MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 744/2013
C.C.T. Nº 668/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE
CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector
sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al ámbito personal el citado instrumento convencional será
de aplicación para todos los profesionales que se desempeñen en los
cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la entidad
gremial firmante, que enrolen en los buques tanque destinados al
transporte fluvial, portuario y/o lacustre.
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de DOS (2) años, a partir del 6 de agosto de 2010.
Que, por otra parte, corresponde dejar constancia que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen
indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, según el orden
público laboral.
Que en relación a lo establecido en el artículo 48, respecto al período
de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la presente
homologación no suple la autorización que debe requerirse conforme el
segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se circunscribe
estrictamente a la coincidencia entre el alcance de representación de
la cámara empresaria signataria y de la sociedad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que
luce a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, celebrado entre la
ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA
MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 579/616 del Expediente
Nº 1.109.442/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.442/05
Buenos Aires, 5 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/13 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
579/616 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 668/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CCT. CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) -
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010,
se reúnen por una parte la Cámara Argentina de Empresas Navieras y
Armadoras (C.A.E.N.A.), representada en este acto por los Sres. Claudio
López, Francisco Raimondi, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández,
Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Roberto Sylvester,
Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba
679, 2º piso, Oficinas 202 y 211, de esta Ciudad; y por la otra la
Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina
Mercante, representado en este acto por los Sres. Santiago Alberto
Ferrada, Ariel Omar Delgado, Héctor Grasso y el Dr. Diego Miguel
Insaurralde, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle Nº 315, de
esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y
anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº
1.109.442/05, que se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1° - Lugar y fecha de celebración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2010.
Artículo 2° - Partes intervinientes.
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE.
Artículo 3° - Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de
Trabajo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen
en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la
Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina
Mercante, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte
Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que
cuenten con tratamiento de tal o que sean autorizados para actuar en el
cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto Ley 19.492/44,
ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la
modifique o reemplace.
Artículo 4° - Período de vigencia: El presente Convenio Colectivo de
Trabajo tendrá vigencia por un período de dos años contados a partir de
la fecha. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio
lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de
alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la
Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de
treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente Convenio se
considerará prorrogado por períodos de un (1) año.
Artículo 5° - Beneficiarios del presente Convenio: Serán beneficiarios
del presente Convenio Colectivo de Trabajo todos los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano u Oficial de Cubierta,
representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y
que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el
Artículo 3°, con excepción de los Baqueanos Fluviales que efectúen
pilotajes en los términos del Capítulo XXX, del Digesto Marítimo y
Fluvial.
Artículo 6° - Objeto: El objeto del presente Convenio Colectivo de
Trabajo consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando
un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando
sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales,
ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna
y logrando así la eficaz operatoria del buque.
Artículo 7° - Régimen Legal: El trabajo a bordo de los buques y
artefactos navales, pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA
y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán:
1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.
2. Por la Legislación vigente.
CAPITULO II TRIPULACION
Artículo 8° - Dotaciones de Explotación: La dotación de Explotación del
buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal
argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la
legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las
características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en
el correspondiente manual del código internacional de gestión de la
seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio
Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar
de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.
En caso de falta de profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta argentinos representado
por la entidad sindical signataria, será de aplicación lo normado en la
Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del
personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el
contrato de ajuste previsto en la Legislación Argentina. Finalizado
este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de
nacionalidad argentina a través de la entidad sindical que suscribe el
presente.
Artículo 9° - Solicitud de Personal: Los relevos del personal
beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberá
realizarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con
al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha y hora de
presentación a bordo.
Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que
el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta relevante pueda contar, con la mayor
celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que
evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.
Artículo 10 - Contrato de Ajuste: Se celebrará entre el Armador y el
profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial
u Oficial de Cubierta, y deberá estar en conformidad con las
prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y su duración
podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por
viaje.
Además de los datos de identificación del Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial de Cubierta, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá
las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las
modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo
establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para
el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo
Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por viaje.
Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la
Empresa Armadora, otro para el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.
Se adjunta como anexo Nº I modelo de contrato de ajuste.
Artículo 11 - Movilidad entre unidades: Los profesionales que se
desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta que revistan en calidad de efectivos en sus respectivas
empresas, deberán presentarse y/o ponerse a disposición ante las
mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o
licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que
prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas o fuerza
mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo
estuviese fuera de servicio, el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad
perteneciente o utilizada por la empresa o grupo empresario. Durante
este período deberá percibir la remuneración acordada en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual,
correspondiente al tipo de buque en el que enrole, no significando ello
variación esencial en las modalidades de trabajo.
Finalizadas las razones operativas o fuerza mayor que justificaron los
cambios de unidad, el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta
deberá ser restituido al mismo tipo de buque donde prestaba tareas.
Asimismo, la movilidad del personal no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.
Artículo 12 - Prórroga del Contrato de Ajuste: El vencimiento del
Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el
Armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo
aconsejen, hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de
contratación. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%)
indicado requerirá del consentimiento expreso del Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta. Cuando éste no preste conformidad con
elIa y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional
equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por
todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original.
En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por
ciento (50%) del plazo original, salvo que la misma sea por caso
fortuito o fuerza mayor, en que el contrato prorrogado se extenderá por
el tiempo que duren estas circunstancias. Durante las prórrogas, las
partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales
y contractuales.
Artículo 13 - Remuneraciones Mínimas Personal Relevante: El profesional
que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial
de Cubierta, enrolado en calidad de relevo que se desempeñe por un
término menor a 30 días, independientemente del tipo de contrato de
ajuste suscripto percibirá las siguientes remuneraciones mínimas:
Si la duración del enrole fue de entre uno y diez días, un monto
equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado,
multiplicado por 20.
Si la duración del enrole fue superior a diez días, un monto
equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado,
multiplicado por 30.
