Secretaría de Energía y Minería.

HIDROCARUBUROS.

Decreto N° 6.131/1967


Otórganse  permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge".

Bs. As. 27/9/68.

VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 1) en el que tramitan las actuaciones relacionadas con el Area N° 1 de la Zona "Golfo San Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N° 17.319; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge" dentro de la cual se encuentra ubicada el Area N° 1 (señalada en los documentos de dicho concurso como Fracción "A") que motiva el presente: 
  
Que la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo decreto y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 17.319, promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" y al "Pliego de Condiciones Partículares" que obran a fojas 9/28 del principal y fueran aprobados por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente, 

Que el día  24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas presentadas al Concurso N° 4, Zona "Golfo San Jorge", con el resultado de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal; 

Que de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta que la única oferta formulada con relación al área N° 1 presentada por Sinclair Argentina Oil Company, es conveniente a los intereses nacionales, pues se trata de una empresa que satisface los requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del concurso; 

Que por lo expuesto es procedente adjudicar a Sinclair Argentina Oil Company el permiso de explotación solicitado, en las condiciones propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:

Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Mineria, lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.

El Presidente de la Nación Argentina, 

Decreto:

Artículo 1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 4 de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N° 4) de una superficie aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación: 

Punto 
Latitud 
Longitud
1
Bajamar de 
sicigias equinocciales
66°37'30''
2
45°47'30''
66°37'30''
3
45°47'30''
67°21'12''
4
45°42'57''
67°20'12''
5
45°40'54''
67°16'20''
6
45°30'54''
67°16'48''
7
45°32'20''
67°12'20''
8
45°30'49''
Bajamar de 
sicigias equinocciales

Entre los puntos 8 y 1 por la línea de bajamar de de sicigias equinocciales.

Art. 2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):

a) La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones; 

b) Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319; 

c) El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):

d) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:

e) La propuesta presentada por la oferentes y el presente decreto. 

Art. 3° - Fíjanse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos: 

1er. período: tres (3 ) años
2do. período: tres (3) años
3er. período: dos (2) años.

Art. 4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes: 

1er. período: Cuatro millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (4.350.000 U$S).
2do. período: Tres millones cien mil dólares estadounidenses (U$S 3.100.000).
3er. período: Dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 2.500.000).

Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea efectivizada.

Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico - financieras presentadas por Sinclair Oil Corporation, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las permisionarias.

Art. 7° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por la permisionaria dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias desde la fecha de notificación del decreto de adjudicación, sujetándose a las normas reglamentarias que al respecto dicte la Autoridad de aplicación de la Ley 17.319.

Art. 8° -  Durante los primeros diez (10) años de vigencia del permiso de explotación o la concesión de explotación que sea su consecuencia, queda reducida al cuarenta y siete (47%) la tasa del impuesto establecido en el artículo 56 inc. c) apartado VI de la Ley N° 17.319.

Art. 9° - El permisionario pagará al Estado la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$s 50.000.000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Condiciones  Particulares,  dentro de los  treinta (30) días de de serie notificado el presente.

Art. 10° - La importación de equipos, maquinarias y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso otorgado por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.

Art. 11° -  El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería.

Art. 12° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Luis M. Gotelli.