Secretaría de Energía y Minería

GAS DEL ESTADO.

Decreto N° 9.463/1967

Plan de Acción.

Bs.As. 28/12/67.

VISTO el expediente número 516.285 de 1966 del registro de la Secretaría de Estado de Energía y Minería por el cual se solicita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto de Explotación de la Empresa de Gas del Estado, correspondiente al Ejercicio 1967, y 
 
CONSIDERANDO: 

Que el Plan de Acción y Presupuesto de Explotación mencionados contiene los requerimientos previstos por dicha Empresa para cumplimentar los objetivos generales de su gestión;

Que los objetivos de la referida Empresa responden a la política de expandir, ampliar, mejorar y mantener la seguridad y eficiencia del servicio público puesto a su cargo; 

Que entre los objetivos prefijados del Plan de Acción propuesto por Gas del Estado contempla la habilitación de 50.000 nuevos servicios de gas natural disribuido por redes y la incorporación de 25.000 usuarios de gas llenado;

Que el Plan de Inversiones Patrimoniales incluye los trabajos necesarios y realización de estudios y obras que permitan el más adecuado aprovechamiento de los recursos gasíferos naturales.

Que consecuentemente con dicha política de aprovechamiento, la Empresa continúa y programa nuevas obras de fundamental importancia para autoabastecimiento de gases licuados y cuya producción evitará grandes volúmenes de importación;

Que entre ellas, se encontrarán finalizadas y próximas para su habilitación las que se ejecutan en el Complejo ubicadas en General Cerri (Bahía Blanca); 

Que en el presente ejercicio llega al fin la 3° etapa quedando prácticamente terminado el Gasoducto Pico Truncado- Buenos Aires;

Que también entre los objetivos referidos, se encuentra la renovación de la red de gas de la Ciudad de Buenos Aires, que por razones de seguridad de ampiación de los servicios, debe continuar e intensificarse de acuerdo con las posibilidades financieras; 

Que el cálculo de recursos se encuentra en concordancia con las ventas que se prevé realizar durante el ejercicio incluyéndose además el subsidio a industrias a financiar por el Tesoro Nacional, en la suma necesaria para escribir el déficit que eventualmente resulte de la aplicación de tarifas especiales de fomento; 

Que por último se destaca  que los citados Plan de Acción y Presupuesto de Explotación han sido formulados de acuerdo a las normas establecidas por el Decreto N° 2025/65 sobre presentación de los mismos bajo la forma de "presupuesto por programas".

Por todo ello, haciendo uso de la facultad que otorga al Poder Ejecutivo Nacional el Art. 4° de la Ley N° 13.653 (t.o.)  modificada por la Ley N° 16.023;

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Gas Del Estado para el Ejercicio 1967, que corre anexo como parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Fijase el Presupuesto de Gas del Estado para el Ejercicio 1967 en un total de Setenta y un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Millones de Pesos Moneda Nacional (m$n  71.148.000.000) en un todo de acuerdo con la discriminación de las plantillas que corren anexas y que forman parte integrante ese decreto.

Art. 3° - Aprúebase el plan analítico por la suma de Veinticuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Millones de Pesos Moneda Nacional (m$n 2.577.000.000) a realizar en el Ejercicio 1967 por la Empresa Gas del Estado con el carácter de Plan de Inversiones Patrimoniales, de acuerdo con el detalle de las planillas que corren anexas y que forman parte del presente decreto. - Dichas condiciones serán atendidas con recursos ordinarios y extraordinarios de los servicios a cargo de la Empresa.

Art. 4° - A los ciento veinte (120) dias de finalizar el ejercicio, la Empresa de Gas del Estado deberá presentar a la Secretaría de Hacienda de la Nación (Dirección General de Finanzas) un esado de ejecución del Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Energía y Minería y de Hacienda. 

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase el Tribunal de Cuentas de la Nación para su conocimiento y demás efectos.

ONGANIA. - Adalbert Kriger Vasena. - Luis M. Gotelli. - Luis S- D´Imperio.