Artículo 14 - Efectividad: Los beneficiarios de la presente Convención
Colectiva de Trabajo alcanzarán efectividad en La Empresa de acuerdo a
las previsiones contenidas en el CCT 370/71, o sea, 120 días para
navegación fluvial/150 para navegación marítima.
El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con
independencia del buque en que enrole, ya sea que pertenezca a una
empresa o grupo empresario.
Artículo 15 - Boleta de Embarco: La Empresa efectivizará el embarque
cuando el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta cuente con la correspondiente
Boleta de Embarque extendida por la Asociación Sindical. La misma
tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de
su emisión, período en el cual el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial
de Cubierta deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del
citado período se encuentra a disposición de la armadora a todos los
efectos.
En los casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarque se
indicará en la misma. Si por su voluntad el Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial de Cubierta no perfeccionare el embarque dentro del lapso
establecido, el Armador y/o Propietario del buque tendrá derecho a su
reemplazo, perdiendo en este caso el Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial de Cubierta todo derecho a reclamo. Si por el contrario, el
Armador y/o Propietario no procediera a embarcarlo en el plazo
estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de “a
órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la
decisión de no embarcarlo.
Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica
necesaria para que el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta,
antes de que la Asociación Sindical le extienda la “boleta de
embarque”, puedan contar con el examen médico preocupacional necesario
que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo
correspondiente.
Para el caso de que el examen médico preocupacional que se le realice
al Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta arroje resultado
negativo para realizar las tareas pertinentes, no se devengará ningún
tipo de remuneración a su favor.
Artículo 16 - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste: Las
condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia
desde el comienzo del viaje desde el domicilio del Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta registrado en la empresa, hacia el buque
u oficina de contratación y durante el traslado desde el buque hacia el
domicilio del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta
registrado en la empresa. Todos los gastos que demande el mencionado
traslado, incluyendo, pero no limitado a: transporte, impuestos,
viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán
sufragados por el Armador contratante.
CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO
Artículo 17 - La jornada legal de Trabajo: La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias.
El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 18 - Guardias en navegación y puerto. Las guardias en
navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los períodos
de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas,
teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas
nacionales e internacionales que rigen la materia.
a) El horario de trabajo de los profesionales que se desempeñen en los
cargos de Capitán (cuando corresponda), Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas
de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de
veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de
descanso en puerto. El Capitán podrá disponer, cuando las
circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de
guardia por 16 horas de descanso, o bien de 16 horas de guardia por 32
horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones
comerciales del buque en puerto.
b) Para el caso de que la operación de carga y/o descarga concluya en
un período más breve, de modo que no sea adecuado utilizar el régimen
de guardias establecido en el inciso anterior, el Capitán podrá
disponer la que resulte más adecuada, teniendo presente lo previsto al
comienzo de este artículo.
Artículo 19 - Exclusión del régimen de las Guardias: El Capitán estará
excluido de cubrir guardias en puerto o navegación, excepto que la
dotación de explotación fuera establecida de modo tal que se requiera
la guardia del Capitán.
Artículo 20 - Superposición por entrega de comando y/o cargo: En caso
de entrega de comando y/o cargo, relevante o relevado según
corresponda, permanecerá a bordo y gozará, a todos los efectos, de los
beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo.
Artículo 21 - Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier
puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas
diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación,
la falta de un Oficial de Cubierta (en los casos que corresponda) no
será impedimento para la zarpada del buque.
Cuando esto suceda, el Capitán, Baqueano Fluvial y/u Oficiales que
cubran dicho Oficial Faltante percibirán, cada uno, un adicional por
Oficial Faltante equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si
estuviese embarcado.
El adicional por Oficial faltante no será considerado como alterador de
la Escala Salarial. Por su parte, la empresa deberá agotar todas las
instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte
de la dotación tan pronto como sea posible.
CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo 22 - Cargos y Remuneraciones: Los cargos y remuneraciones de
los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo son las
siguientes:
|
Sueldo Básico | R. Jerárquica | Total |
1) CAPITAN | $ 10.628,69 | $ 8.928,09 | $ 19.556,78 |
2) BAQUEANO | $ 8.310,28 | $ 6.980,63 | $ 15.290,91 |
3) 1er. Of. Fluv. | $ 8.310,28 | $ 6.980,63 | $ 15.290,91 |
4) 2º. Of. Fluv. | $ 6.281,23 | $ 5.276,23 | $ 11.557,46 |
5) 3º. Of. Fluv. | $ 6.281,23 | $ 5.276,23 | $ 11.557,46 |
Artículo 23 - Mantenimiento de la Escala Salarial. Cualquier
modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones finales
de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, generará el ajuste automático
de las remuneraciones de los beneficiarios del presente Convenio
Colectivo de Trabajo; con excepción de las originadas en el rubro
antigüedad, Oficial Faltante y los que se mencionan expresamente en
esta Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 24 - Salario Integral. El Salario integral se compone de:
a) Sueldo Básico. El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas
durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo y b) Responsabilidad
Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas
las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo.
Será abonada mensualmente y le equivaldrá al ochenta y cuatro por
ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico; más Bonificación por
Antigüedad, más Adicional por Empuje Mayor, más Adicional por
Inflamable, más Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque
Quimiquero, más adicional por conocimiento de Zona según corresponda.
Artículo 25 - Bonificación por Antigüedad. Los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán una Bonificación por
Antigüedad equivalente a: a) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por
ciento (1%) por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) a nueve (9)
años, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y c)
diez (10) o más años, el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.
Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad se computará, a
todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de
conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la LCT.
Artículo 26 - Adicional por Empuje Mayor: Los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo, sólo cuando se desempeñen en empujes,
cuando el convoy mixto contemple 20 barcazas o más, percibirán un
Adicional por Empuje Mayor equivalente al quince por ciento (15 %) de
la suma de Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica)
más Bonificación por Antigüedad.
