FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución Nº 13.708/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expte. Nº 340/13, los Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13, la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, la Decisión Administrativa Nº 1136/12 y la Resolución FNA Nº 13.606/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Decisión Administrativa 1136/12 se exceptuó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de un cargo vacante de Asistente Administrativo en la Presidencia - Directorio - Nivel D Grado 0 - SINEP, Agrupamiento General, de este Organismo.

Que por Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13 y Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, se reglamentaron las normas relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por Dictamen ONEP Nº 2382/13 la Oficina Nacional de Empleo Público autorizó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a efectuar la convocatoria, con carácter de excepción, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 45 del SINEP, para cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o para la Administración Pública.

Que por Resolución FNA Nº 13.606/13 el Directorio del FNA autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección general para la cobertura del cargo en cuestión y designó a los miembros del Organo de Selección.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley de Creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 1224/58.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso del cargo de Asistente Administrativo en la Presidencia - Directorio - Nivel D Grado 0 - SINEP, Agrupamiento General, de la Planta Permanente del Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — MIRTHA PRESAS, Directora. — LUIS V. CHITARRONI, Director.

BASES DEL CONCURSO

C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

EL ESTADO SELECCIONA

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de Selección General en el cual podrán participar el personal Permanente y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para cubrir el siguiente cargo:

1. Descripción del puesto y del perfil requerido:

Identificación del puesto: Asistente Administrativo       
Código Identificatorio: 2011-000995-FONART-G-SI-X-D       
Cantidad de Cargos: 1                                        Dedicación horaria semanal: 40 hs.   
Agrupamiento: General                                       Tramo: General            Nivel: D
Remuneración: $ 4681,20                                   Adicionales:   
Lugar de trabajo: Alsina 673 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.       

2. Sistema de Selección: General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo 9 del anexo a la Ley 25.164.

3. Escala jerárquica del puesto: Presidencia

4. Objetivo del puesto: Proveer a la gestión integral de la documentación administrativa, el registro y procesamiento simple de datos, la administración de archivos y la relación con usuarios internos y externos para el efectivo funcionamiento de la unidad organizativa.

5. Tareas que se realizan desde el puesto:

- Asistir en la organización y realización integral de las diversas tareas administrativas.

- Redactar con adecuada gramática y/o transcribir textos con corrección ortográfica, en formato y tiempo adecuados.

- Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingrese y egrese de la unidad organizativa.

- Archivar, recuperar y tramitar la documentación ingresada o salida, realizar el seguimiento de expedientes o actuaciones.

- Realizar tareas de armado general y foliatura de expedientes y verificar los requisitos formales de expedientes enviados por otros sectores.

- Mantener actualizados los archivos y bases de datos que correspondan.

- Utilizar con destreza los medios de teletransmisión (fax, correo electrónico, etc.) en el envío documental y/o de informaciones.

- Ingresar datos en las bases respectivas y operar los aplicativos informáticos disponibles.

- Mantener la agenda de autoridades administrativas y atender a la recepción de las visitas según se le requiera.

- Asistir en la organización de citas, entrevistas, eventos, reuniones, seminarios, etc.

- Atender al público y usuarios internos, sea personal o telefónicamente, informando adecuadamente dentro de las materias de su competencia y conocimiento o, cuando sea necesario, haciendo las derivaciones pertinentes solicitando referencias para una comunicación posterior y registrándolas adecuadamente.

- Atender al aprovisionamiento de materiales, útiles y elementos para el trabajo de la unidad organizativa.

- Colaborar con la tramitación de pasajes y viáticos y/o con otras diligencias equivalentes.

6. Responsabilidad del puesto: Supone responsabilidad sobre resultados de tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con relativa autonomía ante su superior.

7. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:

Requisitos excluyentes:

a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el Artículo 5°, Inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.

b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº 25.164).

c. Titulación:

1. Título de nivel secundario completo.1

d. Experiencia Laboral:

Deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación o, de SEIS (6) en total en el supuesto de acreditar título de nivel secundario completo.2
_______
1 Al momento de la inscripción documental corresponde recibir certificación emitida por el Area responsable de Recursos Humanos en donde se certifique la aplicación de Art. 129 del Decreto 274/13. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el 129 del Decreto 274/2013 no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta setecientos treinta días (730) corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección.
2 Podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el 50% de los términos exigidos, según lo establecido en el Artículo 130 del Decreto 274/2013.


Requisitos deseables:

• Acreditar actividades de capacitación y/o estudios de nivel superior, en curso o completos, relacionados a las normas del ceremonial y protocolo.

• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en gestión de tareas administrativas y archivo y manejo de documentación.

• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos e INTERNET.

• Demostrar experiencia laboral adicional en las tareas afines al cargo.

8. Competencias técnicas:

Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias:

• Manejo de procesador de textos, correo electrónico e Internet.

• Gramática y ortografía aplicables.

• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.

• Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.

• Amplio dominio de los conocimientos en los ámbitos del protocolo y ceremonial (Decreto Nº 2072/1993. Ordenamiento General de Precedencia Protocolar).

• Decreto Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes Nº 1224/1958.

• Sistema Nacional de Empleo Público, Decreto Nº 2098/2008. Ambito, Agrupamientos y Niveles escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y Tramo.

• Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/2006, en lo concerniente a Ambito, Autoridad de Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso, Derechos, Deberes Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.

• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985).

• Régimen sobre Etica en el ejercicio de la Función Pública, Ley Nº 25.188. (Capítulos I y II.)

• Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario Nº 1759/1972 (t.o. 1991). Especial referencia a Título II: De los Expedientes, Ambitos de aplicación y Plazos. Nociones de acto y procedimiento administrativo.

• Normas para la atención al público (Decreto Nº 237/1988 y modificatorio).

9. Competencias institucionales o generales:

a) Trabajo en equipo y cooperación:

- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.

- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.

b) Proactividad:

- Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.

- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.

c) Compromiso con el aprendizaje:

- Progresa consistentemente en sus conocimientos en el área de su competencia.

- Genera acciones de cambio personal a partir del conocimiento de su fortalezas y debilidades.

d) Orientación al usuario:

- Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos.

10. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.

Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).

4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.

11. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:

Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%

• Evaluación Técnica: 60%

• Evaluación Laboral: 10%

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

12. Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:

- Ricardo Fabián VALLE

- María Cristina CHIMENO

- Virgilio TEDIN URIBURU o en caso de ausencia del titular, el Sr. Jorge Alberto LANDABURU

- Isaac Roberto FAUR

- Silvia Susana SORICHETTI o en caso de ausencia del titular, el Sr. Rafael MINSKY

El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.

Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17. — Serán causales legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.

2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

EXCUSACION

Art. 30. — Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

13. Cronograma Tentativo:

- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día _14/08/2013_, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

- La apertura de la inscripción se realizará desde _09/09/2013_ al _20/09/2013_ en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.

- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día _26/09/2013_ en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.

- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del _30/09/2013_.

- La Evaluación Técnica se realizará el día _21/10/2013_.

- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día _31/10/2013_.

- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del _01/11/2013_.

14. Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 114. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs., consultasconcursos@fnartes.gov.ar

Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.

a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vítae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Recuerde que:

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.

• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.

• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).

• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087), CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

e. 14/08/2013 N° 62563/13 v. 14/08/2013