Secretaría de Energía y Minería.
HIDROCARUBUROS.
Decreto N° 6.131/1967
Otórganse permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge".
Bs. As. 27/9/68.
VISTO el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N°
1) en el que tramitan las actuaciones relacionadas con el Area N° 1 de
la Zona "Golfo San Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para
efectuar exploración de hidrocarburos conforme al régimen de la Ley N°
17.319; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de
Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de
permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge" dentro de la cual
se encuentra ubicada el Area N° 1 (señalada en los documentos de dicho
concurso como Fracción "A") que motiva el presente:
Que
la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el
mismo decreto y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°
17.319, promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las
"Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" promovió
el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales
de los Concursos de la Ley N° 17.319" y al "Pliego de Condiciones
Partículares" que obran a fojas 9/28 del principal y fueran aprobados
por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,
Que
el día 24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los
requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran
oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas
presentadas al Concurso N° 4, Zona "Golfo San Jorge", con el resultado
de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal;
Que
de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta
que la única oferta formulada con relación al área N° 1 presentada por
Sinclair Argentina Oil Company, es conveniente a los intereses
nacionales, pues se trata de una empresa que satisface los
requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido
condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del
concurso;
Que
por lo expuesto es procedente adjudicar a Sinclair Argentina Oil
Company el permiso de explotación solicitado, en las condiciones
propuestas y con arreglo a la documentación del concurso:
Por ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Mineria,
lo aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo
establecido en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreto:
Artículo
1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las
normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a
Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial
y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil
Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 4
de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N° 4) de una superficie
aproximada de 4.900 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación:
Punto
| Latitud
| Longitud
|
1
| Bajamar de sicigias equinocciales
| 66°37'30''
|
2
| 45°47'30''
| 66°37'30''
|
3
| 45°47'30''
| 67°21'12''
|
4
| 45°42'57''
| 67°20'12''
|
5
| 45°40'54''
| 67°16'20''
|
6
| 45°30'54''
| 67°16'48''
|
7
| 45°32'20''
| 67°12'20''
|
8
| 45°30'49''
| Bajamar de sicigias equinocciales
|
Entre los puntos 8 y 1 por la línea de bajamar de de sicigias equinocciales.
Art.
2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que
lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):
a) La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;
b) Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;
c) El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):
d) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:
e) La propuesta presentada por la oferentes y el presente decreto.
Art. 3° - Fíjanse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:
1er. período: tres (3 ) años
2do. período: tres (3) años
3er. período: dos (2) años.
Art. 4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:
1er. período: Cuatro millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (4.350.000 U$S).
2do. período: Tres millones cien mil dólares estadounidenses (U$S 3.100.000).
3er. período: Dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 2.500.000).
Artículo 5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en
otras divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en
esta última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de
la Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea
efectivizada.
Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico -
financieras presentadas por Sinclair Oil Corporation, para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las permisionarias.
Art.
7° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por la
permisionaria dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias desde la
fecha de notificación del decreto de adjudicación, sujetándose a las
normas reglamentarias que al respecto dicte la Autoridad de aplicación
de la Ley 17.319.
Art. 8° - Durante los primeros diez (10)
años de vigencia del permiso de explotación o la concesión de
explotación que sea su consecuencia, queda reducida al cuarenta y siete
(47%) la tasa del impuesto establecido en el artículo 56 inc. c)
apartado VI de la Ley N° 17.319.
Art. 9° - El permisionario
pagará al Estado la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional
(m$s 50.000.000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 18
del Pliego de Condiciones Particulares, dentro de los
treinta (30) días de de serie notificado el presente.
Art. 10° -
La importación de equipos, maquinarias y demás elementos necesarios
para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso otorgado
por el presente decreto, se sujetará a las normas que dicte la
Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N°
14.780 y sus reglamentaciones.
Art. 11° - El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y
firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería.
Art. 12° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Luis M. Gotelli.