MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 744/2013


C.C.T. Nº 668/2013


Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.109.442/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al ámbito personal el citado instrumento convencional será de aplicación para todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la entidad gremial firmante, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte fluvial, portuario y/o lacustre.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de DOS (2) años, a partir del 6 de agosto de 2010.

Que, por otra parte, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, según el orden público laboral.

Que en relación a lo establecido en el artículo 48, respecto al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio, se circunscribe estrictamente a la coincidencia entre el alcance de representación de la cámara empresaria signataria y de la sociedad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05, celebrado entre la ASOCIACION PROFESIONALES DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 579/616 del Expediente Nº 1.109.442/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.442/05

Buenos Aires, 5 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 579/616 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 668/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT. CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) - ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010, se reúnen por una parte la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), representada en este acto por los Sres. Claudio López, Francisco Raimondi, Máximo Esteban Padilla, Carlos A. Fernández, Alicia Josefina Stratta, Francisco Andrés Nadal, Roberto Sylvester, Silvio Alberto Ruocco y Manuel Muro, con domicilio en Avda. Córdoba 679, 2º piso, Oficinas 202 y 211, de esta Ciudad; y por la otra la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, representado en este acto por los Sres. Santiago Alberto Ferrada, Ariel Omar Delgado, Héctor Grasso y el Dr. Diego Miguel Insaurralde, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle Nº 315, de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente Nº 1.109.442/05, que se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1° - Lugar y fecha de celebración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2010.

Artículo 2° - Partes intervinientes.

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) y ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE.

Artículo 3° - Ambito de aplicación: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante, que enrolen en los buques tanque destinados al transporte Fluvial, Portuario y/o Lacustre y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artículo 4° - Período de vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de dos años contados a partir de la fecha. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a su vencimiento, el presente Convenio se considerará prorrogado por períodos de un (1) año.

Artículo 5° - Beneficiarios del presente Convenio: Serán beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano u Oficial de Cubierta, representados por la Asociación Profesional que suscribe el presente y que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Artículo 3°, con excepción de los Baqueanos Fluviales que efectúen pilotajes en los términos del Capítulo XXX, del Digesto Marítimo y Fluvial.

Artículo 6° - Objeto: El objeto del presente Convenio Colectivo de Trabajo consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

Artículo 7° - Régimen Legal: El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales, pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán:

1. Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

2. Por la Legislación vigente.

CAPITULO II TRIPULACION

Artículo 8° - Dotaciones de Explotación: La dotación de Explotación del buque o artefacto naval, que deberá estar integrada por personal argentino, será fijada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente y deberá tener muy especialmente en cuenta las características del buque, sus operaciones, y las normas contenidas en el correspondiente manual del código internacional de gestión de la seguridad de la O.M.I. (Código ISG, 1993 y ISTS/W95), y el Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre otros.

En caso de falta de profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta argentinos representado por la entidad sindical signataria, será de aplicación lo normado en la Ley 22.228. En ningún caso la duración del contrato de ajuste del personal extranjero podrá ser superior al tiempo establecido para el contrato de ajuste previsto en la Legislación Argentina. Finalizado este contrato, el empleo deberá ser nuevamente ofrecido a personal de nacionalidad argentina a través de la entidad sindical que suscribe el presente.

Artículo 9° - Solicitud de Personal: Los relevos del personal beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberá realizarse a través de la Organización Sindical y ser solicitados con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha y hora de presentación a bordo.

Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Artículo 10 - Contrato de Ajuste: Se celebrará entre el Armador y el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, y deberá estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y su duración podrá ser por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, o por viaje.

Además de los datos de identificación del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, Armador y Buque, el Contrato de Ajuste contendrá las fechas de contratación y de presentación a bordo, y las modalidades, condiciones de trabajo, categoría y salarios (según lo establecido por este Convenio), así como también la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el caso de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destino cuando sea por viaje.

Se firmarán tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta y el tercero para el archivo del Capitán de la unidad.

Se adjunta como anexo Nº I modelo de contrato de ajuste.

Artículo 11 - Movilidad entre unidades: Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que revistan en calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberán presentarse y/o ponerse a disposición ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban servicios. Cuando y mientras razones operativas o fuerza mayor lo justifiquen o en caso de venta de buque o que el mismo estuviese fuera de servicio, el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta podrá ser embarcado en cualquier tipo de buque o unidad perteneciente o utilizada por la empresa o grupo empresario. Durante este período deberá percibir la remuneración acordada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoría habitual, correspondiente al tipo de buque en el que enrole, no significando ello variación esencial en las modalidades de trabajo.

Finalizadas las razones operativas o fuerza mayor que justificaron los cambios de unidad, el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta deberá ser restituido al mismo tipo de buque donde prestaba tareas.

Asimismo, la movilidad del personal no podrá ser utilizada por el Armador para aplicar medidas disciplinarias encubiertas.

Artículo 12 - Prórroga del Contrato de Ajuste: El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podrá ser prorrogado por el Armador cuando circunstancias operativas o comerciales así lo aconsejen, hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de contratación. Cualquier prórroga mayor al quince por ciento (15%) indicado requerirá del consentimiento expreso del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta. Cuando éste no preste conformidad con elIa y el Armador no lo desembarcare, se generará un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengados por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningún caso éste podrá ser prorrogado en más de un cincuenta por ciento (50%) del plazo original, salvo que la misma sea por caso fortuito o fuerza mayor, en que el contrato prorrogado se extenderá por el tiempo que duren estas circunstancias. Durante las prórrogas, las partes deberán respetar todas sus obligaciones legales, convencionales y contractuales.

Artículo 13 - Remuneraciones Mínimas Personal Relevante: El profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, enrolado en calidad de relevo que se desempeñe por un término menor a 30 días, independientemente del tipo de contrato de ajuste suscripto percibirá las siguientes remuneraciones mínimas:

Si la duración del enrole fue de entre uno y diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado, multiplicado por 20.

Si la duración del enrole fue superior a diez días, un monto equivalente al valor diario que surja del sueldo conformado, multiplicado por 30.

Artículo 14 - Efectividad: Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo alcanzarán efectividad en La Empresa de acuerdo a las previsiones contenidas en el CCT 370/71, o sea, 120 días para navegación fluvial/150 para navegación marítima.

El cómputo de los días necesarios para adquirir la efectividad será con independencia del buque en que enrole, ya sea que pertenezca a una empresa o grupo empresario.

Artículo 15 - Boleta de Embarco: La Empresa efectivizará el embarque cuando el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta cuente con la correspondiente Boleta de Embarque extendida por la Asociación Sindical. La misma tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del momento de su emisión, período en el cual el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta deberá formalizar su embarco, considerándose que dentro del citado período se encuentra a disposición de la armadora a todos los efectos.

En los casos especiales, la vigencia de la Boleta de Embarque se indicará en la misma. Si por su voluntad el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta no perfeccionare el embarque dentro del lapso establecido, el Armador y/o Propietario del buque tendrá derecho a su reemplazo, perdiendo en este caso el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta todo derecho a reclamo. Si por el contrario, el Armador y/o Propietario no procediera a embarcarlo en el plazo estipulado, deberá abonar los días correspondientes en situación de “a órdenes” hasta el momento en que comunique en forma fehaciente la decisión de no embarcarlo.

Las partes signatarias se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, antes de que la Asociación Sindical le extienda la “boleta de embarque”, puedan contar con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar su cargo correspondiente.

Para el caso de que el examen médico preocupacional que se le realice al Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta arroje resultado negativo para realizar las tareas pertinentes, no se devengará ningún tipo de remuneración a su favor.

