JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 884/2013
Bs. As., 8/8/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP EXP-JGM 0034835/2012 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la conformación de una ciudadanía ambientalmente responsable, capaz
de participar en la tarea de prevenir posibles daños al ambiente debe
contar con el aseguramiento por parte de las Autoridades de políticas
que contengan entre sus objetivos a la capacitación formal e informal
en cuestiones relacionadas con el ambiente.
Que, en ese sentido, el diseño de políticas ambientales de fondo, que
involucren a la ciudadanía, mediante su capacitación y participación
activa, y que contribuyan en la ardua tarea de incorporar la prevención
de posibles daños al ambiente en el proceso de desarrollo de nuestra
sociedad; se torna una obligación que debe asumir esta SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE MINISTROS, como
Autoridad de Aplicación de la Ley 25.675.
Que, asimismo, cabe mencionar que esta SECRETARIA también tiene entre
sus funciones primordiales coordinar las políticas del Gobierno
Nacional a través de la planificación estratégica de programas
ambientales.
Que por lo expuesto, resulta pertinente la creación de un Programa
Nacional de Voluntariado Ambiental (PLANTAR), que se ocupe de la
prevención y la promoción del cuidado del ambiente en armonía con el
desarrollo social en términos sustentables, mediante el establecimiento
de una política que despliegue activas acciones comunitarias.
Que, a tales fines, corresponde incorporar como ejes fundamentales del
Programa de marras, a la formación y capacitación de los voluntarios,
la promoción de proyectos ambientales, la conformación de una red de
voluntarios y su difusión.
Que, para la consecución de los fines y las acciones mencionadas, la
articulación institucional y la implementación territorial
descentralizada del presente Programa se deberán llevar a cabo
transversalmente con las distintas áreas tanto de esta SECRETARIA, como
de las múltiples Autoridades que entienden sobre la temática ambiental
en todos los niveles de gobierno.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, atento que
el objetivo principal del Programa resulta ser la prevención de los
posibles daños ambientales, corresponde que la ejecución del mismo se
encuentre bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de esta SECRETARIA.
Que en ese sentido, cabe recordar que la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION tiene entre
sus objetivos primordiales, el de fomentar programas y proyectos
vinculados a la preservación del ambiente y del deterioro del medio en
todas sus formas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002, y sus modificatorios, el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de
2003, el Decreto Nº 2086 de fecha 29 de diciembre de 2010 y Decreto Nº
23 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL
(PLANTAR) en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL (PLANTAR)
tendrá como objetivo principal el fortalecimiento del impacto de las
políticas ambientales relacionadas con la prevención del daño ambiental
y el control de la contaminación, a nivel local, provincial y regional,
en todo el territorio de la Nación.
ARTICULO 3º — Serán objetivos particulares del Programa:
a) Fomentar la generación de espacios donde los voluntarios y
voluntarias puedan desarrollar un rol protagónico en la prevención de
los daños al ambiente y el control de la contaminación ambiental.
b) Sensibilizar sobre la potencialidad en torno a la prevención de
daños al ambiente y el control de la contaminación ambiental de la
acción ciudadana comprometida.
c) Generar procesos de empoderamiento, articulación y
fortalecimiento en el proceso de toma de decisiones de los voluntarios,
en el marco de proyectos específicos.
d) Facilitar el intercambio y la socialización de experiencias a través del desarrollo de redes entre voluntarios y proyectos.
ARTICULO 4° — Serán ejes de acción principales del Programa Nacional de Voluntariado Ambiental (PLANTAR):
a) La Formación y Capacitación de Voluntarios Ambientales.
b) La Promoción de Proyectos Ambientales.
c) La articulación entre los diferentes actores para la conformación de una Red Nacional de Voluntarios Ambientales.
d) Difusión y comunicación de las acciones del Programa.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 15/08/2013 Nº 62083/13 v. 15/08/2013