Secretaría de Energía y Minería
GAS DEL ESTADO.
Decreto N° 9.463/1967
Plan de Acción.
Bs.As. 28/12/67.
VISTO
el expediente número 516.285 de 1966 del registro de la Secretaría de
Estado de Energía y Minería por el cual se solicita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto de Explotación de la Empresa de Gas del
Estado, correspondiente al Ejercicio 1967, y
CONSIDERANDO:
Que
el Plan de Acción y Presupuesto de Explotación mencionados contiene los
requerimientos previstos por dicha Empresa para cumplimentar los
objetivos generales de su gestión;
Que
los objetivos de la referida Empresa responden a la política de
expandir, ampliar, mejorar y mantener la seguridad y eficiencia del
servicio público puesto a su cargo;
Que
entre los objetivos prefijados del Plan de Acción propuesto por Gas del
Estado contempla la habilitación de 50.000 nuevos servicios de gas
natural disribuido por redes y la incorporación de 25.000 usuarios de
gas llenado;
Que
el Plan de Inversiones Patrimoniales incluye los trabajos necesarios y
realización de estudios y obras que permitan el más adecuado
aprovechamiento de los recursos gasíferos naturales.
Que
consecuentemente con dicha política de aprovechamiento, la Empresa
continúa y programa nuevas obras de fundamental importancia para
autoabastecimiento de gases licuados y cuya producción evitará grandes
volúmenes de importación;
Que
entre ellas, se encontrarán finalizadas y próximas para su habilitación
las que se ejecutan en el Complejo ubicadas en General Cerri (Bahía
Blanca);
Que en el presente ejercicio llega al fin la 3° etapa quedando prácticamente terminado el Gasoducto Pico Truncado- Buenos Aires;
Que
también entre los objetivos referidos, se encuentra la renovación de la
red de gas de la Ciudad de Buenos Aires, que por razones de seguridad
de ampiación de los servicios, debe continuar e intensificarse de
acuerdo con las posibilidades financieras;
Que
el cálculo de recursos se encuentra en concordancia con las ventas que
se prevé realizar durante el ejercicio incluyéndose además el subsidio
a industrias a financiar por el Tesoro Nacional, en la suma necesaria
para escribir el déficit que eventualmente resulte de la aplicación de
tarifas especiales de fomento;
Que
por último se destaca que los citados Plan de Acción y
Presupuesto de Explotación han sido formulados de acuerdo a las normas
establecidas por el Decreto N° 2025/65 sobre presentación de los mismos
bajo la forma de "presupuesto por programas".
Por
todo ello, haciendo uso de la facultad que otorga al Poder Ejecutivo
Nacional el Art. 4° de la Ley N° 13.653 (t.o.) modificada por la
Ley N° 16.023;
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1° - Apruébase el Plan de Acción de la Empresa Gas Del Estado para el
Ejercicio 1967, que corre anexo como parte integrante del presente
decreto.
Art.
2° - Fijase el Presupuesto de Gas del Estado para el Ejercicio 1967 en
un total de Setenta y un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Millones de
Pesos Moneda Nacional (m$n 71.148.000.000) en un todo de acuerdo
con la discriminación de las plantillas que corren anexas y que forman
parte integrante ese decreto.
Art.
3° - Aprúebase el plan analítico por la suma de Veinticuatro Mil
Quinientos Setenta y Siete Millones de Pesos Moneda Nacional (m$n
2.577.000.000) a realizar en el Ejercicio 1967 por la Empresa Gas del
Estado con el carácter de Plan de Inversiones Patrimoniales, de acuerdo
con el detalle de las planillas que corren anexas y que forman parte
del presente decreto. - Dichas condiciones serán atendidas con recursos
ordinarios y extraordinarios de los servicios a cargo de la Empresa.
Art.
4° - A los ciento veinte (120) dias de finalizar el ejercicio, la
Empresa de Gas del Estado deberá presentar a la Secretaría de Hacienda
de la Nación (Dirección General de Finanzas) un esado de ejecución del
Plan de Acción y Presupuesto que se aprueban por el presente decreto.
Art.
5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Energía y Minería y de Hacienda.
Art.
6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y pase el Tribunal de Cuentas de la Nación para su conocimiento
y demás efectos.
ONGANIA. - Adalbert Kriger Vasena. - Luis M. Gotelli. - Luis S- D´Imperio.