Artículo 27 - Adicional por Inflamable: Los beneficiarios del presente
CCT, enrolados en buques que transporten líquido inflamable, percibirán
un adicional por inflamable equivalente al quince por ciento (15%) del
salario conformado (Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica), más
Bonificación por Antigüedad.
Artículo 28 - Adicional por Buque Gasero. Los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en
buques y que se encuentren en servicio de transporte de gases licuados
percibirán un Adicional por Buque Gasero equivalente al veinte por
ciento (20%) de la suma del Salario Conformado (Básico más
Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según
corresponda.
Artículo 29 - Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en
buques Quimiqueros y que transporten productos químicos peligrosos,
percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinte por
ciento (20%) de la suma del Salario Conformado (Básico más
Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según
corresponda.
Artículo 30 - Adicional por Conocimiento de Zona: Los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en los buques
representados por CAENA, en los casos que sea de aplicación el Baqueano
Fluvial o Conocimiento de Zona, percibirán el siguiente adicional por
tal concepto; a saber: a) del 7% (siete por ciento) cuando la
navegación sea por el Río Uruguay desde Nueva Palmira y/o Bs. As. hasta
Santa Fe incluido; y b) del 9% cuando la navegación sea desde Santa Fe
hacia el Norte. El presente Adicional se aplicará sobre el Salario
Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica), más la Bonificación
por Antigüedad.
Artículo 31 - Valor Diario de las remuneraciones. En períodos de
enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo
por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsabilidad
Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por
Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por
Buque Gasero, más el adicional por Buque Quimiquero, más conocimiento
de zona, según corresponda.
En períodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se
calculará dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico,
más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad,
más el Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más
el Adicional por Buque Gasero, más el adicional por Buque Quimiquero,
más conocimiento de zona, según corresponda.
Artículo 32 - Sueldo Anual Complementario: El profesional que se
desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo
previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.
Artículo 33 - Ajuste de las remuneraciones: En caso de que el índice de
precios al consumidor (I.P.C.), a partir del último incremento
salarial, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las
partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los
salarios.
Artículo 34 - Recibos de haberes: Los recibos que instrumenten pagos de
remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la
legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas:
Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.
Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos
compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días
abonados y sus respectivos importes.
Artículo 35 - Liquidaciones Finales: Aquellos beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la
Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e
indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las
noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral.
Artículo 36 - Salario a órdenes: El día siguiente a la finalización de
sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el profesional que se
desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar.
Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el
Tripulante quedará revistando en situación de “a órdenes”,
correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:
La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año
calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo
Básico, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por
Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por
Buque Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según
corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el
noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta
(30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más
el Adicional por Inflamable, más la Bonificación por Antigüedad, más el
Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más
adicional por conocimiento de zona, si correspondiesen.
Cuando, transitoriamente, el buque afectado a la navegación fluvial se
destine a navegación marítima, el Capitán, Baqueano Fluvial y/u Oficial
desembarcado cobrarán sus salarios “a órdenes” en la forma establecida
en el presente artículo, suspendiendo la generación de francos
compensatorios o, en su defecto, gozarán los francos devengados, a
opción del Armador.
Los beneficiarios del presente Convenio no podrán ser puestos en
situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días
continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso
entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.
Artículo 37 - Tareas de emergencia: En caso de emergencia, el personal
beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo deberá
cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su
cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda
asignarle fuera o dentro de su especialidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley
20.094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de
Comercio, las tareas para salvaguarda de los profesionales que se
desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de
zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y
serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional.
La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta
grave.
Artículo 38 - Gastos de Titulación y Certificación: La Empresa se hará
cargo de los todos gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas
de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos,
patentes, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de
documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al
servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario
amortizará el diez por ciento (10%) del monto abonado por la Empresa.
En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o
decisión del beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
la armadora podrá deducir de la liquidación final de haberes el monto
no amortizado.
Artículo 39 - Salario familiar: La Empresa lo abonará de conformidad con las normas legales que rigen sobre la materia.
CAPITULO V. DIVISAS O VIATICOS
Artículo 40 - Divisas o Viáticos: A los efectos de que los
beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo puedan
sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros
tanto en países no limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay cuando
sea puerto de destino final), y de conformidad a lo previsto por el
artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el
pago de Divisas o viático.
Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en
el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los profesionales
que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial
de Cubierta con carácter de anticipo.
El importe de la divisa consistirá en un valor fijo, dependiendo del destino del viaje (ver Anexo II).
Artículo 41 - Valores de Divisas o Viáticos: Los valores de Divisas o Viático se establecen según:
a) Divisa a países no limítrofes.
b) Divisa a países limítrofes (excluidos Uruguay cuando sea puerto de destino final y los mencionados en el inciso c).
c) Divisas a Paraguay, Brasil y/o Bolivia.
En el Anexo II, que es parte integrante del presente convenio, se
consignan los valores de las divisas para el caso C, los cuales se
abonarán en un solo pago independientemente de la cantidad de días,
expresados en pesos moneda nacional.
Artículo 42 - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos: En
razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los
gastos en que incurre el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in
fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO
REMUNERATIVO y no generarán adicionales, ni incidirán en los cálculos
de Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo
Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.
Artículo 43 - Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción o
entrega del buque: Para los casos en que los beneficiarios del presente
Convenio Colectivo de Trabajo viajen al exterior para realizar tareas
durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque,
las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.
CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS
Artículo 44 - Francos Compensatorios: Para los beneficiarios del
presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,80 por cada
día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de
los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad
resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.
Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal
deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.
Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.
Artículo 45 - Valor diario de los Francos Compensatorios: El valor
diario de los Francos Compensatorios será el noventa y cinco por ciento
(95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del
respectivo Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más
Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Inflamable, más
adicional por conocimiento de zona, según corresponda. Las empresas que
vienen pagando por usos y costumbres sobre este valor, continuarán
abonando la misma remuneración.
