HIDROCARBUROS

Decreto Nº 632/1974

Centralización de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles y lubricantes.

Bs, As. 27/8/74

VISTO y CONSIDERANDO:

 Queel inc. b) del capítulo "Energía" del Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional, afirma el control del Estado en las actividades inherentes a hidrocarburos;

Que aun dentro de la legislación vigente, el Poder Ejecutivo tenía amplias atribuciones para fijar la política nacional respecto de las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, de suerte que tales lineamientos políticos concurren a integrar la normatividad jurídica en tanto derecho positivo (véase entre otros arts. 2 y 3 del Decreto - Ley 17.319);

Que no obstante ello, anteriores políticas, con contadas excepciones, han frustrado en los hechos la relación que imponía entre producción y comercialización, permitiendo a quienes menores esfuerzos extractivos realizaban, obtener una participación indebida en el mercado, en desmedro de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a cuyo cargo exclusivo estuvieron los mayores riesgos y de cuyos esfuerzos el país obtiene los más altos resultados que importan la casi totalidad del petróleo crudo que se extrae en el territorio nacional -en la actualidad el 99,03 %- mientras que la referida participación de la empresa estatal en el mercado de expendio apenas excede del 50 %;

Que de todo lo expuesto resulta la necesidad imperiosa de regular la comercialización de los hidrocarburos en su etapa final, consecuente con los principios que inspiran al proyecto de ley de hidrocarburos expuestos concretamente en el Mensaje que lo ha acompañado;

Que las autorizaciones acordadas que en la práctica desvirtuaban los principios enunciados no importan concesiones, sino meros permisos esencialmente precarios y revocables, conforme resulta de su propia naturaleza jurídica;

Por ello, 

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS 

DECRETA:

Artículo 1º - La Secretaría de Estado de Energía procederá de inmediato a adoptar las medidas necesarias para disponer el otorgamiento de todas las autorizaciones de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles y lubricantes a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de que quede centralizada en esta empresa la total comercialización de los derivados del petróleo. Su funcionamiento proseguirá a cargo de los actuales expendedores, siempre que se ajusten a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

Art. 2º - Deróganse todas las disposiciones y actos que se opongan al presente decreto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON
Alberto J. Vignes
Antonio J. Benítez
Alberto I. Rocamora
Oscar Ivanisevich
José B. Gelbard
Ricardo Otero
José López Rega
Adolfo M. Savino