MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 738/2013
Registros Nº 647/2013 y Nº 648/2013
Bs. As., 2/7/2013
VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 480/481 y 483 del Expediente Nº 918.075/92 y a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.521.647/12 agregado como foja 529 al Expediente
citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos celebrado entre
la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES,
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75,
conforme los términos obrantes en su texto al cual se remite.
Que respecto al contenido de las respectivas clausulas 5° de los
acuerdos de marras y en atención a la fecha de celebración de tales
instrumentos, es decir, 29/04/2011 y 29/05/2012, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos acompañados se
corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos traídos a estudio.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora a los fines de la
suscripción de los presentes acuerdos, tal como surge de la Disposición
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 140 de fecha 9 de
abril de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 554/555 de las presentes
actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de
realizar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES,
por la parte empresaria, obrante a fojas 480/481 y 483 del Expediente
Nº 918.075/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES
por la parte empresaria, obrante a 2/4 del Expediente Nº 1.521.647/12
agregado como foja 529 al Expediente Nº 918.075/92, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación los
Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 480/481 y 483 del
Expediente Nº 918.075/92 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.647/12,
agregado como foja 529 al Expediente Nº 918.075/92.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 918.075/92
Buenos Aires, 04 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 480/481 y 483 del
expediente principal; y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.521.647/12
agregado como foja 529 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 647/13 y 648/13, respectivamente. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.446.300/11
A los 29 días del mes de Abril de 2011, en el marco paritario de la
C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de
la República Argentina), representada en este acto por Señor Domingo
José Moreyra, DNI 6.051.333, Juan José Moreyra, DNI 17.934.114,
Evaristo Miguel Poblete, DNI 12.150.130, Carlos Varela, DNI 8.620.577,
José Luis Franco, DNI 14.745.706, José Saucedo, DNI 12.246.284, Jorge
Sánchez, DNI 12.036.572 y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y
Loza (AFAPOLA), representada en este acto por el señor Angel Vázquez,
LE 4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli,
DNI 16.815.554, en su carácter de miembro paritario, acuerdan lo
siguiente:
ARTICULO 1ero.: Ambas partes han resuelto convenir un aumento desde el
1 de Abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, que se expone en la
planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.
ARTICULO 2do.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo
se extenderá desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
ARTICULO 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos
para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos Tres mil
cuatrocientos diecisiete ($ 3.417) a partir del 1ero. de Abril de 2011
y de pesos Tres mil seiscientos noventa ($ 3.690) a partir del mes de
Junio 2011 y de pesos Tres mil novecientos cuarenta y nueve ($ 3.949) a
partir del mes de Agosto de 2011. Se deja establecido, asimismo, que
para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en
este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido
en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las horas extras.
ARTICULO 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de
las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales
de empresa, premios, etc.).
ARTICULO 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de
cada trabajador que se encuentre dentro de este convenio un premio
adicional de fin de año de pesos Quinientos ($ 500.), que serán no
remunerativos y se abonarán en el mes de Diciembre 2011.
ARTICULO 6to.: Las partes acuerdan adicionar al artículo 39º del CCT
150/75, el 0,5% (cero cinco por ciento) del total de las remuneraciones
del personal comprendido en el CCT 150/75 con destino a contribución
medicamentos.
ARTICULO 7mo.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte
extraordinario de $ 90 por todos los trabajadores comprendidos en la
actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de
sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de
Abril de 2011 y Marzo 2012. Este importe será depositado en los
mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La
Plata del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 8vo.: Ambas partes manifiestan que se encuentran en tratativas
para el progreso del Centro de Capacitación. Asimismo continuarán estas
tratativas hasta lograr un proyecto integral sobre este asunto,
mientras tanto la parte empresaria se compromete a transferir a la
Federación los ingresos que obtenga el Centro de Capacitación como
Créditos Fiscales, tanto nacionales como locales.
Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan la homologación del
presente y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero. de
Abril de 2011.
Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.
