Secretaría de Energía y Minería.
HIDROCARUBUROS.
Decreto N° 6.132/1967
Otórganse permisos de exploración en la zona "Golfo San Jorge"
Bs. As. 27/9/68.
VISTO
el Expediente SEEM N 51.510/68 (Cde. N° 2) en el que tramitan las
actuaciones relacionadas con el Area N° 2 de la Zona "Golfo San
Jorge" ofrecida en Concurso Público N° 4 para efectuar
exploración de hidrocarburos conforme al regimén de la Ley N° 17.319; y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto N° 9.313/67 se autorizó a la Secretaría de Estado de
Energía y Minería a realizar concursos desitnados al otorgamiento de
permisos de exploración en la Zona "Golfo San Jorge" dentro de la cual
se encuentra ubicada el Area N° 2 (señalada en los documentos de dicho
concurso como Fracción "D") que motiva el presente:
Que
la Secretaría de Estado citada, en cumplimiento de lo dispuesto en el
mismo decreto y en uso de la sfacultades que le otra la Ley N° 17.319,
promovió el llamado a Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones
Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319" promovió el llamado a
Concurso N° 4, con sujección a las "Condiciones Generales de los
Concursos de la Ley N° 17.319" y al "Pliego de Condiciones
Partículares" que obran a fojas 9/28 del principal y fueran aprobados
por Resolución SEEM N° 194/67 y Resolución N° 97/68 respectivamente,
Que
el día 24 de setiembre próximo pasado y luego de cumplidos los
requisistos legales en materia de publicidad sin que se presentaran
oposiciones, se procedió a abrir los sobres conteniendo las propuestas
presentadas al Concurso N° 4, Zona "Golfo San Jorge", con el resultado
de que da cuenta el acta notarial de foja 51/52 del principal;
Que
de los informes producidos - técnicos, económicos y jurídicos - resulta
que la única oferta formulada con relación al área N° 2 presentada por
Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial
y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tenneco Oil
Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, es conveniente a
los intereses nacionales pues se trata de empresas que satisfacen los
requerimientos del Artículo 5° de la Ley N° 17.319 y han ofrecido
condiciones compatibles con las exigencias de la documentación del
concurso;
Que
por lo expuesto es procedente adjudicar a los aludidos oferentes el
permiso de exploración solicitado en las condiciones propuestas y con
arreglo a la documentación del concurso; Sinclair Argentina Oil Company
el permiso de explotación solicitado, en las condiciones propuestas y
con arreglo a la documentación del concurso:
Que deben
consignarse en forma taxativa los casos de divergencia que las partes
podrán someter al juicio de Tribunales arbitrales a fin de cumplimentar
lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 17.319;
Que la ventaja especial para la Nación que se ofrece, de interés indudable, debe ser expresamente aceptada;
Por
ello, lo propuesto por la Secretaría de Estado y Energía y Minería, lo
aconsejado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y lo establecido
en los artículos 48 y 98 inc. b) de la Ley N° 17.319.
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreto:
Artículo
1°- Otórgase permiso de exploración de hidrocarburos con arreglo a las
normas que se especifican en el Artículo 2° del presente decreto, a
Agip Argentina Sociedad Anónima de Hidrocarburos Industrial, Comercial
y Financiera, Phillips Petroleum Company Argentina y Tennecco Oil
Company of Argentina en forma conjunta y solidaria, sobre el Area N° 2
de la Zona "Golfo San Jorge" (Concurso N° 4) de una superficie
aproximada de 4.800 Km2, cuya ubicación se detalla a continuación:
Punto
| Latitud
| Longitud
|
1
| Bajamar de sicigias equinocciales
| 66°03'30''
|
2
| 46°03'00''
| 66°03'30''
|
3
| 46°03'00''
| 66°37'30''
|
4
| Bajamar de sicigias equinocciales
| 66°07'30''
|
Entre los puntos 4 y 1 por la línea de bajamar de de sicigias equinocciales.
Art.
2° - El permiso se otorga con sujeción a la siguiente documentación que
lo integra (Art. 2° Pliego de Condiciones Generales):
a) La Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y sus reglamentaciones;
b) Las Condiciones Generales de los Concursos de la Ley N° 17.319;
c) El Pliego de Condiciones Particulares del Concurso N° 4 (Zona "Golfo San Jorge"):
d) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos precitados:
e) La propuesta presentada por la oferentes y el presente decreto.
