HIDROCARBUROSDecreto Nº 632/1974Centralización de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles y lubricantes.Bs, As. 27/8/74
VISTO y CONSIDERANDO:
Queel inc. b) del capítulo "Energía" del Plan Trienal para la
Reconstrucción y Liberación Nacional, afirma el control del Estado en
las actividades inherentes a hidrocarburos;
Que aun dentro de la
legislación vigente, el Poder Ejecutivo tenía amplias atribuciones para
fijar la política nacional respecto de las actividades relativas a la
exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, de suerte que tales lineamientos
políticos concurren a integrar la normatividad jurídica en tanto
derecho positivo (véase entre otros arts. 2 y 3 del Decreto - Ley
17.319);
Que no obstante ello, anteriores políticas, con
contadas excepciones, han frustrado en los hechos la relación que
imponía entre producción y comercialización, permitiendo a quienes
menores esfuerzos extractivos realizaban, obtener una participación
indebida en el mercado, en desmedro de la empresa Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, a cuyo cargo exclusivo estuvieron los mayores
riesgos y de cuyos esfuerzos el país obtiene los más altos resultados
que importan la casi totalidad del petróleo crudo que se extrae en el
territorio nacional -en la actualidad el 99,03 %- mientras que la
referida participación de la empresa estatal en el mercado de expendio
apenas excede del 50 %;
Que de todo lo expuesto resulta la
necesidad imperiosa de regular la comercialización de los hidrocarburos
en su etapa final, consecuente con los principios que inspiran al
proyecto de ley de hidrocarburos expuestos concretamente en el Mensaje
que lo ha acompañado;
Que las autorizaciones acordadas que en la
práctica desvirtuaban los principios enunciados no importan
concesiones, sino meros permisos esencialmente precarios y revocables,
conforme resulta de su propia naturaleza jurídica;
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - La
Secretaría de Estado de Energía procederá de inmediato a adoptar las
medidas necesarias para disponer el otorgamiento de todas las
autorizaciones de estaciones de servicio y bocas de expendio de
combustibles y lubricantes a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
a fin de que quede centralizada en esta empresa la total
comercialización de los derivados del petróleo. Su funcionamiento
proseguirá a cargo de los actuales expendedores, siempre que se ajusten
a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Art. 2º - Deróganse todas las disposiciones y actos que se opongan al presente decreto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Alberto J. Vignes
Antonio J. Benítez
Alberto I. Rocamora
Oscar Ivanisevich
José B. Gelbard
Ricardo Otero
José López Rega
Adolfo M. Savino