Artículo 46 - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados:
Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación
laboral, el pago de los francos feriados no gozados al momento del cese
de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el
pago de la Licencia Anual no gozada.
Artículo 47 - Días de espera para embarcar. Los días en que el
beneficiario presente Convenio Colectivo de Trabajo deba permanecer en
espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden
climático, o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el
acceso al buque, o a cualquier otra causa no atribuible al profesional
que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial
de Cubierta que posibilite su embarco, serán considerados como días de
enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en
caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación
habitual. Durante los períodos indicados los beneficiarios del presente
convenio serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de
disponibilidad o consentimiento del tripulante.
Artículo 48 - Licencia Anual. Los beneficiarios del presente Convenio
Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia Anual según los plazos
establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a
continuación:
a) Extensión:
-1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.
-2) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
-3) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
-4) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.
b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella
que tendría el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta al 31 de
diciembre del año en que correspondan las mismas.
c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por
veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad
Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por
Inflamable, más el adicional por Buque Gasero, más el Adicional por
Buque Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según
corresponda.
d) Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que no alcancen una antigüedad
mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada
veinte (20) trabajados.
e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce
proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo
establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el
cómputo de la Licencia Anual arroje fracción de día, la cantidad
resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.
f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único período,
salvo que el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo
solicitare su fraccionamiento.
g) La Licencia Anual deberá otorgarse a más tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor a la misma.
h) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.
i) Los haberes correspondientes a la licencia anual serán liquidados en
base al sueldo actualizado en vigencia a la fecha en que se haga uso de
la misma. Para el caso en que durante el transcurso del goce de la
Licencia Anual se establecieran, por vía de convenio u otra, nuevas
remuneraciones, el valor de aquéllas será ajustado en consecuencia.
j) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del período que se generó la misma, se computarán:
I) Los períodos de enrolamiento y/o servicios.
II) Los períodos en que el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo permanezca a órdenes cuando correspondiera.
III) Los períodos de Franco Compensatorio.
IV) Los períodos durante los cuales el beneficiario del presente
Convenio Colectivo de Trabajo se encuentre en uso de licencia por
enfermedad o accidente con goce de haberes.
V) Los períodos durante los cuales el beneficiario del presente
Convenio Colectivo de Trabajo se encuentre en uso de cualquiera de las
Licencias Especiales con goce de haberes.
VI) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual,
cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulará
conforme con lo siguiente:
1) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.
2) En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este
convenio podrá gozar la licencia anual en cualquier época del año; caso
contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT en sus dos primeros
renglones.
3) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación.
Artículo 49°- Licencias especiales: Los beneficiarios del presente
Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a las licencias
especiales que se detallan:
1- Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.
2- Licencia por matrimonio o unión civil: 10 días corridos
3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.
4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.
5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con
un máximo de diez (10) días por año calendario. Las partes estudiarán
la posibilidad de agregar a esta licencia, más días por año, cuando se
refieran a exámenes para obtener certificados indispensables para la
profesión de marino mercante. Las licencias especiales, excepto por
matrimonio o para rendir examen, se usufructuarán al regreso del viaje,
si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la
navegación del beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 50 - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes: Los
beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrán
derecho al goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta
ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos
y continuados en la Empresa, durante la cual sólo conservarán su
antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los
efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este
beneficio podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del
interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente
el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que desee prestar
servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la expresa
autorización de la primera.
El profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta expresamente contratado para reemplazar a
aquel que se encontrara en goce de Licencia Extraordinaria o Licencia
Gremial sin Goce de Haberes no adquirirá efectividad en la empresa
hasta superar los ciento cincuenta (150) días o ciento veinte (120)
días según corresponda navegación marítima o fluvial.
Artículo 51 - Licencia gremial: Cuando la Asociación Profesional
signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, solicite para
sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole
gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de
acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y
escalafón en la misma, se los considerará como si prestaran servicios
efectivos.
Artículo 52 - Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los
beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se
encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de
licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar
ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado,
excepto para viajes de conocimiento de zona debidamente acreditado. La
violación a esta prohibición será causaI de justo despido; salvo que
cuente con autorización fehaciente de la empleadora. A la finalización
de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los
beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus
labores.
Artículo 53 - Días feriados: Se considerarán días feriados los
siguientes: 1º de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de
mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre,
25 de noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de
diciembre. Los días feriados pertinentes serán trasladados de
conformidad a las previsiones de la Leyes 23.555 y 24.445.
Artículo 54 - Días No Laborables: Para aquellos beneficiarios de la
presente Convención Colectiva de Trabajo que profesen religiones
distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de
acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Artículo 55 - Goce de francos compensatorios por feriados o días no
laborales enrolados: Cada día feriado o no laborable enrolado, según
corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente Convención
Colectiva de Trabajo al goce de un día de franco compensatorio
adicional.
CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE
Artículo 56 - Riesgos del Trabajo: Las partes se comprometen a observar
un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y a mantener
periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a
adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de
accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en
general. El Armador informará en forma fehaciente al Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su
compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta, referidas
al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo.
Artículo 57 - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas
partes destacan la importancia fundamental de proponer a alcanzar los
máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida
humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y
seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente
marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de
nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las
ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al
mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive,
acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones
convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello,
sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad
que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la
seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo
instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.
Artículo 58 - Información sobre aspectos inherentes a la Seguridad e
Higiene Industrial: Dada la particular y excluyente interrelación que
existe entre el Capitán, Baqueano Fluvial y los aspectos vinculados con
la seguridad de la vida humana en el mar, del buque o artefacto naval,
de lo que los mismos transportan, de las instalaciones portuarias,
entre otros ámbitos y la preservación del medio ambiente marino, y
teniendo en cuenta las disposiciones, reglamentaciones y
recomendaciones vigentes a nivel nacional e internacional, las Empresas
proveerán al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y
Cabotaje Marítimo en caso de que éste lo requiera, toda la información
disponible sobre:
1- Aspectos generales inherentes a la seguridad e higiene en el trabajo a bordo de sus buques.
