MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 745/2013


Registro Nº 651/2013


Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 380.422/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/32 del Expediente Nº 383.270/12 agregado como foja 79 del Expediente Nº 380.422/11 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO, por el sector sindical, y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, del 18 de mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que, en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 30 de abril de 2013, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que, si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO, por el sector sindical, y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA por el sector empleador, obrante a fojas 28/32 del Expediente Nº 383.270/12 agregado como foja 79 del Expediente Nº 380.422/11 de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 28/32 del Expediente Nº 383.270/12 agregado como foja 79 del Expediente Nº 380.422/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 380.422/11

Buenos Aires, 05 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 745/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/32 del expediente Nº 383.270/12 agregado como fojas 79 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 651/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Ref. Expdte. 383270/2012

En la Ciudad de Córdoba, a los 18 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante mi Soledad Ferraro, funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —comparecen por la representación gremial obrera lo hace: el SINDICATO REGIONAL OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO Y SU ZONA DE ACTUACION, con Personería Gremial Nº 1.331 con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 1063 de la Ciudad de Rio Cuarto de la Provincia de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personería gremial y en el régimen legal vigente; representado en este acto por HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. Nº 23456845 y JUAN ALEJANDRO DIAZ , D.N.I. Nº 28706184 AGUSTIN JESUS DIAZ Nº 12659982.

Y por la representación empleadora lo hace el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto Nº 13.713 —Serie “A”— y personería gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por los Sres. CORRADINI OSCAR EDUARDO DNI 14797739, MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746 y MASSIMINO WALTER OMAR, DNI 12.612.938, acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de dicha entidad. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las mismas luego de intensas negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo en relación a las nuevas escalas salariales e incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial SINDICATO REGIONAL OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO Y SU ZONA DE ACTUACION.

PRIMERO: Se establecen incrementos salariales y beneficios por los meses mayo de 2011, setiembre de 2011 y enero de 2012 sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad y rubros no remunerativos conforme los montos, formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia, como ANEXO 1.

SEGUNDO: Se dejan sin efecto los conceptos no remunerativos que hasta la fecha se venían abonando, comenzando a regir a partir del mes de mayo de 2012 los que se detallan en ANEXO 1.

TERCERO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los trabajadores de la industria del pan comprendidos en el ámbito territorial de la zona de actuación de la entidad gremial firmante; excluyendo la aplicación de cualquier otra norma convencional.

CUARTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M.- A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando tal monto.

QUINTO: Todos los incrementos o sumas de dinero otorgadas por los empleadores al día de la fecha en conceptos a cuenta de futuros aumentos o similares, serán absorbidos hasta su concurrencia con los nuevos incrementos otorgados por el presente, asimismo se establece que los incrementos remunerativos, como los no remunerativos otorgados tendrán una vigencia de un año contado a partir de mayo de 2012.

Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del presente acuerdo salarial conforme esta detallado en el acta y ANEXO I que se acompaña y del acuerdo salarial arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante ésta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.

No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe.

MAYO DE 2012

CATEGORIABASICOPuntualidadPuntualidadTOTAL SUJETO A APORTES 7 HORASTOTAL NO REM.TOTAL 7 HS8º HORA REM.AD. 8º HORA NO REMTOTAL 8 HORAS
OFICIAL MAESTRO$ 2.800,00$ 80,00$ 40,00$ 2.920,00$ 460,00$ 3.380,00$ 234$ 36,80$ 3.650
MEDIO OFICIAL$ 2.745,10$ 80,00$ 40,00$ 2.865,10$ 460,00$ 3.325,10$ 229$ 36,80$ 3.591
DEPENDIENTE$ 2.705,31$ 80,00$ 40,00$ 2.825,31$ 460,00$ 3.285,31$ 226$ 36,80$ 3.548
CAJERO$ 2.666,67$ 80,00$ 40,00$ 2.786,67$ 460,00$ 3.246,67$ 223$ 36,80$ 3.506
PEON DE LIMP.$ 2.604,65$ 80,00$ 40,00$ 2.724,65$ 460,00$ 3.184,65$ 218$ 36,80$ 3.439
APRENDIZ$ 2.568,81$ 80,00$ 40,00$ 2.688,81$ 460,00$ 3.148,81$ 215$ 36,80$ 3.401










MAEST. ESPEC.$ 2.850,40$ 80,00$ 40,00$ 2.970,40$ 460,00$ 3.430,40$ 238$ 36,80$ 3.705
OFIC. ESPEC.$ 2.800,00$ 80,00$ 40,00$ 2.920,00$ 460,00$ 3.380,00$ 234$ 36,80$ 3.650
AYUD. ESP.$ 2.641,51$ 80,00$ 40,00$ 2.761,51$ 460,00$ 3.221,51$ 221$ 36,80$ 3.479
PEON LIMP.$ 2.616,82$ 80,00$ 40,00$ 2.736,82$ 460,00$ 3.196,82$ 219$ 36,80$ 3.453
APRENDIZ$ 2.616,82$ 80,00$ 40,00$ 2.736,82$ 460,00$ 3.196,82$ 219$ 36,80$ 3.453
ADMINIST. 1°$ 2.850,40$ 80,00$ 40,00$ 2.970,40$ 460,00$ 3.430,40$ 238$ 36,80$ 3.705
ADMINIST. 2°$ 2.800,00$ 80,00$ 40,00$ 2.920,00$ 460,00$ 3.380,00$ 234$ 36,80$ 3.650
REPART.$ 2.800,00$ 80,00$ 40,00$ 2.920,00$ 460,00$ 3.380,00$ 234$ 36,80$ 3.650
MANTENIM.$ 2.745,10$ 80,00$ 40,00$ 2.865,10$ 460,00$ 3.325,10$ 229$ 36,80$ 3.591