Artículo 16 - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste: Las condiciones estipuladas en el Contrato de Ajuste tendrán plena vigencia desde el comienzo del viaje desde el domicilio del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta registrado en la empresa, hacia el buque u oficina de contratación y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta registrado en la empresa. Todos los gastos que demande el mencionado traslado, incluyendo, pero no limitado a: transporte, impuestos, viáticos, cobertura médica por riesgos del trabajo y seguros, serán sufragados por el Armador contratante.

CAPITULO III. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 17 - La jornada legal de Trabajo: La Jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias.

El beneficiario de la presente convención deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 18 - Guardias en navegación y puerto. Las guardias en navegación y en puerto serán organizadas, atendiéndose a los períodos de trabajo y descanso, a los fines de mantener jornadas balanceadas, teniendo en cuenta los usos y costumbres de la actividad y las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

a) El horario de trabajo de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán (cuando corresponda), Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que cubren guardias responderá al esquema de cuatro (4) horas de guardia por ocho (8) horas de descanso en navegación y de veinticuatro (24) horas de guardia por cuarenta y ocho (48) horas de descanso en puerto. El Capitán podrá disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un régimen de guardia de 8 horas de guardia por 16 horas de descanso, o bien de 16 horas de guardia por 32 horas de descanso, atendiendo a la duración de las operaciones comerciales del buque en puerto.

b) Para el caso de que la operación de carga y/o descarga concluya en un período más breve, de modo que no sea adecuado utilizar el régimen de guardias establecido en el inciso anterior, el Capitán podrá disponer la que resulte más adecuada, teniendo presente lo previsto al comienzo de este artículo.

Artículo 19 - Exclusión del régimen de las Guardias: El Capitán estará excluido de cubrir guardias en puerto o navegación, excepto que la dotación de explotación fuera establecida de modo tal que se requiera la guardia del Capitán.

Artículo 20 - Superposición por entrega de comando y/o cargo: En caso de entrega de comando y/o cargo, relevante o relevado según corresponda, permanecerá a bordo y gozará, a todos los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 21 - Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Armador haber efectuado las debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotación de explotación, la falta de un Oficial de Cubierta (en los casos que corresponda) no será impedimento para la zarpada del buque.

Cuando esto suceda, el Capitán, Baqueano Fluvial y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibirán, cada uno, un adicional por Oficial Faltante equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado.

El adicional por Oficial faltante no será considerado como alterador de la Escala Salarial. Por su parte, la empresa deberá agotar todas las instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte de la dotación tan pronto como sea posible.

CAPITULO IV. SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 22 - Cargos y Remuneraciones: Los cargos y remuneraciones de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo son las siguientes:


Sueldo BásicoR. JerárquicaTotal
1) CAPITAN$ 10.628,69$ 8.928,09$ 19.556,78
2) BAQUEANO$ 8.310,28$ 6.980,63$ 15.290,91
3) 1er. Of. Fluv.$ 8.310,28$ 6.980,63$ 15.290,91
4) 2º. Of. Fluv.$ 6.281,23$ 5.276,23$ 11.557,46
5) 3º. Of. Fluv.$ 6.281,23$ 5.276,23$ 11.557,46

Artículo 23 - Mantenimiento de la Escala Salarial. Cualquier modificación o alteración que se produzca en las remuneraciones finales de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, generará el ajuste automático de las remuneraciones de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo; con excepción de las originadas en el rubro antigüedad, Oficial Faltante y los que se mencionan expresamente en esta Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 24 - Salario Integral. El Salario integral se compone de:

a) Sueldo Básico. El Sueldo Básico retribuye las tareas realizadas durante la Jornada Legal de 8 horas de trabajo y b) Responsabilidad Jerárquica. La Responsabilidad Jerárquica comprende y retribuye todas las tareas que se deban realizar fuera de la Jornada Legal de Trabajo. Será abonada mensualmente y le equivaldrá al ochenta y cuatro por ciento (84%) de la suma de Sueldo Básico; más Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Empuje Mayor, más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más adicional por conocimiento de Zona según corresponda.

Artículo 25 - Bonificación por Antigüedad. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirán una Bonificación por Antigüedad equivalente a: a) de uno (1) a cuatro (4) años, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad; b) de cinco (5) a nueve (9) años, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y c) diez (10) o más años, el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.

Para todos los ingresos que se produzcan a partir de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad se computará, a todos los efectos legales, a partir del primer embarque y de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la LCT.

Artículo 26 - Adicional por Empuje Mayor: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo, sólo cuando se desempeñen en empujes, cuando el convoy mixto contemple 20 barcazas o más, percibirán un Adicional por Empuje Mayor equivalente al quince por ciento (15 %) de la suma de Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 27 - Adicional por Inflamable: Los beneficiarios del presente CCT, enrolados en buques que transporten líquido inflamable, percibirán un adicional por inflamable equivalente al quince por ciento (15%) del salario conformado (Salario Básico más Responsabilidad Jerárquica), más Bonificación por Antigüedad.

Artículo 28 - Adicional por Buque Gasero. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques y que se encuentren en servicio de transporte de gases licuados percibirán un Adicional por Buque Gasero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según corresponda.

Artículo 29 - Adicional por Buque Quimiquero. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, sólo cuando presten servicio en buques Quimiqueros y que transporten productos químicos peligrosos, percibirán un Adicional por Buque Quimiquero equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica) más la Bonificación por Antigüedad, según corresponda.

Artículo 30 - Adicional por Conocimiento de Zona: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo embarcados en los buques representados por CAENA, en los casos que sea de aplicación el Baqueano Fluvial o Conocimiento de Zona, percibirán el siguiente adicional por tal concepto; a saber: a) del 7% (siete por ciento) cuando la navegación sea por el Río Uruguay desde Nueva Palmira y/o Bs. As. hasta Santa Fe incluido; y b) del 9% cuando la navegación sea desde Santa Fe hacia el Norte. El presente Adicional se aplicará sobre el Salario Conformado (Básico más Responsabilidad Jerárquica), más la Bonificación por Antigüedad.

Artículo 31 - Valor Diario de las remuneraciones. En períodos de enrole, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el adicional por Buque Quimiquero, más conocimiento de zona, según corresponda.

En períodos de Licencia Anual, el valor diario de las remuneraciones se calculará dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Empuje Mayor, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el adicional por Buque Quimiquero, más conocimiento de zona, según corresponda.

Artículo 32 - Sueldo Anual Complementario: El profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta percibirá el Sueldo Anual Complementario de conformidad a lo previsto en la Ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.

Artículo 33 - Ajuste de las remuneraciones: En caso de que el índice de precios al consumidor (I.P.C.), a partir del último incremento salarial, registre un incremento superior al diez por ciento (10%), las partes se reunirán a los efectos de negociar la revisión de los salarios.

Artículo 34 - Recibos de haberes: Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral y sujetarse a las siguientes pautas:

Recibos mensuales: deberán indicar claramente todos los conceptos abonados y las deducciones efectuadas.

Otros pagos: los recibos que documenten pagos de licencias y/o francos compensatorios y otros tipos de pagos deberán indicar el número de días abonados y sus respectivos importes.

Artículo 35 - Liquidaciones Finales: Aquellos beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo que quedasen desvinculados de la Empresa percibirán el total de los haberes pendientes e indemnizaciones, estas últimas si correspondieran, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles de finalizada su relación laboral.