2- Problemas y efectos de la evolución técnica y de sus repercusiones en la composición de la tripulación.
3- Formas y modalidades de trabajo. Carga horaria.
4- Problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por el ambiente de a bordo. Fatiga y Factor Humano.
5- Estadísticas propias sobre accidentes de trabajo.
La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida.
Artículo 59 - Fallecimiento por Accidente: Si un beneficiario del
presente Convenio Colectivo de Trabajo fallece como consecuencia de un
accidente producido mientras se halla al servicio del Armador,
incluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque
(in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares,
será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o
reemplace.
Artículo 60 - Traslado de los restos de víctimas fatales: Cuando ocurra
el fallecimiento de un Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta,
la empresa agotará todos los recursos para que sus restos sean
trasladados al lugar del domicilio declarado por el Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta, ello condicionado a las reglamentaciones
del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso
de sus familiares. En caso de siniestro se agotarán las instancias para
encontrar a los desaparecidos.
Artículo 61 - Gastos de Sepelio: Cuando se produzca el fallecimiento de
un beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, como
consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), contratada por la Empresa, se
hará cargo de los gastos traslado y sepelio.
Artículo 62 - Licencia por accidente o enfermedad inculpable: Los
beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán
derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de
conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Artículo 63 - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad:
Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el
salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 64 - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos
Compensatorios: El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce
de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la
Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208
de la LCT. Finalizada ésta, el beneficiario del presente Convenio
Colectivo de Trabajo continuará gozando de Licencia Anual o Francos
Compensatorios pendientes, según corresponda.
Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de
Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de
inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su
certificación.
CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA
Artículo 65 - Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador,
contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo el seguro de vida previsto por
el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.
Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán
a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este
artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido
el hecho generador de responsabilidad.
En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las
personas a quienes haya designado como beneficiarias el Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta en el contrato de ajuste, o en
su defecto los derechohabientes conforme la Ley 24.241.
La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.
CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO
Artículo 66- Alimentación a bordo: La Empresa proveerá víveres de
primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración
de menúes acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas
en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes
prescripciones:
a) Desayuno y Merienda: té y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada.
b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves,
pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas
de estación, té o café.
c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.
Artículo 67 - Víveres adicionales: La empresa deberá proveer fiambres,
pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche,
agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.
Artículo 68 - Distribución y horarios de las comidas: La distribución y
los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán.
Artículo 69 - Vajilla, cubiertos y mantelería: La Empresa proveerá
vajilla y cubiertos adecuados garantizando su reposición, y mantelería
en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente,
o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren
necesario.
Artículo 70 - Falta de cocina a bordo: Cuando por razones
circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los
buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con
alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea
posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se
facilitará a los profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta el transporte hacia y
desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará una
cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario
básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una
comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá
carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los
beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la
falta.
Artículo 71 - Ropa blanca: La Empresa proveerá de ropa de cama en
correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como
mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos
(2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario del presente
Convenio Colectivo de Trabajo asegurando su cambio toda vez que fuere
necesario.
Artículo 72 - Elementos de higiene: La Empresa proveerá jabón de
tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico,
asegurando su reposición toda vez que sea necesario.
Artículo 73 - Alojamiento: El alojamiento para los Capitanes y
Oficiales será individual y deberá contar con cuarto de baño privado
provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o
ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría.
Los espacios destinados a camarotes de los Capitanes deberán estar
provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para
libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar
con cortinas aptas para oscurecimiento.
Los camarotes y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán
estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial
apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio Nº 133 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 74 - Falta de Alojamiento a Bordo: Cuando, encontrándose el
buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a
bordo según las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo y con todos los servicios que el buque normalmente provee en
navegación, los profesionales que se desempeñen en los cargos de
Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta serán alojados, por
cuenta de la Empresa, en hoteles conforme a su categoría. Esta
previsión se aplicará en todos los puertos nacionales y extranjeros y,
para los tripulantes que no tengan residencia en el puerto de matrícula
o de retorno habitual, también en éstos.
Artículo 75 - Aire Acondicionado y Calefacción: El Puente de Navegación
y los camarotes, comedores, salones, y el resto de los espacios de
habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción.
La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la
adecuada para dotar a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo
de Trabajo en todo momento e independientemente de la zona de
navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de
trabajo y/o descanso.
Artículo 76 - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación
o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado en el puente,
comedor o camarotes, encontrándose el buque en condiciones de zarpar,
pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en
admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de
arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque;
dependiendo del tipo de navegación y tiempo empleado.
Artículo 77 - Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que
no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con
equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el
artículo 78°; siempre que las condiciones técnicas de la embarcación lo
permitan (que el motor posea la potencia necesaria, que cuenten con
espacio suficiente, etc.).
Artículo 78 - Vibraciones y Ruidos: A fin de minimizar los nocivos
efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la
Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario, las medidas que
posibiliten su disminución.
Artículo 79 - Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa.
Artículo 80 - Tanques de Agua Potable. Sin perjuicio de que la empresa
podrá suministrar agua envasada para el consumo humano, los tanques de
agua potable para consumo de los profesionales, que se desempeñen en
los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, deberán
encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una
vez en servicio, si fuese necesario, deberá procederse a la
potabilización del agua. Aquellos buques que por sus características no
tengan la suficiente capacidad de tanques de agua, dulce para realizar
un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán
contar a bordo con un sistema capaz de suplir tal necesidad.
Artículo 81 - Provisión de Medicamentos: Sin perjuicio de dar
cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa
proveerá los medicamentos apropiados.