ESCALA SALARIAL - RAMA BLANCA (AFAPOLA) |
ABRIL 2011 |
Personal Obrero Ceramista | ABRIL | JUNIO | AGOS |
Conceptos | Importes en Pesos |
1ra. Categoría | 13.84 | 14.95 | 16.00 |
2da. Categoría | 13.54 | 14.62 | 15.64 |
3ra. Categoría | 13.23 | 14.29 | 15.29 |
4ta. Categoría | 13.00 | 14.03 | 15.02 |
5ta. Categoría | 12.74 | 13.75 | 14.72 |
|
|
|
|
Personal Obrero con Oficio
Mantenimiento Mecánico y Electromecánico |
|
Oficial A | 14.46 | 15.62 | 16.71 |
Oficial B | 13.84 | 14.95 | 16.00 |
Medio Oficial | 13.23 | 14.29 | 15.29 |
Operario Calificado | 13.00 | 14.03 | 15.02 |
Ayudante | 12.74 | 13.75 | 14.72 |
|
|
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|
Mantenimiento de Obra Civil |
Oficial | 13.84 | 14.95 | 16.00 |
Medio Oficial | 13.23 | 14.29 | 15.29 |
Ayudante | 12.74 | 13.75 | 14.72 |
|
|
|
|
Transporte de Larga Distancia |
Chofer | 14.46 | 15.62 | 16.71 |
Acompañante | 12.74 | 13.75 | 14.72 |
|
|
|
|
Empleado Administrativo |
1ra. Categoría | 2,650.63 | 2,862.68 | 3,063.07 |
2da. Categoría | 2,572.15 | 2,777.92 | 2,972.38 |
3ra. Categoría | 2,530.12 | 2,732.52 | 2,923.80 |
4ta. Categoría | 2,490.01 | 2,689.21 | 2,877.46 |
|
|
|
|
Escalafón por Antigüedad |
Personal Mensualizado | 42 | 45 | 48 |
Personal Jornalizado | 0.21 | 0.22 | 0.24 |
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Artículo 63 |
Inciso A Cuota Sindical | 1% del total de las Remun. |
Inciso B Cuota Seguros | 1% del total de las Remun. |
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Artículo 37 |
Subsidio Fallecimiento Trabajador | 909.62 | 982.39 | 1051.15 |
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Artículo
39
0,5% sobre total de las remunerac. |
Contribución Medicamentos | 9.71 | 10.48 | 11.22 |
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Mínimo Global Conformado* |
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| 3,417 | 3,690 | 3,949 |
|
Suma fija no remunerativa: $ 500 EN DICIEMBRE 2011 |
*No incluye el escalafón por antigüedad |
A los 29 días del mes de Mayo de 2012, en el marco paritario de la
C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de
la República Argentina), representada en este acto por Señor Domingo
José Moreyra, DNI 6.051.333, Evaristo Miguel Poblete, DNI 12.150.130,
José Saucedo, DNI 12.246.284, Jorge Sanchez, DNI 12.036.572, José
Vicente Aguirre, DNI 14.737.119 con el patrocinio letrado del Dr.
Matías Cremonte y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza
(AFAPOLA), representada en este acto por el señor Angel Vázquez, LE
4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli, DNI
16.815.554, en su carácter de miembro paritario, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1ero.: Ambas partes han resuelto convenir un aumento desde el
1 de Abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013, que se expone en la
planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.
ARTICULO 2do.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo
se extenderá desde el 1° de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
ARTICULO 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos
para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos Cuatro mil
cuatrocientos veintitrés ($ 4.423) a partir del 1ero. de Mayo de 2012 y
de pesos Cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro ($ 4.644) a partir
del mes de Julio 2012 y de pesos Cuatro mil ochocientos setenta y seis
($ 4.876) a partir del mes de Setiembre de 2012 y de pesos Cinco mil
ciento veinte ($ 5.120) a partir del mes de Octubre. Se deja
establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global
de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón
por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las
horas extras.
ARTICULO 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de
las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o
variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de
partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.).