Artículo 36 - Salario a órdenes: El día siguiente a la finalización de sus Francos Compensatorios y/o Licencias, el profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta deberá ponerse a disposición de la Empresa para embarcar. Cumplido este requisito, si la Empresa no procede a embarcarlo, el Tripulante quedará revistando en situación de “a órdenes”, correspondiéndole remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:

La remuneración diaria durante los primeros quince (15) días en el año calendario, surgirá de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Inflamable, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según corresponda. A partir del día décimo sexto el valor diario será el noventa por ciento (90%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Inflamable, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más adicional por conocimiento de zona, si correspondiesen.

Cuando, transitoriamente, el buque afectado a la navegación fluvial se destine a navegación marítima, el Capitán, Baqueano Fluvial y/u Oficial desembarcado cobrarán sus salarios “a órdenes” en la forma establecida en el presente artículo, suspendiendo la generación de francos compensatorios o, en su defecto, gozarán los francos devengados, a opción del Armador.

Los beneficiarios del presente Convenio no podrán ser puestos en situación “a órdenes” por períodos mayores a noventa (90) días continuados o alternados por cada año calendario, salvo acuerdo expreso entre la Empresa y el Sindicato que suscribe el presente.

Artículo 37 - Tareas de emergencia: En caso de emergencia, el personal beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo deberá cumplir con las tareas inherentes a sus condiciones de enrole según su cargo y especialidad, sin exclusión de toda tarea que el Capitán pueda asignarle fuera o dentro de su especialidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 371 y concordantes de la ley 20.094, y los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio, las tareas para salvaguarda de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, el buque, la carga, otras personas, los ejercicios de zafarrancho, tendrán carácter de tarea obligatoria y no remunerada, y serán dispuestas por el Capitán de acuerdo a su criterio profesional. La negativa a realizar las tareas de emergencia será considerada falta grave.

Artículo 38 - Gastos de Titulación y Certificación: La Empresa se hará cargo de los todos gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de cursos, exámenes u otros requisitos para acceder a títulos, patentes, licencias o certificaciones o para renovar todo tipo de documentación de embarco. Por cada treinta (30) días de permanencia al servicio de la Empresa, y sin necesidad de pago alguno, el beneficiario amortizará el diez por ciento (10%) del monto abonado por la Empresa. En caso de una prematura desvinculación por responsabilidad y/o decisión del beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la armadora podrá deducir de la liquidación final de haberes el monto no amortizado.

Artículo 39 - Salario familiar: La Empresa lo abonará de conformidad con las normas legales que rigen sobre la materia.

CAPITULO V. DIVISAS O VIATICOS

Artículo 40 - Divisas o Viáticos: A los efectos de que los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo puedan sufragar los gastos derivados de su estadía en puertos extranjeros tanto en países no limítrofes como limítrofes (excepto Uruguay cuando sea puerto de destino final), y de conformidad a lo previsto por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, se acuerda el pago de Divisas o viático.

Los montos correspondientes a divisas deberán estar disponibles, en el/los puerto/s extranjero/s para ser percibido por los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta con carácter de anticipo.

El importe de la divisa consistirá en un valor fijo, dependiendo del destino del viaje (ver Anexo II).

Artículo 41 - Valores de Divisas o Viáticos: Los valores de Divisas o Viático se establecen según:

a) Divisa a países no limítrofes.

b) Divisa a países limítrofes (excluidos Uruguay cuando sea puerto de destino final y los mencionados en el inciso c).

c) Divisas a Paraguay, Brasil y/o Bolivia.

En el Anexo II, que es parte integrante del presente convenio, se consignan los valores de las divisas para el caso C, los cuales se abonarán en un solo pago independientemente de la cantidad de días, expresados en pesos moneda nacional.

Artículo 42 - Carácter No Remunerativo de las Divisas o Viáticos: En razón de que las Divisas o Viático constituyen un reintegro por los gastos en que incurre el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta en puertos extranjeros, y de conformidad al artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, tendrán carácter NO REMUNERATIVO y no generarán adicionales, ni incidirán en los cálculos de Francos Compensatorios, Licencias Legales y/o Convencionales, Sueldo Anual Complementario, ni de cualquier otro concepto.

Artículo 43 - Divisas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque: Para los casos en que los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo viajen al exterior para realizar tareas durante construcciones, reparaciones, recepción o entrega del buque, las partes deberán establecer un régimen especial de Divisas.

CAPITULO VI. FRANCOS, LICENCIAS Y FERIADOS

Artículo 44 - Francos Compensatorios: Para los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo se devengarán el 0,80 por cada día enrolado de franco compensatorio. En el caso de que el cómputo de los Francos Compensatorios arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

Para que un día de Franco Compensatorio pueda computarse como tal deberá haberse gozado desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas.

Los Francos Compensatorios, al igual que las Licencias, deberán ser gozados en el puerto de matrícula o de retorno habitual.

Artículo 45 - Valor diario de los Francos Compensatorios: El valor diario de los Francos Compensatorios será el noventa y cinco por ciento (95%) del monto que surja de dividir por treinta (30) la suma del respectivo Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Inflamable, más adicional por conocimiento de zona, según corresponda. Las empresas que vienen pagando por usos y costumbres sobre este valor, continuarán abonando la misma remuneración.

Artículo 46 - Indemnización de Francos Compensatorios no gozados: Cuando, por cualquier causa se produzca la extinción de la relación laboral, el pago de los francos feriados no gozados al momento del cese de la relación laboral, tendrá carácter indemnizatorio, al igual que el pago de la Licencia Anual no gozada.

Artículo 47 - Días de espera para embarcar. Los días en que el beneficiario presente Convenio Colectivo de Trabajo deba permanecer en espera para ser transportado a bordo, ya sea debido a razones de orden climático, o de falta de disponibilidad de medios idóneos para el acceso al buque, o a cualquier otra causa no atribuible al profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que posibilite su embarco, serán considerados como días de enrolamiento. Igual criterio se adoptará al momento del desembarco en caso de espera para viajar al lugar del domicilio o de contratación habitual. Durante los períodos indicados los beneficiarios del presente convenio serán alojados en hoteles en forma individual, salvo falta de disponibilidad o consentimiento del tripulante.

Artículo 48 - Licencia Anual. Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia Anual según los plazos establecidos en el artículo 150 de la ley 20.744, tal como se detalla a continuación:

a) Extensión:

-1) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa no exceda de cinco (5) años.

-2) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

-3) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en la Empresa sea mayor a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

-4) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

b) Cálculo: Para determinar la extensión de la Licencia Anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta al 31 de diciembre del año en que correspondan las mismas.

c) Valor diario de la Licencia Anual: se establecerá dividiendo por veinticinco (25) la suma del Sueldo Básico, más la Responsabilidad Jerárquica, más la Bonificación por Antigüedad, más el Adicional por Inflamable, más el adicional por Buque Gasero, más el Adicional por Buque Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según corresponda.

d) Los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que no alcancen una antigüedad mayor a 180 días gozarán de un (1) día de Licencia Anual por cada veinte (20) trabajados.

e) Cualquiera fuere el tiempo trabajado, dará derecho al goce proporcional de la Licencia Anual, siendo de aplicación para el caso lo establecido en el inciso f) del presente artículo. En caso de que el cómputo de la Licencia Anual arroje fracción de día, la cantidad resultante se redondeará a la unidad inmediata superior.

f) La Licencia Anual deberá gozarse íntegramente en un único período, salvo que el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo solicitare su fraccionamiento.

g) La Licencia Anual deberá otorgarse a más tardar dentro del año siguiente de haberse hecho acreedor a la misma.

h) La Licencia Anual deberá ser otorgada en el puerto de enrolamiento o retorno habitual.

i) Los haberes correspondientes a la licencia anual serán liquidados en base al sueldo actualizado en vigencia a la fecha en que se haga uso de la misma. Para el caso en que durante el transcurso del goce de la Licencia Anual se establecieran, por vía de convenio u otra, nuevas remuneraciones, el valor de aquéllas será ajustado en consecuencia.

j) Para el cálculo de la extensión de la Licencia Anual, y dentro del período que se generó la misma, se computarán:

I) Los períodos de enrolamiento y/o servicios.

