FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución Nº 13.708/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expte. Nº 340/13, los Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13, la
Resolución ex S.G.P. Nº 39/10, la Decisión Administrativa Nº 1136/12 y
la Resolución FNA Nº 13.606/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Decisión Administrativa 1136/12 se exceptuó al FONDO
NACIONAL DE LAS ARTES de la prohibición contenida en el artículo 7 de
la Ley Nº 26.728 a los efectos de posibilitar la cobertura de un cargo
vacante de Asistente Administrativo en la Presidencia - Directorio -
Nivel D Grado 0 - SINEP, Agrupamiento General, de este Organismo.
Que por Decretos Nº 2098/08 y Nº 274/13 y Resolución ex S.G.P. Nº
39/10, se reglamentaron las normas relativas al procedimiento de
selección de personal para la cobertura de vacantes del Sistema
Nacional de Empleo Público.
Que por Dictamen ONEP Nº 2382/13 la Oficina Nacional de Empleo Público
autorizó al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a efectuar la convocatoria, con
carácter de excepción, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo
del artículo 45 del SINEP, para cubrir vacantes que resulten
imprescindibles para el mantenimiento de servicios esenciales para la
población o para la Administración Pública.
Que por Resolución FNA Nº 13.606/13 el Directorio del FNA autorizó el
llamado a concurso por el sistema de selección general para la
cobertura del cargo en cuestión y designó a los miembros del Organo de
Selección.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Ley de Creación del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº
1224/58.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases del Concurso del cargo de Asistente
Administrativo en la Presidencia - Directorio - Nivel D Grado 0 -
SINEP, Agrupamiento General, de la Planta Permanente del Organismo,
conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU,
Presidente. — MIRTHA PRESAS, Directora. — LUIS V. CHITARRONI, Director.
BASES DEL CONCURSO
C.C.T.S. DECRETO Nº 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Se llama a concurso mediante
Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de Selección General en el
cual podrán participar el personal Permanente y no Permanente
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para cubrir el
siguiente cargo:
1.
Descripción del puesto y del perfil requerido:
Identificación del puesto: Asistente Administrativo
Código Identificatorio: 2011-000995-FONART-G-SI-X-D
Cantidad de Cargos:
1
Dedicación horaria semanal: 40 hs.
Agrupamiento:
General
Tramo: General
Nivel: D
Remuneración:
$ 4681,20
Adicionales:
Lugar de trabajo: Alsina 673 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.
Sistema de Selección:
General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no
Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público,
Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo
9 del anexo a la Ley 25.164.
3.
Escala jerárquica del puesto: Presidencia
4.
Objetivo del puesto:
Proveer a la gestión integral de la documentación administrativa, el
registro y procesamiento simple de datos, la administración de archivos
y la relación con usuarios internos y externos para el efectivo
funcionamiento de la unidad organizativa.
5.
Tareas que se realizan desde el puesto:
- Asistir en la organización y realización integral de las diversas tareas administrativas.
- Redactar con adecuada gramática y/o transcribir textos con corrección ortográfica, en formato y tiempo adecuados.
- Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación que ingrese y egrese de la unidad organizativa.
- Archivar, recuperar y tramitar la documentación ingresada o salida, realizar el seguimiento de expedientes o actuaciones.
- Realizar tareas de armado general y foliatura de expedientes y
verificar los requisitos formales de expedientes enviados por otros
sectores.
- Mantener actualizados los archivos y bases de datos que correspondan.
- Utilizar con destreza los medios de teletransmisión (fax, correo
electrónico, etc.) en el envío documental y/o de informaciones.
- Ingresar datos en las bases respectivas y operar los aplicativos informáticos disponibles.
- Mantener la agenda de autoridades administrativas y atender a la recepción de las visitas según se le requiera.
- Asistir en la organización de citas, entrevistas, eventos, reuniones, seminarios, etc.
- Atender al público y usuarios internos, sea personal o
telefónicamente, informando adecuadamente dentro de las materias de su
competencia y conocimiento o, cuando sea necesario, haciendo las
derivaciones pertinentes solicitando referencias para una comunicación
posterior y registrándolas adecuadamente.
- Atender al aprovisionamiento de materiales, útiles y elementos para el trabajo de la unidad organizativa.
- Colaborar con la tramitación de pasajes y viáticos y/o con otras diligencias equivalentes.
6.
Responsabilidad del puesto:
Supone responsabilidad sobre resultados de tareas individuales o
grupales, con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o
técnicas específicas con relativa autonomía ante su superior.
7.
Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a.
Edad límite de ingreso:
hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio
de la jubilación, según lo dispuesto en el Artículo 5°, Inciso f) del
Anexo de la Ley Nº 25.164.
b.
Nacionalidad:
argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de
Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante
fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley
Nº 25.164).
c.
Titulación:
1. Título de nivel secundario completo.
1
d.
Experiencia Laboral:
Deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no
inferior a TRES (3) años después de la titulación o, de SEIS (6) en
total en el supuesto de acreditar título de nivel secundario completo.
