Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA
Acordada 23/2013
Expediente Nº 4708/2013
Cámaras Federales de Casación. Funcionamiento, Instalación y Habilitación.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año 2013, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente.
CONSIDERARON:
1°) Que el pasado 17 de mayo fue publicada la ley 26853, que crea la
Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la
Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad
Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y
Comercial (art. 1°).
2°) Que dicho texto normativo dispone que entrará en vigor a partir de
su publicación, precisando que será de aplicación –a todos los juicios,
inclusive a los que se encuentran en trámite– una vez constituidas las
cámaras y salas que crea (art. 15).
3°) Que frente a la sanción de leyes modificatorias de la competencia
atribuida a tribunales nacionales o federales, que crearon nuevos
órganos judiciales o transformaron los existentes, o que implementaron
nuevos procedimientos, esta Corte ha tomado intervención a fin de poner
en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido
reconocidas en su condición de único titular del Poder Judicial de la
Nación (art. 108 de la Constitución Nacional; acordada 36/2004, y sus
citas), con el objeto de evitar situaciones frustratorias de garantías
constitucionales de los justiciables o de atolladero institucional en
la administración de justicia (acordada 23/2005, y sus citas).
4°) Que en el caso ese mandato se ahonda, pues las nuevas disposiciones
han creado órganos judiciales que conocerán de recursos promovidos
contra sentencias dictadas por cámaras nacionales y federales que, en
los términos del art. 6° de la ley 4055, constituyen regularmente el
superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario
por ante esta Corte. Esta circunstancia impone actuar con la mayor
celeridad mediante reglas claras y cognoscibles para los justiciables
(caso “Tellez”, de Fallos 308:552), en la medida en que la ley de que
se trata compromete el alcance de uno de los recaudos propios que
condiciona la admisibilidad de aquella instancia que, como se viene
señalando enfáticamente desde el precedente “Jorge Antonio” (Fallos
248:189), habilita la jurisdicción de raigambre constitucional que esta
Corte ha calificado como o “más alta” y “eminente”.
5°) Que en las condiciones expresadas, esta Corte considera razonable
mantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmente
análogas y, en consecuencia, disponer que la aplicación del nuevo
ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la
competencia que les atribuye la ley 26853 (acordadas 15/87, 6/89,
45/96, 75/96 y 34/2002, y sus citas).
6°) Que en el marco de las atribuciones y de las relevantes
responsabilidades que corresponden únicamente a esta Corte como órgano
supremo a cargo del gobierno del Poder Judicial (conf. acordada 4/2000,
resolución Nº 986/13), oportunamente se dictarán por el Tribunal las
medidas necesarias y apropiadas –con la participación de las
dependencias funcionales correspondientes– para llevar a cabo la puesta
en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales
que trata la presente.
Por ello,
ACORDARON:
I. — Declarar que la
operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26.853 se
halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras
federales y nacionales que crea.
II. — Hacer saber que
oportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a
cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los
nuevos tribunales que trata la presente.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton
de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl
Zaffaroni.