Artículo 82 - Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá
anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla:
una camisa de invierno y una camisa de verano, un pantalón de invierno
y un pantalón de verano, un par de zapatos de seguridad, una campera de
abrigo, un casco y dos (2) overoles, acorde al cargo. Además entregará,
un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o propietario se obliga a
reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que
sea necesario, para ello se deberán entregar el o los equipos en
desuso. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en
puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran. Las
empresas que por su modalidad superan este suministro, continuarán
haciéndolo.
La Empresa proveerá lentes de seguridad de acuerdo a la necesidad
oftalmológica del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta. En
caso de no poder cumplir con este requisito, deberá reponer el lente
dañado una vez constatada la anomalía.
Artículo 83 - Comunicaciones a cargo de la empresa:
a) Comunicaciones telefónicas: Cada beneficiario del presente C.C.T.
tendrá derecho a la utilización del sistema de comunicación telefónica
con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha comunicación no
podrá exceder de (5) cinco minutos semanales acumulativos.
b) Correo Electrónico. La Empresa Armadora, en la medida de lo posible,
garantizará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones por correo electrónico de
uso privado con las modalidades que establezca el Armador.
Artículo 84 - Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con
espacio suficiente, la Armadora o Propietario, equiparará la
embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, películas y
radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas
estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán
entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.
Artículo 85 - Comisión de Gamela. El Capitán, Baqueano Fluvial o el
Oficial que se designe, previo a la zarpada del buque del puerto de
matrícula o de retorno habitual, supervisará la recepción y control de
los víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de
acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta
respectiva. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese
momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección
Cubierta y a otro de la sección Máquinas.
CAPITULO X. OBLIGACIONES DEL OFICIAL
Artículo 86 - Deberes del Oficial:
a) Los Oficiales del presente Convenio Colectivo de Trabajo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos.
b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una
conducta que no viole las normas jerárquicas, de moral y buenas
costumbres, haciendo del cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo
la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.
c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.
La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:
Libreta de Embarco Nacional, vigente o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar.
Certificado de aptitud psicofísica vigente.
Pasaporte válido para cubrir la duración del viaje prevista (solamente
para viajes). El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare
los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el
derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación
para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado
hasta y desde el puerto de embarque; excepto que la indisponibilidad de
la documentación obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada; en
cuyo caso, percibirá el sueldo básico hasta tanto regularice su
documentación, estando a cargo del armador los gastos de traslado. El
Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente
indicados no será contratado para su enrole.
Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo deberán cumplir con
las normas que el Armador establezca para la correcta operación del
buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política
contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la
contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e
inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al
Oficial en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y
al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la
Oficialidad dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en
los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle
debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones
referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la
Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren
provistos.
El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su
Superior Jerárquico siempre que dichos trabajos sean acordes con su
categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una
remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que
específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio
extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por
el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en
los artículos 1008,1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.
El Oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los
elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o
proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con
motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por
el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por
causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento
deberá entregar el deteriorado.
La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en
el ejercicio de las tareas que se le encomienden, y cumplir
adecuadamente con las obligaciones a su cargo.
Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan
los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO
fijadas por el Armador, entre los que se incluyen, de manera estricta,
exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el
consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los
manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas
y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas.
CAPITULO XI. EQUIDAD
Artículo 87 - Equidad: Todos los beneficiarios del presente Convenio
Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, vivir en un medio
ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea
de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra
índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales
e internacionales vigentes.
La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales
derechos y/o para enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.
CAPITULO XII. TRASLADOS.
Artículo 88 - Traslados del personal. En los casos en que el
profesional embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o
como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del
goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o
propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que
demanden los traslados desde/hasta el domicilio del Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta dentro del territorio nacional
hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de
pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere.
El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario
diario según la categoría de contratación.
En todos los casos, dicho personal embarcado será trasladado en calidad
de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa
tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.
En el caso de distancias mayores a 500 km el traslado se realizará por
vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas
disponibles. Debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en
concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 kg por persona.
CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO
Artículo 89 - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de
Riesgo para la Vida Humana: Son las que figuren como tales en los
listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las
partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, puedan
ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o
de cualquier otro tipo.
Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán
ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la
posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a
una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello
a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha
zona o b) si resuelven no embarcar.
a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo
las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su
categoría;
b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no
podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El
Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que deba ser enrolado
mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le
informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de
que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas
peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del
enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los
derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría. El
Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta podrá optar que el
acuerdo al cual se arribe se instrumente por escrito.
Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en
Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo
para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de
convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan
consentido dirigirse hacia dicha zona.
Cuando el Armador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del
buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta involucrado podrá: a) en caso de gozar de
efectividad tendrá el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no
podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b)
para el caso de Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá
derecho a rescindir él mismo y a cobrar los salarios correspondientes
al tiempo de contrato restante.
Cuando el Armador, no haya cumplido con la información sobre el posible
ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación,
tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán, Baqueano Fluvial
u Oficial de Cubierta —que haya optado por desembarcar— hasta su
domicilio, incluyendo alojamientos.
Artículo 90 - Participación en salarios de asistencia o salvamento: En
caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o
salvamento, la participación de los profesionales que se desempeñen en
los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta en el
respectivo salario será establecida siguiendo las pautas de los Arts.
371 y siguientes de la Ley de Navegación. Para el caso de que la
Organización Sindical o el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta lo requiera, la Empresa informará sobre las eventuales
gestiones extrajudiciales que haya encarado con el armador y/o
propietario del buque asistido destinadas a la percepción de salarios
extraordinarios; asimismo y en su caso, informará si ha entablado
alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los arts. 378
y 579 de la Ley 20.094. Se deja expresamente aclarado que, los salarios
extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán, Baqueano
Fluvial y Oficiales, que haya intervenido en la Asistencia o
Salvamento, tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo
dispuesto por el Art. 1017, 2do. Párrafo, del Código de Comercio.
