Ministerio de Agricultura
Decreto 12.648/43
Creando la Dirección Nac. de la Energía
Buenos Aires, Octubre 28 de 1943
CONSIDERANDO:
Que las fuentes de Combustibles Naturales con que cuenta el país,
sujetas a explotación, no son inagotables, por lo que es función del
gobierno disponer con suficiente antelación las medidas necesarias para
lograr la máxima duración de las existentes asi como buscar la
explotación y uso de los distintos combustibles atendiendo a las
posibilidades de su empleo;
Que para la explotación de nuevas fuentes sustitutas y mejor
aprovechamiento de las actuales es menester la realización de estudios
y ensayos técnicos correspondientes;
Que el estudio y ejecución de este programa de conservación y
explotación de nuestras fuentes de energía no es un problema de
resolución de emergencia, sino que deber ser realizado en forma
continua, de modo que vayan empleándose con la oportunidad necesaria
los métodos Técnicos de explotación y distribución mas indicados;
Que tabién es un deber impostergable del gobierno nacional intensificar
el estudio ordenado de la utilización de las fuentes de energía
hidroeléctrica del país, con lo que podría lograrse no sólo el
abaratamiento y mayor difusión del uso de la electricidad en la
República, sino que concurrirá al propósito de la conservación de los
combustibles de producción limitada, como so el petroleo y el gas
natural;
Que el desarrollo de la explotación de las fuentes de energía
hidroeléctrica ha de permitir extender el uso de electricidad a los
hogares del campo, haciendo que ellos también se beneficien con las
posibilidades de mayor eficiencia técnica que presenta la electricidad
aplicada a las industrias rurales, y tengan participación efectiva en
las comodidades y bienestar que se derivande su uso en la vida
familiar, realidad que hasta el presente ha sido en nuestra República,
beneficio casi exclusivo de la población de las ciudades;
Que las consecuencias derivadas de la actual situación internacional
han agravado el desequilibrio- particularmente para el petróleo entre
el consumo de los combustibles y su producción en el país, imponiendo
al Gobierno Nacional la urgencia de buscar solución a la situación
planteada;
El Presidente de la Nación Argentina,
En Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Dirección Naconal de la Energía, como entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Art. 2°.- Son Atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de la Energía:
a) Regular la Producción, distribución y consumo de todo el combustible
existente en el país, de cualquier orígen, procedencia y pertenencia y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que a tal fin adoptase.
b) Coordinar la utilización de los combustibles, de acuerdo a su conveniencia y posibilidades de uso y sustitución.
c) Tomar las medidas de previsón para asegurar las reservas necesarias
para la Defensa Nacional y los servicios mas indispensables de la
población, asi como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones
existentes de cualquier pertenencia y en cualquier oportunidad.
d) Regular y controlar su producción, explotación y consumo de la energía eléctrica, cualquiera sea su forma de obtención.
e) Procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el
mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos
de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de
los yacimientos.
f) Implantar y explotar a la mayor brevedad usinas hidroeléctricas en el país.
g) Intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos.
h) Realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas
natural del Estado, asi como la elaboración y comercialización de sus
productos y subproductos.
i) Propender a la protección del carbón de leña por si o por medio de los organismos que sea necesario crear.
j) Realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales.
k) Procurar, en breve término la fabricación y el empleo de carburante.
l) Difundir y reglamentar el empleo de gasógeno.
ll) Propender a la construccíon de plantas experimentales de
fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de
energía.
m) Organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y
experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de
su creación.
n) Mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la
explotación y comercialización de sus productos, asi como construir por
si o mediante convenios las vias de comunicación convenientes para el
fácil acceso a las fuentes de energía.
ñ) Intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros paises.
o) Fomentar la iniciativa privada para el logro de las finalidades de los incisos k, l, y ll.
p) Realizar toda otra actividad tendiente al logro de los fines de su creación.
Art. 3°.- La Dirección
Nacional de la Energía será administrada por un directorio, designado
en acuerdo de ministros, compuesto por un presidente, Oficial Superior
del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de
cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras
Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura.- Los
representantes de los Ministerios de Guerra y Marina deberán ser
Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de
los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas deberán ser Doctor en
Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los
del Ministerio de Agicultura deberán ser Ingenieros (Civil o
Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.
Los Directores serán nombrados a propuesta de los Ministerios, que
representan y durarán, al igual que el Presidente seis años en sus
cargos, renovándose por mitades cada tres, y por sorteo la primera vez.
Los miembros del Directorio sólo podrán ser separados por mal desempeño de sus cargos.
Art. 4°.- La Dirección Nacional
de la Energía propondrá dentro del término de sesenta días (60) de su
constitución las medidas que considere necesario para la obtención de
la finalidad del presente decreto, y proyectará la reorganización, bajo
su dependencia, de las oficinas y reparticiones nacionales, que
actualmente intervienen en cualquier forma en la explotación,
administración o fiscalización de los combustibles y otras fuentes de
energía.
Art. 5°.- La Dirección
Nacional de la Energía funcionará con el personal y los fondos que
poseen actualmente las reparticiones cuya centralización y unificación
se disponga y lo que oportunamente se le acordaren.
Art. 6°.- Deróganse todas las disposiciones que se oponen a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 7°.- Tómese nota, comuníquese, publíquese, etc.
RAMIREZ.- Alberto Gilbert.- Diego L. Mason.- Gustavo Martinez Suviría.-
Luis César Perlinger.- César Ameghino.- Edelmiro J. Farrell.- Ricardo
S. Vago.-Benito Sueyro.