II) Los períodos en que el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo permanezca a órdenes cuando correspondiera.

III) Los períodos de Franco Compensatorio.

IV) Los períodos durante los cuales el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentre en uso de licencia por enfermedad o accidente con goce de haberes.

V) Los períodos durante los cuales el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo se encuentre en uso de cualquiera de las Licencias Especiales con goce de haberes.

VI) A los efectos del cumplimiento de la licencia ordinaria o anual, cuya duración está determinada por la ley 20.744 la misma se regulará conforme con lo siguiente:

1) Preaviso de otorgamiento: se notificará con una antelación no menor a 15 días corridos anteriores a la fecha de iniciación.

2) En caso de acuerdo entre las partes, el beneficiario de este convenio podrá gozar la licencia anual en cualquier época del año; caso contrario será de aplicación el art. 154 de la LCT en sus dos primeros renglones.

3) Pago: La Licencia Anual deberá ser pagada a su iniciación.

Artículo 49°- Licencias especiales: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a las licencias especiales que se detallan:

1- Licencia por nacimiento de hijos: cuatro (4) días corridos.

2- Licencia por matrimonio o unión civil: 10 días corridos

3- Licencia por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos y padres: 4 días corridos.

4- Licencia por fallecimiento de hermanos: 2 días corridos.

5- Licencia para rendir exámenes, 2 días corridos por cada examen con un máximo de diez (10) días por año calendario. Las partes estudiarán la posibilidad de agregar a esta licencia, más días por año, cuando se refieran a exámenes para obtener certificados indispensables para la profesión de marino mercante. Las licencias especiales, excepto por matrimonio o para rendir examen, se usufructuarán al regreso del viaje, si los acaecimientos causantes de las mismas se produjeran durante la navegación del beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 50 - Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes: Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo tendrán derecho al goce de Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes de hasta ciento ochenta (180) días por cada dos (2) años de servicios efectivos y continuados en la Empresa, durante la cual sólo conservarán su antigüedad, interrumpiendo la relación laboral con la Empresa a los efectos de otros beneficios que les pudieran corresponder. Este beneficio podrá fraccionarse en dos períodos a solicitud del interesado. Durante el goce de la Licencia establecida precedentemente el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que desee prestar servicios embarcado en otra empresa deberá contar con la expresa autorización de la primera.

El profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta expresamente contratado para reemplazar a aquel que se encontrara en goce de Licencia Extraordinaria o Licencia Gremial sin Goce de Haberes no adquirirá efectividad en la empresa hasta superar los ciento cincuenta (150) días o ciento veinte (120) días según corresponda navegación marítima o fluvial.

Artículo 51 - Licencia gremial: Cuando la Asociación Profesional signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, solicite para sus asociados licencia sin goce de haberes por motivos de índole gremial, la Empresa tendrá la obligación de concederla en un todo de acuerdo al régimen legal vigente. A los efectos de la antigüedad y escalafón en la misma, se los considerará como si prestaran servicios efectivos.

Artículo 52 - Prohibición de embarcar durante el uso de licencia. Los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se encuentren en uso de francos compensatorios o de cualquiera tipo de licencia (ordinaria, especial o extraordinaria), no podrán desempeñar ninguna tarea, para otra empresa, en calidad de personal embarcado, excepto para viajes de conocimiento de zona debidamente acreditado. La violación a esta prohibición será causaI de justo despido; salvo que cuente con autorización fehaciente de la empleadora. A la finalización de los francos compensatorios o de cualquiera de las licencias, los beneficiarios tendrán la obligación de presentarse a retomar sus labores.

Artículo 53 - Días feriados: Se considerarán días feriados los siguientes: 1º de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de noviembre (Día del Marino Mercante), 8 de diciembre y 25 de diciembre. Los días feriados pertinentes serán trasladados de conformidad a las previsiones de la Leyes 23.555 y 24.445.

Artículo 54 - Días No Laborables: Para aquellos beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que profesen religiones distintas de la oficial, se reconocerán los días no laborables de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Artículo 55 - Goce de francos compensatorios por feriados o días no laborales enrolados: Cada día feriado o no laborable enrolado, según corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo al goce de un día de franco compensatorio adicional.

CAPITULO VII. RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDAD INCULPABLE

Artículo 56 - Riesgos del Trabajo: Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo normado por la Ley 24.557 y a mantener periódicas reuniones a los efectos de analizar eventuales medidas a adoptar para mejorar los aspectos relativos a la prevención de accidentes de trabajo y a la higiene y seguridad en el trabajo en general. El Armador informará en forma fehaciente al Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, los datos correspondientes a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lo ampara. Asimismo, ratifica su compromiso de dar cumplimiento a las recomendaciones de ésta, referidas al mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad a bordo.

Artículo 57 - Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad: Ambas partes destacan la importancia fundamental de proponer a alcanzar los máximos estándares tanto en lo referente a la seguridad de la vida humana y del buque o artefacto naval y su carga, como a la higiene y seguridad en el trabajo a bordo y a la preservación del medio ambiente marino, por lo que acuerdan propiciar conjuntamente el dictado de nuevas reglamentaciones o la modificación y/o la actualización de las ya vigentes en todo lo que consideren que pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones al respecto pudiendo, inclusive, acordar el establecimiento de pautas, directrices y/o condiciones convencionales superadoras de las normas mínimas vigentes. Todo ello, sin perjuicio del uso obligatorio de todos los elementos de seguridad que se encuentran a bordo de los buques, destinados a mantener la seguridad de la vida humana, del buque y de la carga; conforme lo instruyen los cursos obligatorios de capacitación para navegar.

Artículo 58 - Información sobre aspectos inherentes a la Seguridad e Higiene Industrial: Dada la particular y excluyente interrelación que existe entre el Capitán, Baqueano Fluvial y los aspectos vinculados con la seguridad de la vida humana en el mar, del buque o artefacto naval, de lo que los mismos transportan, de las instalaciones portuarias, entre otros ámbitos y la preservación del medio ambiente marino, y teniendo en cuenta las disposiciones, reglamentaciones y recomendaciones vigentes a nivel nacional e internacional, las Empresas proveerán al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo en caso de que éste lo requiera, toda la información disponible sobre:

1- Aspectos generales inherentes a la seguridad e higiene en el trabajo a bordo de sus buques.

2- Problemas y efectos de la evolución técnica y de sus repercusiones en la composición de la tripulación.

3- Formas y modalidades de trabajo. Carga horaria.

4- Problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por el ambiente de a bordo. Fatiga y Factor Humano.

5- Estadísticas propias sobre accidentes de trabajo.

La Asociación Profesional, por su parte, estará obligada a mantener la debida confidencialidad sobre la información recibida.

Artículo 59 - Fallecimiento por Accidente: Si un beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo fallece como consecuencia de un accidente producido mientras se halla al servicio del Armador, incluyendo accidentes ocurridos durante el viaje desde y hacia el buque (in itinere), o como resultado de riesgos marítimos y otros similares, será de plena aplicación la Ley 24.557 o la que la sustituya o reemplace.