Artículo 91 - Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de
otro tipo de siniestro: Cuando por causa de un naufragio, de un
incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos
de propiedad de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, la Empresa abonará a cada uno de los damnificados una
indemnización equivalente a la suma del respectivo Sueldo Básico
mensual, más Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Buque
Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por
conocimiento de zona según corresponda. Si de las constancias
sumariales surgieren pérdidas mayores a estos montos, previa
acreditación de los montos por el o los interesados, la Empresa deberá
compensarlas.
CAPITULO XIV. DE LA MUJER
Artículo 92 - Protección contra la Discriminación y el Acoso: La
Empresa y los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta están obligados a propiciar un
ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya
sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra
índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales
e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.
Artículo 93 - Comunicación del Embarazo: La Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial de Cubierta, que compruebe su estado de embarazo, deberá
comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con
la Empresa) o a la Empresa, según proceda.
Artículo 94 - Derecho al Desembarco por Embarazo: La Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho a solicitar su
desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso,
gozará de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120)
días antes de la fecha estimada para el parto.
Artículo 95 - Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes: Si la
profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial
u Oficial de Cubierta embarazada que hiciese uso del Derecho al
Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulación de
Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por
Embarazo sin Goce de Haberes por el período comprendido entre la
finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120)
días antes de la fecha estimada para el parto.
Artículo 96 - Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo: La Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta embarazada podrá permanecer
embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la
fecha estimada para el parto.
Artículo 97 - Desembarco anticipado por Embarazo: Si al momento de
tomar conocimiento del embarazo de la profesional que se desempeñe en
los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, la
Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque
para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo,
salario y estado, éstas podrán extenderse como máximo, hasta cuarenta y
cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.
Artículo 98 - Licencia por Maternidad: Salvo en caso de aplicación de
lo dispuesto en el artículo anterior, la profesional que se desempeñe
en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta
embarazada tendrá derecho a una Licencia por Maternidad, la que se
extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta
cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 96°, inmediatamente
después del parto, la beneficiaria del presente Convenio Colectivo de
Trabajo tendrá derecho al goce de 45 días de Licencia por Maternidad.
La Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45
días después del parto.
Artículo 99 - Licencia por Lactancia: Concluida la Licencia por
Maternidad, las beneficiarias del presente Convenio Colectivo de
Trabajo gozarán de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45)
días.
Artículo 100 - Licencia Especial por Excedencia: Finalizados los
períodos indicados en el artículo anterior, si la Capitán, Baqueano
Fluvial u Oficial de Cubierta no optare por reembarcar, o por acogerse
a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de
Trabajo, o por gozar de sus Licencias y Francos acumulados, podrá hacer
uso de una Licencia por Excedencia, sin goce de haberes de hasta seis
meses.
Artículo 101 - Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad:
Al término del Período de Excedencia, la Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial de Cubierta tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin
Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo
máximo de un (1) año.
Artículo 102 - Interrupción del Embarazo: En casos de interrupción del
embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la profesional que se
desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de
cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de
dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la
Empresa. Transcurrido el período, la Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial de Cubierta deberá reincorporarse a sus actividades habituales.
Artículo 103 - Valor Diario de la Licencia por Maternidad: El valor
diario de la Licencia por Maternidad se determinará dividiendo por
veinticinco (25) la suma Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por
Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por
Inflamable, más Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque
Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según
corresponda.
Artículo 104 - Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor
diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por
veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por
Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por
Inflamable, Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque
Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según
corresponda.
Artículo 105 - Requisito de Antigüedad: Ya se trate de un Contrato por
tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los
beneficios previstos en este capítulo, la profesional que se desempeñe
en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta deberá
tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150)
días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la
navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año
aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación fluvial.
CAPITULO XV. REGIMEN DE DESPIDO
Artículo 106 - Régimen de Despido: El régimen de despido e
indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT
será el que establece el CCT 370/71.
CAPITULO XVI. CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL
Artículo 107 - Cláusula Especial sobre Tareas Conexas: Ningún Capitán,
Baqueano Fluvial y/u Oficial será inducido u obligado a realizar por sí
mismo o a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulación
tareas que, tradicional e históricamente, han sido llevadas a cabo por
personal no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un
conflicto que involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes.
Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a:
Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición,
apilamiento, armado y desarmado de unidades y todo tipo de servicio
relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como
apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción,
resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado,
conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la Terminal;
amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas
y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda
del buque; reparación en puerto de maquinaria de cualquier tipo;
chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/muestreo de
carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e
inspectores que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique
un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque,
manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo
utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de
equipos propios para el traslado de personas hacia otro buque o
artefacto naval, salvo en casos de emergencia.
Artículo 108 - Asistencia Jurídica al Capitán, Baqueano Fluvial u
Oficial: Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del
Armador, cualquier beneficiario del presente convenio pudiere ser o
fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de
responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de
carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el
país o en el exterior, la Empresa solventará los gastos que demande la
asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y
características del caso, hasta la conclusión de éste.
Asimismo, si el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial es condenado por
delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones
(honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para
la defensa del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial.
Artículo 109 - Fianzas y Cauciones: Si en las circunstancias
consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones
judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán,
Baqueano Fluvial u Oficial del buque y fuere necesario constituir
fianzas o cauciones a los fines de una excarcelación, el Armador y/o
propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas.
Asimismo, si el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial es condenado por
delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones
(honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para
la defensa del Capitán u Oficial.
Artículo 110 - Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales:
El Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial que, por motivos procedentes de
acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio
profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de
embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de
embarque durante todo el período en que persista tal imposibilidad,
siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del
hecho que originó la causa por delito doloso. Los gastos que surjan del
cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad
Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a
cargo de la Empresa.
Las empresas representadas por la CAENA se comprometen a adoptar y
aplicar directrices que eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al
Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de
accidentes y que se hacen extensivas al ámbito fluvial.