SEPTIEMBRE DE 2012
CATEGORIABASICOAsistencia PerfectaPuntualidadTOTAL SUJETO A APORTES 7 HORASTOTAL NO REM.TOTAL 7 HS8º HORA REM.AD. 8º HORA NO REM.TOTAL 8 HORAS
OFICIAL MAESTRO$ 2.980,00$ 80,00$ 40,00$ 3.100$ 480,00$ 3.580$ 248$ 38,40$ 3.866
MEDIO OFICIAL$ 2.921,57$ 80,00$ 40,00$ 3.042$ 480,00$ 3.522$ 243$ 38,40$ 3.803
DEPENDIENTE$ 2.879,23$ 80,00$ 40,00$ 2.999$ 480,00$ 3.479$ 240$ 38,40$ 3.758
CAJERO$ 2.838,10$ 80,00$ 40,00$ 2.958$ 480,00$ 3.438$ 237$ 38,40$ 3.713
PEON DE LIMP.$ 2.772,09$ 80,00$ 40,00$ 2.892$ 480,00$ 3.372$ 231$ 38,40$ 3.642
APRENDIZ$ 2.733,94$ 80,00$ 40,00$ 2.854$ 480,00$ 3.334$ 228$ 38,40$ 3.601










MAEST. ESPEC.$ 3.033,64$ 80,00$ 40,00$ 3.154$ 480,00$ 3.634$ 252$ 38,40$ 3.924
OFIC. ESPEC.$ 2.980,00$ 80,00$ 40,00$ 3.100$ 480,00$ 3.580$ 248$ 38,40$ 3.866
AYUD. ESP.$ 2.811,32$ 80,00$ 40,00$ 2.931$ 480,00$ 3.411$ 235$ 38,40$ 3.684
PEON LIMP.$ 2.785,05$ 80,00$ 40,00$ 2.905$ 480,00$ 3.385$ 232$ 38,40$ 3.656
APRENDIZ$ 2.785,05$ 80,00$ 40,00$ 2.905$ 480,00$ 3.385$ 232$ 38,40$ 3.656
ADMINIST. 1°$ 3.033,64$ 80,00$ 40,00$ 3.154$ 480,00$ 3.634$ 252$ 38,40$ 3.924
ADMINIST. 2°$ 2.980,00$ 80,00$ 40,00$ 3.100$ 480,00$ 3.580$ 248$ 38,40$ 3.866
REPART.$ 2.980,00$ 80,00$ 40,00$ 3.100$ 480,00$ 3.580$ 248$ 38,40$ 3.866
MANTENIM.$ 2.921,57$ 80,00$ 40,00$ 3.042$ 480,00$ 3.522$ 243$ 38,40$ 3.803

ENERO DE 2013

CATEGORIABASICOAsistencia PerfectaPuntualidadTOTAL SUJETO A APORTES 7 HORASTOTAL NO REM.TOTAL 7 HS8º HORA REM.AD. 8º HORA NO REM.TOTAL 8 HORAS
OFICIAL MAESTRO$ 3.080,00$ 140,00$ 80,00$ 3.300,00$ 500,00$ 3.800,00$ 264$ 40,00$ 4.104
MEDIO OFICIAL$ 3.019,61$ 140,00$ 80,00$ 3.239,61$ 500,00$ 3.739,61$ 259$ 40,00$ 4.039
DEPENDIENTE$ 2.975,85$ 140,00$ 80,00$ 3.195,85$ 500,00$ 3.695,85$ 256$ 40,00$ 3.992
CAJERO$ 2.933,33$ 140,00$ 80,00$ 3.153,33$ 500,00$ 3.653,33$ 252$ 40,00$ 3.946
PEON DE LIMP.$ 2.865,12$ 140,00$ 80,00$ 3.085,12$ 500,00$ 3.585,12$ 247$ 40,00$ 3.872
APRENDIZ$ 2.825,69$ 140,00$ 80,00$ 3.045,69$ 500,00$ 3.545,69$ 244$ 40,00$ 3.829










MAEST. ESPEC.$ 3.135,44$ 140,00$ 80,00$ 3.355,44$ 500,00$ 3.855,44$ 268$ 40,00$ 4.164
OFIC. ESPEC.$ 3.080,00$ 140,00$ 80,00$ 3.300,00$ 500,00$ 3.800,00$ 264$ 40,00$ 4.104
AYUD. ESP.$ 2.905,66$ 140,00$ 80,00$ 3.125,66$ 500,00$ 3.625,66$ 250$ 40,00$ 3.916
PEON LIMP.$ 2.878,50$ 140,00$ 80,00$ 3.098,50$ 500,00$ 3.598,50$ 248$ 40,00$ 3.886
APRENDIZ$ 2.878,50$ 140,00$ 80,00$ 3.098,50$ 500,00$ 3.598,50$ 248$ 40,00$ 3.886
ADMINIST. 1°$ 3.135,44$ 140,00$ 80,00$ 3.355,44$ 500,00$ 3.855,44$ 268$ 40,00$ 4.164
ADMINIST. 2°$ 3.080,00$ 140,00$ 80,00$ 3.300,00$ 500,00$ 3.800,00$ 264$ 40,00$ 4.104
REPART.$ 3.080,00$ 140,00$ 80,00$ 3.300,00$ 500,00$ 3.800,00$ 264$ 40,00$ 4.104
MANTENIM.$ 3.019,61$ 140,00$ 80,00$ 3.239,61$ 500,00$ 3.739,61$ 259$ 40,00$ 4.039