Artículo 60 - Traslado de los restos de víctimas fatales: Cuando ocurra el fallecimiento de un Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, la empresa agotará todos los recursos para que sus restos sean trasladados al lugar del domicilio declarado por el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, ello condicionado a las reglamentaciones del puerto donde hubiere ocurrido el fallecimiento, y al deseo expreso de sus familiares. En caso de siniestro se agotarán las instancias para encontrar a los desaparecidos.

Artículo 61 - Gastos de Sepelio: Cuando se produzca el fallecimiento de un beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), contratada por la Empresa, se hará cargo de los gastos traslado y sepelio.

Artículo 62 - Licencia por accidente o enfermedad inculpable: Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a una licencia por accidente o enfermedad inculpable de conformidad a lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 63 - Salarios en uso de Licencia por accidente o enfermedad: Durante el uso de licencia por accidente o enfermedad inculpable, el salario deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 64 - Suspensión del Goce de la Licencia Anual, los Francos Compensatorios: El accidente o enfermedad inculpable suspenden el goce de la Licencia Anual y los Francos Compensatorios para dar lugar a la Licencia por accidente o enfermedad inculpable prevista en el Art. 208 de la LCT. Finalizada ésta, el beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo continuará gozando de Licencia Anual o Francos Compensatorios pendientes, según corresponda.

Los accidentes o enfermedades inculpables que interrumpan el goce de Licencia Anual y Francos Compensatorios deberán ser notificados de inmediato y en forma fehaciente al Armador a los efectos de su certificación.

CAPITULO VIII. SEGURO DE VIDA

Artículo 65 - Seguro Colectivo de Vida. Será obligación del Armador, contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el seguro de vida previsto por el Decreto 1567/74, o por las normas que lo reemplacen o modifiquen.

Si el Armador no contratare o no mantuviere vigente la póliza, estarán a su cargo exclusivo y directo las indemnizaciones derivadas de este artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de responsabilidad.

En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado como beneficiarias el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta en el contrato de ajuste, o en su defecto los derechohabientes conforme la Ley 24.241.

La contratación de este seguro no sustituye las demás obligaciones impuestas al Armador por la legislación vigente.

CAPITULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y/O PROPIETARIO

Artículo 66- Alimentación a bordo: La Empresa proveerá víveres de primera calidad y en cantidad suficiente para permitir la elaboración de menúes acordes con las exigencias climáticas de las diferentes zonas en que navegue el buque, y de conformidad con las siguientes prescripciones:

a) Desayuno y Merienda: té y café con leche: pan común o lactal, galletitas; manteca y mermelada.

b) Almuerzo y Cena: pan común o lactal, fiambres, sopas, carnes, aves, pescados o pastas o verduras o legumbres y hortalizas, postres o frutas de estación, té o café.

c) Bebidas sin alcohol, gaseosas y agua mineral.

Artículo 67 - Víveres adicionales: La empresa deberá proveer fiambres, pan fresco o galletitas, frutas de estación, café, té, mate, leche, agua mineral y gaseosas para las guardias nocturnas.

Artículo 68 - Distribución y horarios de las comidas: La distribución y los horarios de las comidas serán establecidos por el Capitán.

Artículo 69 - Vajilla, cubiertos y mantelería: La Empresa proveerá vajilla y cubiertos adecuados garantizando su reposición, y mantelería en correcto estado de conservación, asegurando su cambio semanalmente, o en períodos menores cuando las condiciones de higiene lo hicieren necesario.

Artículo 70 - Falta de cocina a bordo: Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas a bordo de los buques, la empresa se compromete a cubrir la citada carencia con alimentos de igual calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de imposibilidad de entrega de los mismos, se facilitará a los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta el transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y se les abonará una cantidad equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del salario básico correspondiente al Segundo Oficial de Cubierta, cuando falte una comida, y el doble si faltaren las dos comidas. Este pago no tendrá carácter remunerativo y deberá abonarse a la totalidad de los beneficiarios enrolados presten o no servicios, en el momento de la falta.

Artículo 71 - Ropa blanca: La Empresa proveerá de ropa de cama en correcto estado de conservación, la que será cambiada semanalmente como mínimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para baño y dos (2) de mano en adecuado estado para cada beneficiario del presente Convenio Colectivo de Trabajo asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

Artículo 72 - Elementos de higiene: La Empresa proveerá jabón de tocador y de lavar, pasta para limpieza de manos y papel higiénico, asegurando su reposición toda vez que sea necesario.

Artículo 73 - Alojamiento: El alojamiento para los Capitanes y Oficiales será individual y deberá contar con cuarto de baño privado provisto de alacenas para artículos de aseo, retrete, bañera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría.

Los espacios destinados a camarotes de los Capitanes deberán estar provistos de espejo, armario con suficientes perchas, estantería para libros. Las puertas de acceso, ventanas y ojos de buey deberán contar con cortinas aptas para oscurecimiento.

Los camarotes y los comedores de los Capitanes y Oficiales deberán estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previsto en el Convenio Nº 133 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 74 - Falta de Alojamiento a Bordo: Cuando, encontrándose el buque en Dique o en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo según las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegación, los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta serán alojados, por cuenta de la Empresa, en hoteles conforme a su categoría. Esta previsión se aplicará en todos los puertos nacionales y extranjeros y, para los tripulantes que no tengan residencia en el puerto de matrícula o de retorno habitual, también en éstos.

Artículo 75 - Aire Acondicionado y Calefacción: El Puente de Navegación y los camarotes, comedores, salones, y el resto de los espacios de habitabilidad, deberán contar con aire acondicionado y calefacción.

La temperatura y humedad de los ambientes mencionados deberá ser la adecuada para dotar a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo en todo momento e independientemente de la zona de navegación o época del año, de un ambiente saludable y confortable de trabajo y/o descanso.

Artículo 76 - Reparación Aire Acondicionado: Si una eventual reparación o puesta en servicio del equipo de Aire Acondicionado en el puente, comedor o camarotes, encontrándose el buque en condiciones de zarpar, pudiere ocasionar una demora en su salida, las partes convienen en admitir su postergación hasta la estadía en el siguiente puerto de arribo de modo que no se impida la normal operatividad del buque; dependiendo del tipo de navegación y tiempo empleado.

Artículo 77 - Buques que no posean aire acondicionado. Los buques que no posean instalaciones de aire acondicionado deberán contar con equipos y/o dispositivos adecuados para proveer lo establecido en el artículo 78°; siempre que las condiciones técnicas de la embarcación lo permitan (que el motor posea la potencia necesaria, que cuenten con espacio suficiente, etc.).

Artículo 78 - Vibraciones y Ruidos: A fin de minimizar los nocivos efectos de las vibraciones y de los ruidos en los alojamientos, la Empresa deberá adoptar, cuando fuere necesario, las medidas que posibiliten su disminución.

Artículo 79 - Facilidades de Lavandería: Los buques deberán contar con facilidades de lavandería y planchado de la ropa.

Artículo 80 - Tanques de Agua Potable. Sin perjuicio de que la empresa podrá suministrar agua envasada para el consumo humano, los tanques de agua potable para consumo de los profesionales, que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, deberán encontrarse limpios y en condiciones para su utilización y consumo. Una vez en servicio, si fuese necesario, deberá procederse a la potabilización del agua. Aquellos buques que por sus características no tengan la suficiente capacidad de tanques de agua, dulce para realizar un viaje tipo sin necesidad de racionar el uso de la misma, deberán contar a bordo con un sistema capaz de suplir tal necesidad.

