ENERGIA Y COMBUSTIBLESDecreto Nº 368/1974Racionalízase su uso.Bs. As. 31/1/74
VISTOel expediente Reservado 54.201/74 de la Secretaría de Estado de
Energía, por el que se recaba una racionalización en el uso de la
energía eléctrica y de los combustibles, y
CONSIDERANDO:
Que
el actual conflicto de Medio Oriente, y las medidas restrictivas que se
han derivado del mismo, en el campo de los hidrocarburos, ha provocado
la universalización de sus efectos, lo que plantea la nececidad de un
ordenamiento energético, aun en los países más desarrollados.
Que
ante esta circunstancia, no obstante que la importación de combustibles
solamente alcanza a un diez por ciento (10%) aproximadamente del
consumo total del país, debe tenerse presente el considerable aumento
de precios dispuesto por los países exportadores de petróleo, lo que
incidiría en forma apreciable en nuestra balanza de pagos.
Que
las medidas adoptadas por la Secretaría de Estado de Energía, dentro de
su competencia, como ser la Resolución SEE 88/73, sobre el uso racional
de carteles y el llamado a la buena voluntad de la población, deben
complementarse con una serie de disposiciones de emergencia dentro del
ámbito oficial y privado, que coadyuven a la implantación del Plan
Energético Nacional, y que se traduzcan en una racionalización efectiva
en el consumo de la energía eléctrica y de los combustibles, que haga
innecesario apelar a la medida extrema de su racionamiento, al corregir
la incidencia negativa antedicha.
Por ello, atento lo propuesto
por el Ministerio de Economía y a la facultad emanada del Artículo 86,
inciso 1º de la Constitución Nacional,
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispónese
que a partir de las cero horas del día 1 de febrero de 1974 todos los
organismos que integran la Administración pública nacional centralizada
o descentralizada, como así también las empresas del Estado, deberán
proveer a cumplimentar las siguientes medidas:
a) Reducir en un
cincuenta por ciento (50%) el consumo de energía eléctrica, en cuanto
al uso de luz eléctrica y aparatos eléctricos.
b) Reducir en un veinte por ciento (20%) el consumo de combustibles en los automotores afectados a sus dependencias.
c) Reducir en un treinta por ciento (30%) el consumo de combustibles en aeronaves afectadas a sus dependencias.
d)
Establecer horarios de trabajo adecuados suprimiendo el trabajo
nocturno, excepto en aquellos casos que hagan a la efectividad
indispensable de los servicios que se prestan.
Art. 2º - Encomiéndase
al Ministerio de Economía para que por intermedio de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, adopte las siguientes medidas:
a)
Limitar las velocidades máximas en rutas en ochenta (80)
kilómetros/hora para los automotores que consuman moto-naftas y en
noventa (90) kilómetros/hora para aquellos que consuman gas-oil o
diéseloil.
b) Reducir en un diez por ciento (10%) como mínimo,
el consumo de combustibles en los vuelos de líneas aéreas comerciales a
cuyo efecto se deberán disminuir las velocidades de crucero, sin que
ello implique disminuir frecuencias.
Art. 3º - Encomiéndase
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la concreción de
convenios de reciprocidad en cuanto a la provisión de combustible de
barcos y aviones que cubran servicios internacionales.
Art. 4º - Encomiéndase
al Ministerio del Interior gestione la colaboración de los señores
gobernadores provinciales, a fin de que las administraciones
provinciales y municipales, adopten medidas similares a las
establecidas en este decreto, dentro de sus respectivas órbitas de
competencia.
Art. 5º - Encomiéndase
al Ministerio del Interior gestione la colaboración de las
organizaciones empresarias y sindicales a fin de lograr una disminución
no menor del diez por ciento (10%) en los consumos industriales y
comerciales, de combustibles y energía, a cuyo efecto deberán adecuarse
horarios y evitar pérdidas o consumos ociosos.
Art. 6º - Encomiéndase
al Ministerio del Interior la adopción de medidas que permitan
disminuir la circulación de automotores particulares en la ciudad de
Buenos Aires, mediante la prohibición de la circulación de automóviles
particulares de lunes a viernes, entre las 11 y las 19 horas, en el
radio céntrico de la ciudad de Buenos Aires, comprendido entre: Avda.
San Juan al sur; Avda. del Libertador al norte; Paseo Colón y Avda. del
Libertador al este y calle Jujuy y Avda. Pueyrredón al oeste.
Art. 7º - Encomiéndase
al Ministerio de Economía para que por conducto de las secretarías de
Estado de Desarrollo Industrial y de Energías se encaren los estudios
necesarios tendientes a regular la fabricación de automóviles de
cilindrada superiores a los 1700 cm3.
Art. 8º - Autorízase
al Ministerio de Economía para que por intermedio de la Secretaría de
Estado de Energía dicte todas aquellas disposiciones, que se consideren
necesarias, para asegurar el uso racional de la energía eléctrica y de
los combustibles.
Art. 9º - El
presente decreto será refrendado por los señores ministros del
Interior, de Economía, de Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia,
de Defensa, de Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON
Benito P. Llambì
Alberto J. Vignes
Ricardo Otero
José B. Gelbard
Antonio J. Benitez
Jorge A. Taiana
Angel F. Robledo