ARTICULO 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de
cada trabajador que se encuentre dentro de este convenio un premio
adicional de fin de año de pesos Seiscientos cincuenta ($ 650.-), que
serán no remunerativos y se abonarán en el mes de Diciembre 2012.
ARTICULO 6to.: Las partes acuerdan adicionar al artículo 39° del CCT
150/75 el 0,5% (cero cinco por ciento), fijándolo en el 1% del total de
las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con
destino a contribución medicamentos.
ARTICULO 7mo.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte
extraordinario de $ 170 por todos los trabajadores comprendidos en el
convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social
de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de
Abril de 2012 y Marzo 2013. Este importe será depositado en los
mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La
Plata del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 8vo.: Las partes acuerdan sujetar este convenio al resultado
de la negociación entre la FOCRA y las cámaras del sector, adecuándolo
oportunamente según corresponda.
Ambas partes de común acuerdo y por sí solicitan la homologación del
presente y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero. de
Abril de 2012.
Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.
ESCALA SALARIAL - RAMA BLANCA (AFAPOLA) ABRIL 2012 |
Personal Obrero | MAYO | JULIO | SETIEM. | NOVIEM. |
Conceptos | Importes en Pesos |
|
|
|
1ra. Categoría | 17,92 | 18,82 | 19,76 | 20,84 |
2da. Categoría | 17,52 | 18,39 | 19,31 | 20,37 |
3ra. Categoría | 17,12 | 17,98 | 18,88 | 19,92 |
4ta. Categoría | 16,82 | 17,66 | 18,55 | 19,57 |
5ta. Categoría | 16,49 | 17,31 | 18,18 | 19,18 |
|
|
|
|
|
Personal Obrero con Oficio
Mantenimiento Mecánico y Electromecánico |
|
Oficial A | 18,72 | 19,65 | 20,63 | 21,77 |
Oficial B | 17,92 | 18,82 | 19,76 | 20,84 |
Medio Oficial | 17,12 | 17,98 | 18,88 | 19,92 |
Operario Calific. | 16,82 | 17,66 | 18,55 | 19,57 |
Ayudante | 16,49 | 17,31 | 18,18 | 19,18 |
|
|
|
|
|
Mantenimiento de Obra Civil |
Oficial | 17,92 | 18,82 | 19,76 | 20,84 |
Medio Oficial | 17,12 | 17,98 | 18,88 | 19,92 |
Ayudante | 16,49 | 17,31 | 18,18 | 19,18 |
|
|
|
|
|
Transporte de Larga Distancia |
Chofer | 18,72 | 19,65 | 20,63 | 21,77 |
Acompañante | 16,49 | 17,31 | 18,18 | 19,18 |
|
|
|
|
|
Empleado Administrativo |
1ra. Categoría | 3.430,64 | 3.602,17 | 3.782,28 | 3990,30 |
2da. Categoría | 3.329,07 | 3.495,52 | 3.670,29 | 3872,16 |
3ra. Categoría | 3.274,66 | 3.438,39 | 3.610,31 | 3808,88 |
4ta. Categoría | 3.222,76 | 3.383,89 | 3.553,09 | 3748,51 |
|
|
|
|
|
Escalafón Por Antigüedad |
Personal Mens. | 54 | 56 | 59 | 63 |
Personal Jornal | 0,27 | 0,28 | 0,30 | 0,31 |
|
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|
|
Artículo 63 |
Inciso A Cuota S. | 1% del total de las Remun. |
Inciso B Cuota S. | 1% del total de las Remun. |
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|
Artículo 37 |
Subsidio Fallecim. | 1177,29 | 1236,15 | 1297,96 | 1369,35 |
|
|
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|
Artículo 39 | 1% sobre total de las remunerac. mas |
Contribución M. | 12,57 | 13,19 | 13,85 | 14,62 |
|
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|
Mínimo Global Conformado* |
| 4.423 | 4.644 | 4.876 | 5144 |
|
Suma fija no rem.: $ 650 |
*No incluye el escalafón por antigüedad |