FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 13.709/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expte. Nº 341/13, los Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13, la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, la Decisión Administrativa Nº 1136/12 y la Resolución FNA Nº 13607/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Decisión Administrativa 1136/12 se exceptuó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº  26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de un cargo vacante de Asistente Administrativo de Tesorería, en la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel D Grado 0 - SINEP, Agrupamiento General, de este Organismo.

Que por Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13 y Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, se reglamentaron las normas relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por Dictamen ONEP Nº 2382/13 la Oficina Nacional de Empleo Público autorizó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a efectuar la convocatoria, con carácter de excepción, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 45 del SINEP, para cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o para la Administración Pública.

Que por Resolución FNA Nº 13607/13 el Directorio del FNA autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección general para la cobertura del cargo en cuestión y designó a los miembros del Organo de Selección.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley de Creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 1224/58.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases del Concurso del cargo de Asistente Administrativo de Tesorería - Nivel D Grado 0 - SINEP, Agrupamiento General, de la Planta Permanente del Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — MIRTHA PRESAS, Directora. — LUIS V. CHITARRONI, Director.

BASES DEL CONCURSO

C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

EL ESTADO SELECCIONA

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de Selección General en el cual podrán participar el personal Permanente y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para cubrir el siguiente cargo:

1. Descripción del puesto y del perfil requerido:

Identificación del puesto: Asistente Administrativo de Tesorería       
Código Identificatorio: 2011-000996-FONART-G-SI-X-D       
Cantidad de Cargos: 1                            Dedicación horaria semanal: 40 hs.   
Agrupamiento: General                           Tramo: General                        Nivel: D
Remuneración: $ 4681,20                       Adicionales:   
Lugar de trabajo: Alsina 673 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.       

2. Sistema de Selección: General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo 9 del anexo a la Ley 25.164.

3. Escala jerárquica del puesto: Subgerente de Finanzas - Gerente de Finanzas y Administración.

4. Objetivo del puesto: Ejecutar tareas mediante técnicas que den soporte a los planes, proyectos y programas del Area de Tesorería.

5. Tareas que se realizan desde el puesto:
- Pagos a proveedores y beneficiarios del Fondo Nacional de las Artes en concepto de Becas, Subsidios, Préstamos Hipotecarios y Personales, Jurados y Contratos Varios.

- Transferencias bancarias y depósito de Haberes.

- Confección de cheques, pagos, depósitos y manejo de trámites bancarios varios.

- Tramitación de las inversiones ante Entidades Financieras a solicitud de las autoridades.

- Manejo de Caja Chica y Fondo Rotatorio, Arqueo de efectivo y conciliaciones de cuentas con otros sectores de la organización administrativa.

- Carga y ejecución de los formularios de pagos y recursos en el Sistema Local Unificado (SLU).

- Procesamiento y análisis de la información del área mediante informes para la Gerencia.

- Actualización del Sistema de Tesorería, software especialmente diseñado para el FNA, para cargar en cada una de las cuentas contables los movimientos del día, la generación y cobro de préstamos por el sistema francés.

- Atención al público.

- Comunicación y seguimiento permanente con los destinatarios de los beneficios de la Institución vía mail o de manera telefónica.

6. Responsabilidad del puesto: Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía en las técnicas utilizadas.

7. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:

Requisitos excluyentes:

a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el Artículo 5°, Inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.

b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).

c. Titulación:

1. Título de nivel secundario completo.1

d. Experiencia Laboral:

Deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación o, de SEIS (6) en total en el supuesto de acreditar título de nivel secundario completo.2

Requisitos deseables:

• Acreditar conocimientos sobre operatorias bancarias (extracción, transferencias, depósitos, etc.).

• Certificar dominio del Sistema Local Unificado (SLU), en su módulo Tesorería.

• Acreditar manejo de utilitarios informáticos (procesador de textos, planillas de cálculo, correo electrónico e Internet).

• Certificar cursos o capacitaciones afines a las actividades del cargo.

• Acreditar conocimientos básicos de inglés técnico informático.

8. Competencias técnicas:

- Redacción y comunicación de ideas, proyectos y datos por escrito.

- Uso de tecnología: es capaz de usar todo el software de soporte disponible en la organización.

- Utiliza metodologías y herramientas técnicas (manejo de bases de datos relacionales, sistemas operativos, etc.), según especificaciones técnicas del área.

- Conocimientos de las siguientes normas:

• Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus Decretos Reglamentarlos. Normas de Aplicación de la Secretaría de Hacienda y los órganos Rectores de la aplicación de la Ley.

• Decreto-Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes Nº 1224/1958.

• Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002. Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional Decreto Nº 214/2006, en lo concerniente al Ambito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.

• Sistema Nacional de Empleo Público Decreto Nº 2098/2008. Ambito, Agrupamientos y Niveles Escalafonarios. Régimen de promoción de Grado y Tramo.

• Ley Nº 25.188 - Ley de Etica. Capítulos I y II.

• Normas para la atención al público (Decreto Nº 237/1988 y modificatorio).

9. Competencias institucionales o generales:

a) Trabajo en equipo y cooperación:

- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.

- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.

- Muestra respeto por las habilidades y los aportes de los miembros del equipo.
_______
1 Al momento de la inscripción documental corresponde recibir certificación emitida por el Area responsable de Recursos Humanos en donde se certifique la aplicación de Art. 129 del Decreto 274/13. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el 129 del Decreto 274/2013 no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta setecientos treinta días (730) corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección.
2 Podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el 50% de los términos exigidos, según lo establecido en el Artículo 130 del Decreto 274/2013.


b) Proactividad:

- Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.

- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.

- Persiste a pesar de la resistencia.

c) Compromiso con el aprendizaje:

- Comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.

- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.

- Anticipa situaciones y problemas, previendo posibles riesgos u obstáculos.

d) Flexibilidad:

- Acepta sus errores y críticas en forma abierta, reconoce la validez del punto de vista de los demás sin ponerse a la defensiva.

- Mantiene una mirada positiva y persevera ante las dificultades.

- Busca activamente los puntos de vista de los demás, alentándolos a desafiar su opinión.

- Adapta sus acciones a la situación o reacciones de los demás, efectúa cambios inmediatos y evalúa el riesgo de su aplicación.

- Aplica las reglas con cierta flexibilidad si la situación lo requiere.

10. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.

Puntaje: CIEN (100).

4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.

11. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:

Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%

• Evaluación Técnica: 60%

• Evaluación Laboral: 10%

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

12. Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:

- Susana Noemí LINCK

- Alfredo WODTKE

- Virgilio TEDIN URIBURU o en caso de ausencia del titular, el Sr. Jorge Alberto LANDABURU

- Isaac Roberto FAUR

- Silvia Susana SORICHETTI o en caso de ausencia del titular, el Sr. Rafael MINSKY

El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.

Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17. — Serán causales legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.

2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después del comenzado.

8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

EXCUSACION

Art. 30. — Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

13. Cronograma Tentativo:

- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día _14/08/2013_, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

- La apertura de la inscripción se realizará desde _09/09/2013_ al _20/09/2013_ en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.

- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día _26/09/2013_ en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.

- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del _30/09/2013_.

- La Evaluación Técnica se realizará el día _21/10/2013_.

- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día _31/10/2013_.

- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y pagina web (www.fnartes.gov.ar) a  partir del _01/11/2013_.

14. Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 114. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs., consultasconcursos@fnartes.gov.ar

Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.

a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vítae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la pagina web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.

• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.

• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).

• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

e. 14/08/2013 N° 62560/13 v. 14/08/2013