Artículo 81 - Provisión de Medicamentos: Sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas legales vigentes en la materia, la Empresa proveerá los medicamentos apropiados.

Artículo 82 - Provisión de Ropa de Trabajo. El Armador proveerá anualmente a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, como mínimo, la ropa de trabajo que a continuación se detalla: una camisa de invierno y una camisa de verano, un pantalón de invierno y un pantalón de verano, un par de zapatos de seguridad, una campera de abrigo, un casco y dos (2) overoles, acorde al cargo. Además entregará, un (1) equipo de ropa para lluvia. El armador o propietario se obliga a reponer los mismos a su exclusivo cargo en caso de rotura cada vez que sea necesario, para ello se deberán entregar el o los equipos en desuso. Deberá suministrar equipos térmicos en caso de navegación o en puerto, cuando las condiciones climáticas así lo requieran. Las empresas que por su modalidad superan este suministro, continuarán haciéndolo.

La Empresa proveerá lentes de seguridad de acuerdo a la necesidad oftalmológica del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta. En caso de no poder cumplir con este requisito, deberá reponer el lente dañado una vez constatada la anomalía.

Artículo 83 - Comunicaciones a cargo de la empresa:

a) Comunicaciones telefónicas: Cada beneficiario del presente C.C.T. tendrá derecho a la utilización del sistema de comunicación telefónica con su grupo familiar por cuenta de la Empresa, dicha comunicación no podrá exceder de (5) cinco minutos semanales acumulativos.

b) Correo Electrónico. La Empresa Armadora, en la medida de lo posible, garantizará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el acceso gratuito a comunicaciones por correo electrónico de uso privado con las modalidades que establezca el Armador.

Artículo 84 - Entretenimientos. En aquellos buques que cuenten con espacio suficiente, la Armadora o Propietario, equiparará la embarcación con un televisor, una video casetera o DVD, películas y radio. El mantenimiento de estos aparatos y la provisión de películas estará a cargo de la Empresa. Para la reposición de películas deberán entregarse, en buen estado de conservación, las que fueron utilizadas.

Artículo 85 - Comisión de Gamela. El Capitán, Baqueano Fluvial o el Oficial que se designe, previo a la zarpada del buque del puerto de matrícula o de retorno habitual, supervisará la recepción y control de los víveres que se embarquen y se asegurará que las cantidades estén de acuerdo con los remitos correspondientes, labrándose el acta respectiva. Para cumplir con dicho fin, el Capitán designará en ese momento al Oficial que intervendrá junto a un miembro de la sección Cubierta y a otro de la sección Máquinas.

CAPITULO X. OBLIGACIONES DEL OFICIAL

Artículo 86 - Deberes del Oficial:

a) Los Oficiales del presente Convenio Colectivo de Trabajo deben obediencia y respeto a sus superiores jerárquicos.

b) Los Oficiales deberán observar y respetar, en todo momento, una conducta que no viole las normas jerárquicas, de moral y buenas costumbres, haciendo del cumplimiento de las tareas y del respeto mutuo la regla fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo.

c) Será de exclusiva responsabilidad del Oficial presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentación exigida para su enrole.

La mencionada documentación comprende, pero no se limita a:

Libreta de Embarco Nacional, vigente o documento habilitante en condiciones reglamentarias para embarcar.

Certificado de aptitud psicofísica vigente.

Pasaporte válido para cubrir la duración del viaje prevista (solamente para viajes). El Oficial que sea personal efectivo y que no presentare los documentos anteriormente indicados, no será embarcado y perderá el derecho a percibir sus haberes hasta tanto regularice su documentación para poder embarcar. Estarán a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; excepto que la indisponibilidad de la documentación obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada; en cuyo caso, percibirá el sueldo básico hasta tanto regularice su documentación, estando a cargo del armador los gastos de traslado. El Oficial relevante que no presentare los documentos anteriormente indicados no será contratado para su enrole.

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo deberán cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operación del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de la contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se harán conocer fehacientemente al Oficial en el momento de formalizar el respectivo Contrato de Ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. Asimismo, la Oficialidad dará cumplimiento a las normas y disposiciones vigentes en los puertos a los que el buque arribe, las que deberán serle debidamente informadas con adecuada antelación, y a las disposiciones referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empresa, debiendo utilizar los elementos de seguridad que le fueren provistos.

El Oficial está obligado a realizar las tareas que le asigne su Superior Jerárquico siempre que dichos trabajos sean acordes con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una remuneración extraordinaria con excepción de aquellas que específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en los artículos 1008,1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.

El Oficial se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que éste le hubiere facilitado o proporcionado como material a su cargo exclusivo y bajo su custodia con motivo de su desempeño a bordo. No le cabe responsabilidad al mismo por el deterioro natural y propio de esos objetos o del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento deberá entregar el deteriorado.

La Oficialidad deberá observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicio de las tareas que se le encomienden, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre los que se incluyen, de manera estricta, exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política incluida en los manuales de gestión y/u operativos aprobados por Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación internacionalmente reconocidas.

CAPITULO XI. EQUIDAD

Artículo 87 - Equidad: Todos los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, vivir en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminación y/o acoso, ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes.

La Empresa ejercerá las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situaciones en que éstos se vean amenazados.

CAPITULO XII. TRASLADOS.

Artículo 88 - Traslados del personal. En los casos en que el profesional embarcado deba trasladarse por motivo de su contratación o como consecuencia de su desembarco involuntario o para disponer del goce de francos compensatorios y/o cualquier licencia, el Armador y/o propietario del buque tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demanden los traslados desde/hasta el domicilio del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta dentro del territorio nacional hasta/desde el puerto de embarco y/o desembarco, ya sea en concepto de pasajes y manutención como de alojamiento cuando éste correspondiere. El tiempo que demande el traslado dará lugar al cobro del salario diario según la categoría de contratación.

En todos los casos, dicho personal embarcado será trasladado en calidad de pasajero, por vías normales, rápidas y directas, debiendo la Empresa tomar los recaudos para la obtención de los pasajes correspondientes.

En el caso de distancias mayores a 500 km el traslado se realizará por vía aérea en los tramos en que exista línea regular y plazas disponibles. Debiendo el armador hacerse cargo de eventuales gastos en concepto de exceso de equipaje de hasta un máximo de 20 kg por persona.

CAPITULO XIII. ZONAS DE RIESGO

Artículo 89 - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Piratería y Zona de Riesgo para la Vida Humana: Son las que figuren como tales en los listados de las Compañías de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, puedan ser consideradas como tales en base a informaciones periodísticas y/o de cualquier otro tipo.

Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán ser informados, con la debida anticipación, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o a una Zona de Piratería o a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar.

a) En el primer caso, continuará gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden en cada caso y de acuerdo a su categoría;

b) si no embarca, no perderá el empleo, permanecerá a órdenes y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por tiempo determinado o por viaje, se le informará antes de la celebración de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demás zonas peligrosas mencionadas en el párrafo precedente; la aceptación del enrolamiento en las condiciones señaladas, significará asumir los derechos y obligaciones que le competen conforme a su categoría. El Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta podrá optar que el acuerdo al cual se arribe se instrumente por escrito.

Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra o en Zona de Piratería o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituirán a los efectos de convenir las compensaciones económicas que percibirán quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.

Cuando el Armador no cumpla con informar sobre un posible ingreso del buque a zonas de riesgo como las mencionadas, el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta involucrado podrá: a) en caso de gozar de efectividad tendrá el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podrá ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el caso de Contrato de Ajuste por tiempo determinado tendrá derecho a rescindir él mismo y a cobrar los salarios correspondientes al tiempo de contrato restante.