Artículo 111 - Homogeneización: De conformidad a las previsiones
contenidas en el Artículo 89 inciso “j”, del presente CCT, la Cámara
Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), fijará normas
homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de
Alcohol y Drogas de la OMI.
Artículo 112 - Política contra las Adicciones: El empleador
implementará una política contra el consumo de alcohol y drogas de
conformidad a los Convenios Internacionales ratificados por la
Argentina.
CAPITULO XVII. APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 113 - APORTES SINDICALES: los Armadores serán agentes de
retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en
el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuota Sindical: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta afiliados la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el 5% del total de las remuneraciones
mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas
deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y en CC
Nº 77907/12, Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento
se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado,
del mes siguiente al que devengó la remuneración.
Cuota solidaria: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que
se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de
Cubierta incluidos en la presente C.C.T., que no estén afiliados a la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en
concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley
14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical
conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la
cuenta que la entidad indique; la misma deberá ser percibida por la
Organización Sindical por el lapso de doce (12) meses en la CC Nº
77907/12 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo.
De esta Cuota Sindical solidaria quedan eximidos los afiliados a la
entidad sindical que suscribe el presente; como también los
beneficiarios del presente acuerdo representados por la Asociación
Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante
que se encuentren afiliados al Centro de Patrones y Oficiales
Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo. Este vencimiento se
producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado,
del mes siguiente al que devengó la remuneración.
Contribución Empresaria para Capacitación: Las Empresas abonarán a la
Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de
Trabajo una contribución equivalente a un 2% del total de las
remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes, Baqueanos
Fluviales y Oficiales de cubierta afiliados a la ASOCIACION PROFESIONAL
DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, incluidos en
la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los fondos establecidos en
el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización
sindical mensualmente, a la Cuenta Corriente Nº 77907/12 del Banco
Nación, Sucursal Boca del Riachuelo, conjuntamente con el resto de los
aportes y contribuciones de ley. Este vencimiento se producirá el día
10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, del mes siguiente
al que devengó la remuneración.
Contribución Por Acción Social: Las empresas abonarán a la ASOCIACION
PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE
una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del
total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los
Capitanes, Baqueanos Fluviales y Oficiales de Cubierta afiliados a la
Organización Sindical, incluidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán
remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la
CC Nº 77907/12 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este
vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél
fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.
CAPITULO XVIII. PREVENCION DE LA CONTAMINACION
Artículo 114 - Prevención de la Contaminación: Las partes signatarias
de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los
Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la
Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar,
conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas,
así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas
estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones
propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al
hombre de mar.
CAPITULO XIX. PARITARIA PERMANENTE
Artículo 115 - Incumplimiento del presente Convenio: Si alguna de las
partes incumpliese los términos y disposiciones de este Convenio, la
parte damnificada, por sí mismo o en representación de sus asociados,
estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere
necesarias para remediar la situación creada y reclamar los daños y
perjuicios sufridos.
Artículo 116 - Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan
implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la
evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar
y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las
eventuales deficiencias.
Artículo 117 - Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y
Solución de Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria
Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la
que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la CAENA
y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Presidente o Secretario
General y el Secretario de Asuntos Laborales del gremio que suscribe y
dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a
las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.
La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y
particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la
revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo
aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su
alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su
solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta
para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y
sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la
normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.
Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las
partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:
Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo
pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral
vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en
la República Argentina que sean de aplicación para la actividad
marítima en virtud del principio fundado y superior de la justicia
social.
A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva
articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución,
supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente
fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este
Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación lo acordado para su homologación.
En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.
ANEXO I
CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ................... días
del mes de ...................................... de 20..... el
señor........................................................... en
representación de ............................... en adelante “la
empresa”, con domicilio en ................................ y el señor
........................................ Nº de C.U.I.L.
.......................................... L.E. o D.N.I. Nº
.............................. en adelante “Tripulante”, con domicilio
en .............................................................
celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de
los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado
entre LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA, ex
CABBTA) y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES
DE LA MARINA MERCANTE; el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
1) “TRIPULANTE” prestará servicios en carácter de
....................... (CARGO) ......... a bordo del buque
....................... (NOMBRE BUQUE) .......................... de
bandera .............................. registro nº
..................................................
2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los
derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL
CONVENIO” suscrito entre la CAENA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE
CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE.
3) El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha, consignada en el
encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar
los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en “EL
CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que
los modifiquen.
El Salario Básico y el Plus Operativo para la presente categoría se
establece en la suma de pesos
.................................................... $
........................................ y pesos
........................................... $ ........................,
respectivamente.
4) Este contrato finalizará en fecha .../.../..., al arribo del buque
al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco;
pudiendo ser prorrogado conforme lo dispuesto en el art. 12 del
Convenio Colectivo de Trabajo.
5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el ..... (lugar y
fecha) en el buque ..., surto en el puerto ....La totalidad de los
gastos que demandare el traslado del empleado al lugar de presentación
y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.
6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política
de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales
y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por
parte de la Empresa.
7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le
corresponden a ............................................ DNI Nº
.................................... con domicilio en
.............................................................
Asimismo la empresa le informa en este acto que la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo designada es
........................................................................
8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las
partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier
contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste.
Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la
Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la
aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no
pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la
intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firma por “LA EMPRESA” | Firma del tripulante |
ANEXO II
DIVISAS o VIATICOS POR CADA VIAJE A PARAGUAY (Hasta Asunción), BRASIL Y BOLIVIA
CARGO | PARAGUAY | BRASIL - BOLIVIA |
CAPITAN | $ 1000.- | $ 2.000.- |
BAQUEANO | $ 781.- | $ 1.561,9.- |
1° OF. FLUV. | $ 781.- | $ 1.561,9.- |
2° OF. FLUV. | $ 590, 5 - | $ 1.181.- |
3° OF. FLUV. | $ 590, 5.- | $ 1.181.- |