniales de la declaración
administrativa de nulidad o caducidad del presente permiso o de las que
fueren su consecuencia, los siguientes casos de divergencia referidos a
la citada Ley:
a) Los referentes a si las técnicas de trabajo o empleadas por el
permisionario o concesionario son las adecuadas a los fines de los
artículos 20 y 31, como así también los que se susciten respecto de la
razonabilidad de los plazos y la necesidad de las inversiones en
relación al desarrollo de toda la superficie de la concesión a que se
refiere el segundo de los preceptos mencionados:
b) Los que se susciten respecto de si un yacimiento reúne los
requisitos de comercialmente explotable de conformidad a lo establecido
en el Art. 22;
c) Los que se promuevan respecto de la concidencia del lote de
explotación con las trampas productivas a que se refiere el Artículo 33;
d) Aquellos relativos a los bienes que el concesionario debe revertir al Estado en los supuestos del Artículo 85.
e) Los que se susciten respecto de la existencia de capacidad vacante o
las razones técnicas que obsten al cumplimiento de las obligaciones que
el Artículo 43 pone a cargo del concesionario.
Al respecto serán aplicables los Artículos 763 a 792 de la Ley N°
17.454 en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la Ley N°
17.319.
Art. 11° - Las permisionarias pagarán al Estado la suma de
cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$s 50.000.000) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de
Condiciones Particulares, dentro de los treinta (30) días de serles
notifcado el presente.
Art. 12° - La importación de equipos, maquinarias y demás elementos
necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso
otorgado por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la
Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N°
17.319.
A solicitud de las permisionarias las inversiones de capital del
exterior requeridas para el cumplimiento del permiso acordado, podrán
acogerse al régimen de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.
Art. 13° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de
Energía y Minería.
Art. 14° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena.- Luis M. Gotelli.