Art. 3° - Fijánse para los períodos del plazo básico del permiso, los siguientes términos:
1er. período: tres (3 ) años
2do. período: tres (3) años
3er. perído: dos (2) años.
Art. 4° - Las inversiones mínimas comprometidas con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 17.319 son las siguientes:
1er. período: Cinco millones doscientos cuarenta y tres mil dólares estadounidenses (5.243.000 U$S).
2do. período:Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000).
3er. período: Un millón doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 1.200.000).
Art.
5° - Toda inversión realizada en pesos moneda nacional o en otras
divisas distintas que dólares estadounidenses será computada en esta
última moneda, en base a la cotización tipo vendedor del Banco de la
Nación Argentina al cierre de la fecha en que cada inversión sea
efectivizada.
Art. 6° - Acéptanse las garantías técnico -
financieras presentadas por Agip S. p. A., Phillips Petroleum Company y
Tenecco Corporation.
Art. 7° - Acéptase la ventaja especial para
la Nación contenida en la oferta, consistente en la obligación de los
adjudicatarios de poner a disposición del Gobierno Argentino la
cantidad de veinti cinco mil dólares estadounidenses (U$S 25.000) por
año, comenzando con el primer año del permiso y extendiéndolo e
incluyéndolo hasta el año de abandono del permiso y de cualquier
concesión de explotación otorgada como consecuencia del mismo, con el
propósito de proveer a elección del Gobierno Argentino:
a)
Beca para estudiantes argentinos seleccionados por el Gobierno para
estudiar en el país o en Instituciones especializadas de estudios
superiores de Italia o de Estados Unidos: o
b) Reparaciones a instituciones argentinas de estudios superiores.
Art.
8° - El deslinde del área del permiso deberá ser efectuado por
las permisionarias dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde
la fecha de notificación del decreto de adjudicación, sujetándose a las
mismas reglamentaciones que al respecto dicte la Autoridad de
aplicación de la Ley N° 17.319.
Art. 9° - Durante los primeras
diez (10) años de vigencia del permiso de exploración o la concesión de
explotación que sea su consecuencia queda reducida al cuarenta y siete
(47%) a tasa del impuesto establecido en el Artículo 56 inc. c)
apartado VI de la Ley N° 17.319.
Art. 10° - Fíjanse como
cuestiones técnicas que las partes podrán someter al procedimiento
establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 17.319 además de las
consecuencias patrimoniales de la declaración administrativa de nulidad
o caducidad del presente permiso o de las concesiones de explotación o
transporte que fueron su consecuencia, los siguientes casos de
divergencias referidos a la citada Ley:
a) Los referentes a si
las técnicas de trabajo empleadas por el permisionario o concesionario
son las adecuadas a los fines de los Articulo 20 y 31, como así también
los que se susciten respecto de la razonabilidad de los plazos y la
necesidad de las inversiones en relaicón al desarrollo de toda la
superficie de la concesión a que refiere el segundo de los preceptos
mencionados;
b)
Los que se susciten respecto de si un yacimiento reúne los requisitos
de comercialmente explotable de conformidad a lo establecido en el
Artículo 22;
c) Los que se promuevan respecto de la coincidencia
del lote de explotación con las trampas productivas a que se refiere el
Artículo 33;
d) Aquellos relativos a los bienes que el concesionario deber revertir al Estado en los supuestos del Artículo 85;
e)
Los que se susciten respecto de la existencia de capacidad vacante o
las razones técnicas que obten al cumplimiento de las obligaciones que
el Artículo 43 pone a cargo del concesionario.
Al
respecto serán aplicables los artículos 763 a 792 de la Ley N° 17.454
en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la Ley N° 17.319.
Art.
11° - Las permisionarias pagarán al Estado la suma de cincuenta
millones de pesos moneda nacional (50.000.000 m$n) de conformidad con
lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Condiciones Particulares
dentro de los treinta (30) días de serles notificado el presente.
Art.
12° - La importación de equipos maquinarias y demás elementos
necesarios para el desarrollo de las actividades emergentes del permiso
otorgado por el presente decreto, se sujeterá a las normas que dicte la
Autoridad competente de conformidad con el Artículo 68 de la Ley N°
17.319.
A solicitud de los permisionarios las inversiones de capital
del exterior requeridas para el cumplimiento del permiso acordado,
podrán acogerse al régimen de la Ley N° 14.780 y sus reglamentaciones.
Art.
13° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de
Energía y Minería.
Art. 14°- Comuníquese, publíquese , dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Luis M. Gotelli.