2
_______
1 Al momento de la inscripción documental corresponde
recibir certificación emitida por el Area responsable de Recursos
Humanos en donde se certifique la aplicación de Art. 129 del Decreto
274/13. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el 129 del
Decreto 274/2013 no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
setecientos treinta días (730) corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección.
2 Podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del
Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran
experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por
al menos el 50% de los términos exigidos, según lo establecido en el
Artículo 130 del Decreto 274/2013.
Requisitos deseables:
• Acreditar actividades de capacitación y/o estudios de nivel superior,
en curso o completos, relacionados a las normas del ceremonial y
protocolo.
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en
gestión de tareas administrativas y archivo y manejo de documentación.
• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción,
uso del computador, manejo de aplicativos informáticos e INTERNET.
• Demostrar experiencia laboral adicional en las tareas afines al cargo.
8.
Competencias técnicas:
Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos
adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las
siguientes materias:
• Manejo de procesador de textos, correo electrónico e Internet.
• Gramática y ortografía aplicables.
• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.
• Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.
• Amplio dominio de los conocimientos en los ámbitos del protocolo y
ceremonial (Decreto Nº 2072/1993. Ordenamiento General de Precedencia
Protocolar).
• Decreto Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes Nº 1224/1958.
• Sistema Nacional de Empleo Público, Decreto Nº 2098/2008. Ambito,
Agrupamientos y Niveles escalafonarios. Régimen de Promoción de Grado y
Tramo.
• Ley Nº 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su
Decreto reglamentario Nº 1421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/2006,
en lo concerniente a Ambito, Autoridad de Aplicación, Requisitos e
impedimentos para el ingreso, Derechos, Deberes Obligaciones,
Prohibiciones y Causales de Egreso.
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985).
• Régimen sobre Etica en el ejercicio de la Función Pública, Ley Nº 25.188. (Capítulos I y II.)
• Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto
reglamentario Nº 1759/1972 (t.o. 1991). Especial referencia a Título
II: De los Expedientes, Ambitos de aplicación y Plazos. Nociones de
acto y procedimiento administrativo.
• Normas para la atención al público (Decreto Nº 237/1988 y modificatorio).
9.
Competencias institucionales o generales:
a)
Trabajo en equipo y cooperación:
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
b)
Proactividad:
- Reporta dificultades y actúa para resolver los problemas que se presentan en su trabajo.
- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
c)
Compromiso con el aprendizaje:
- Progresa consistentemente en sus conocimientos en el área de su competencia.
- Genera acciones de cambio personal a partir del conocimiento de su fortalezas y debilidades.
d)
Orientación al usuario:
- Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos y externos.
10.
Proceso de Selección:
Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1.
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los
requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la
siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de
Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales.
Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos.
2.
Evaluación Técnica: Se
realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos
partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los
conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido.
La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante,
debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de
identificación personal que sólo permita individualizar a cada
postulante después de su calificación. El/la postulante que se
identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de
selección. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente
forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica
y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos.
Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a
la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido,
en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo
la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta
invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3.
Evaluación Laboral mediante Entrevista:
Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de
Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en
DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizará la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.
11.
Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito
en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA
resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los
interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo
podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991).
12.
Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
- Ricardo Fabián VALLE
- María Cristina CHIMENO
- Virgilio TEDIN URIBURU o en caso de ausencia del titular, el Sr. Jorge Alberto LANDABURU
- Isaac Roberto FAUR
- Silvia Susana SORICHETTI o en caso de ausencia del titular, el Sr. Rafael MINSKY
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, respectivamente. La recusación deberá ser
deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la
excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del
conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. — Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado
expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes,
procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra
el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con
anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en
los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que
la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes
o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito,
antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se
manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación
por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado
a conocer el asunto.
EXCUSACION
Art. 30. — Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las
causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse.
Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan
abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de
decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
13.
Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día
_14/08/2013_,
en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y
cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde
_09/09/2013_ al
_20/09/2013_ en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir
del día _26/09/2013_ en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y
en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del _30/09/2013_.
- La Evaluación Técnica se realizará el día
_21/10/2013_.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día
_31/10/2013_.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del
_01/11/2013_.
14.
Informes: Subgerencia
de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673, Teléfonos 43431590
al 99 int. 112 y 114. Horario de consulta de Bases del Concurso de
lunes a viernes de 11 a 16 hs.,
consultasconcursos@fnartes.gov.ar
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar
la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que
estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o,
para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede
del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a)
Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción”
debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante
presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser
firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vítae
actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los
antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el
perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se
postule.
b)
Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley Nº 25.164
y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el
acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c)
Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”,
reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección en general, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los
resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d)
Fotocopia de los certificados de
estudios formales y de la documentación que respalde toda otra
información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de
Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la
documentación original para proceder con su correspondiente
constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de
presentación de la documentación original llevará a no considerar el
antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción,
podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse
certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la
fecha de franqueo.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la
interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni
modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del
postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de
Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la
postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en
el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través
de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá
comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no
disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no
concurriera a las actividades previstas para la realización de las
etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica,
Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil
Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como
consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la
Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087), CABA. Los gastos de pasaje,
traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los
aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
e. 14/08/2013 N° 62563/13 v. 14/08/2013