Cuando el Armador, no haya cumplido con la información sobre el posible ingreso del buque a zona de riesgo y se concrete dicha situación, tendrá a su cargo los gastos de traslado del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta —que haya optado por desembarcar— hasta su domicilio, incluyendo alojamientos.

Artículo 90 - Participación en salarios de asistencia o salvamento: En caso de que un buque preste a otro buque servicios de asistencia o salvamento, la participación de los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta en el respectivo salario será establecida siguiendo las pautas de los Arts. 371 y siguientes de la Ley de Navegación. Para el caso de que la Organización Sindical o el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta lo requiera, la Empresa informará sobre las eventuales gestiones extrajudiciales que haya encarado con el armador y/o propietario del buque asistido destinadas a la percepción de salarios extraordinarios; asimismo y en su caso, informará si ha entablado alguna acción judicial a los efectos de lo dispuesto por los arts. 378 y 579 de la Ley 20.094. Se deja expresamente aclarado que, los salarios extraordinarios que eventualmente se abonen al Capitán, Baqueano Fluvial y Oficiales, que haya intervenido en la Asistencia o Salvamento, tendrán carácter no remuneratorio, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1017, 2do. Párrafo, del Código de Comercio.

Artículo 91 - Indemnizaciones en caso de naufragio, de incendio o de otro tipo de siniestro: Cuando por causa de un naufragio, de un incendio o de otro tipo de siniestro resulten daño o pérdida de efectos de propiedad de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa abonará a cada uno de los damnificados una indemnización equivalente a la suma del respectivo Sueldo Básico mensual, más Responsabilidad Jerárquica, más el Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más Adicional por conocimiento de zona según corresponda. Si de las constancias sumariales surgieren pérdidas mayores a estos montos, previa acreditación de los montos por el o los interesados, la Empresa deberá compensarlas.

CAPITULO XIV. DE LA MUJER

Artículo 92 - Protección contra la Discriminación y el Acoso: La Empresa y los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta están obligados a propiciar un ambiente de trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o Acoso ya sea de carácter sexual, racial, religioso, político o de cualquier otra índole, en concordancia con las políticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes, hacia cualquier persona a bordo.

Artículo 93 - Comunicación del Embarazo: La Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, que compruebe su estado de embarazo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán/a (quien hará lo propio con la Empresa) o a la Empresa, según proceda.

Artículo 94 - Derecho al Desembarco por Embarazo: La Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho a solicitar su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque. En tal caso, gozará de Francos Compensatorios acumulados hasta ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 95 - Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes: Si la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta embarazada que hiciese uso del Derecho al Desembarco por Embarazo no contase con suficiente acumulación de Francos Compensatorios, podrá hacer uso de una Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes por el período comprendido entre la finalización del Goce de Francos Compensatorios y ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 96 - Plazo máximo de Embarco en Caso de Embarazo: La Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta embarazada podrá permanecer embarcada hasta, como máximo, ciento veinte (120) días antes de la fecha estimada para el parto.

Artículo 97 - Desembarco anticipado por Embarazo: Si al momento de tomar conocimiento del embarazo de la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta, la Empresa dispone su desembarco en el próximo puerto de arribo del buque para ofrecerle realizar tareas en tierra acordes a su jerarquía, cargo, salario y estado, éstas podrán extenderse como máximo, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha prevista para el parto.

Artículo 98 - Licencia por Maternidad: Salvo en caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta embarazada tendrá derecho a una Licencia por Maternidad, la que se extenderá desde ciento veinte (120) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Si se hubiere aplicado lo previsto en el Art. 96°, inmediatamente después del parto, la beneficiaria del presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá derecho al goce de 45 días de Licencia por Maternidad. La Licencia por Maternidad se extenderá desde 45 días antes hasta 45 días después del parto.

Artículo 99 - Licencia por Lactancia: Concluida la Licencia por Maternidad, las beneficiarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de una Licencia por Lactancia de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 100 - Licencia Especial por Excedencia: Finalizados los períodos indicados en el artículo anterior, si la Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta no optare por reembarcar, o por acogerse a lo dispuesto por el Art. 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo, o por gozar de sus Licencias y Francos acumulados, podrá hacer uso de una Licencia por Excedencia, sin goce de haberes de hasta seis meses.

Artículo 101 - Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad: Al término del Período de Excedencia, la Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta tendrá derecho al uso de una Licencia Especial sin Goce de Haberes Post Maternidad, la que podrá extenderse hasta un plazo máximo de un (1) año.

Artículo 102 - Interrupción del Embarazo: En casos de interrupción del embarazo, las obligaciones de la Empresa para con la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta vigentes hasta ese momento subsistirán por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de dicho episodio, el que deberá ser notificado en forma fehaciente a la Empresa. Transcurrido el período, la Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta deberá reincorporarse a sus actividades habituales.

Artículo 103 - Valor Diario de la Licencia por Maternidad: El valor diario de la Licencia por Maternidad se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable, más Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según corresponda.

Artículo 104 - Valor Diario de la Licencia por Lactancia: El valor diario de la Licencia por Lactancia se determinará dividiendo por veinticinco (25) la suma de Sueldo Básico Mensual, más Bonificación por Antigüedad, más la Responsabilidad Jerárquica, más Adicional por Inflamable, Adicional por Buque Gasero, más Adicional por Buque Quimiquero, más el adicional por conocimiento de zona, según corresponda.

Artículo 105 - Requisito de Antigüedad: Ya se trate de un Contrato por tiempo determinado, por viaje o indeterminado, para gozar de todos los beneficios previstos en este capítulo, la profesional que se desempeñe en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta deberá tener, al momento de la concepción del embarazo, ciento cincuenta (150) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación marítima y ciento veinte (120) días dentro del año aniversario, como antigüedad mínima, para la navegación fluvial.

CAPITULO XV. REGIMEN DE DESPIDO

Artículo 106 - Régimen de Despido: El régimen de despido e indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente CCT será el que establece el CCT 370/71.

CAPITULO XVI. CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL

Artículo 107 - Cláusula Especial sobre Tareas Conexas: Ningún Capitán, Baqueano Fluvial y/u Oficial será inducido u obligado a realizar por sí mismo o a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulación tareas que, tradicional e históricamente, han sido llevadas a cabo por personal no perteneciente a la dotación del buque, exista o no un conflicto que involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes.

Las tareas mencionadas en el párrafo anterior comprenderán, pero no se limitarán a:

Carga, descarga, estiba, desestiba, trimado, clasificación, medición, apilamiento, armado y desarmado de unidades y todo tipo de servicio relacionado con las cargas y/o mercancías transportadas, tales como apuntado, pesado, medido, cubicado, chequeo, control, recepción, resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincado, conexión/desconexión de mangueras pertenecientes a la Terminal; amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, víveres, cargas y/o materiales de reparación y/o mantenimiento por fuera de la borda del buque; reparación en puerto de maquinaria de cualquier tipo; chequeo de instrumental; instalación de equipos; medición/muestreo de carga y/o inspecciones de cualquier índole cuando existan talleres e inspectores que realicen dichas tareas y su llegada a bordo no implique un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propio buque, manipuleo de cabos, cables, cadenas, aparejos y todo otro dispositivo utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propio, utilización de equipos propios para el traslado de personas hacia otro buque o artefacto naval, salvo en casos de emergencia.

Artículo 108 - Asistencia Jurídica al Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial: Si con motivo del ejercicio profesional al servicio del Armador, cualquier beneficiario del presente convenio pudiere ser o fuere objeto, en forma directa o indirecta, de imputación de responsabilidades de cualquier índole y/o de denuncia y/o acciones de carácter administrativo y/o judicial en cualquier fuero, ya sea en el país o en el exterior, la Empresa solventará los gastos que demande la asistencia jurídica apropiada e integral conforme a la naturaleza y características del caso, hasta la conclusión de éste.

Asimismo, si el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial es condenado por delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial.

Artículo 109 - Fianzas y Cauciones: Si en las circunstancias consideradas en el artículo precedente, se promoviesen actuaciones judiciales en el fuero penal en las que quedara involucrado un Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial del buque y fuere necesario constituir fianzas o cauciones a los fines de una excarcelación, el Armador y/o propietario estará obligado a hacerse cargo de las mismas.

Asimismo, si el Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial es condenado por delito doloso; el Armador podrá reclamar todas las erogaciones (honorarios, gastos, impuestos, tasas, etc.) en que haya incurrido para la defensa del Capitán u Oficial.

Artículo 110 - Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales: El Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial que, por motivos procedentes de acciones judiciales y/o administrativas derivadas del ejercicio profesional a bordo al servicio del Armador, se vieren impedidos de embarcar, percibirán los salarios correspondientes a su categoría de embarque durante todo el período en que persista tal imposibilidad, siempre que no hayan sido sancionados judicialmente con motivo del hecho que originó la causa por delito doloso. Los gastos que surjan del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juzgado o la Autoridad Administrativa (viáticos, traslados, alojamientos, etc.) estarán a cargo de la Empresa.

Las empresas representadas por la CAENA se comprometen a adoptar y aplicar directrices que eventualmente emanen de la OMI/OIT referidas al Trato Justo a los Marinos en ocasión de detenciones por causa de accidentes y que se hacen extensivas al ámbito fluvial.

Artículo 111 - Homogeneización: De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 89 inciso “j”, del presente CCT, la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA), fijará normas homogéneas, teniendo como referencia la Guía para Prevenir el Abuso de Alcohol y Drogas de la OMI.

Artículo 112 - Política contra las Adicciones: El empleador implementará una política contra el consumo de alcohol y drogas de conformidad a los Convenios Internacionales ratificados por la Argentina.

CAPITULO XVII. APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 113 - APORTES SINDICALES: los Armadores serán agentes de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente.

Cuota Sindical: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta afiliados la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el 5% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y en CC Nº 77907/12, Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.

Cuota solidaria: Los Armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán, Baqueano Fluvial u Oficial de Cubierta incluidos en la presente C.C.T., que no estén afiliados a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique; la misma deberá ser percibida por la Organización Sindical por el lapso de doce (12) meses en la CC Nº 77907/12 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo.

De esta Cuota Sindical solidaria quedan eximidos los afiliados a la entidad sindical que suscribe el presente; como también los beneficiarios del presente acuerdo representados por la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante que se encuentren afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.

Contribución Empresaria para Capacitación: Las Empresas abonarán a la Organización Sindical signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo una contribución equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes, Baqueanos Fluviales y Oficiales de cubierta afiliados a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la Cuenta Corriente Nº 77907/12 del Banco Nación, Sucursal Boca del Riachuelo, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.

Contribución Por Acción Social: Las empresas abonarán a la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibida por los Capitanes, Baqueanos Fluviales y Oficiales de Cubierta afiliados a la Organización Sindical, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los fondos establecidos en el presente artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la CC Nº 77907/12 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.

CAPITULO XVIII. PREVENCION DE LA CONTAMINACION

Artículo 114 - Prevención de la Contaminación: Las partes signatarias de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales y preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al hombre de mar.

CAPITULO XIX. PARITARIA PERMANENTE

Artículo 115 - Incumplimiento del presente Convenio: Si alguna de las partes incumpliese los términos y disposiciones de este Convenio, la parte damnificada, por sí mismo o en representación de sus asociados, estará facultado para adoptar todas las disposiciones que considere necesarias para remediar la situación creada y reclamar los daños y perjuicios sufridos.

Artículo 116 - Mecanismos de Consulta: Ambas partes acuerdan implementar un mecanismo de consulta periódica a fin de evaluar la evolución del presente Convenio, asumiendo el compromiso de analizar y/o adoptar y/o propiciar las medidas conducentes a subsanar las eventuales deficiencias.

Artículo 117 - Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos: Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solución de Conflictos, la que estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la CAENA y dos (2) miembros más que ésta designe, y el Presidente o Secretario General y el Secretario de Asuntos Laborales del gremio que suscribe y dos (2) miembros más que éste designe. Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen, y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los tripulantes y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:

Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima en virtud del principio fundado y superior de la justicia social.

A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo acordado para su homologación.

En el mismo contexto, las partes acuerdan que la citada Comisión tendrá facultades para la resolución de conflictos colectivos.

ANEXO I

CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ................... días del mes de ...................................... de 20..... el señor........................................................... en representación de ............................... en adelante “la empresa”, con domicilio en ................................ y el señor ........................................ Nº de C.U.I.L. .......................................... L.E. o D.N.I. Nº .............................. en adelante “Tripulante”, con domicilio en ............................................................. celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO celebrado entre LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA, ex CABBTA) y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE; el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1) “TRIPULANTE” prestará servicios en carácter de ....................... (CARGO) ......... a bordo del buque ....................... (NOMBRE BUQUE) .......................... de bandera .............................. registro nº ..................................................

2) Las remuneraciones, las condiciones generales de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en “EL CONVENIO” suscrito entre la CAENA y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE.

3) El “TRIPULANTE” a partir del día de la fecha, consignada en el encabezamiento del presente Contrato de Ajuste, comenzará a devengar los salarios correspondientes a su categoría, establecidos en “EL CONVENIO” mencionado precedentemente o en aquellas ACTAS ACUERDO que los modifiquen.

El Salario Básico y el Plus Operativo para la presente categoría se establece en la suma de pesos .................................................... $ ........................................ y pesos ........................................... $ ........................, respectivamente.

4) Este contrato finalizará en fecha .../.../..., al arribo del buque al primer puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco; pudiendo ser prorrogado conforme lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo.

5) El “TRIPULANTE” se obliga a presentarse a bordo el ..... (lugar y fecha) en el buque ..., surto en el puerto ....La totalidad de los gastos que demandare el traslado del empleado al lugar de presentación y/o embarque serán por exclusiva cuenta del Armador.

6) El tripulante cumplirá con todas las normas impuestas como política de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. Los Manuales y normas internas de la empresa serán puestas en su conocimiento por parte de la Empresa.

7) El tripulante designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a ............................................ DNI Nº .................................... con domicilio en .............................................................

Asimismo la empresa le informa en este acto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo designada es ........................................................................

8) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una las partes y consignado más arriba, se reputa como válido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someterán a los Juzgados Nacionales de Trabajo sitos en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cualquier diferendo sobre la aplicación o interpretación del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes o con la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Firma por “LA EMPRESA”Firma del tripulante


ANEXO II

DIVISAS o VIATICOS POR CADA VIAJE A PARAGUAY (Hasta Asunción), BRASIL Y BOLIVIA

CARGOPARAGUAYBRASIL - BOLIVIA
CAPITAN$ 1000.-$ 2.000.-
BAQUEANO$ 781.-$ 1.561,9.-
1° OF. FLUV.$ 781.-$ 1.561,9.-
2° OF. FLUV.$ 590, 5 -$ 1.181.-
3° OF. FLUV.$ 590, 5.-$ 1.181.-