MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 69/2013

Tope Nº 376/2013

Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.616/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 107/110 del Expediente Nº 1.482.616/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 330/13, las cuales fueron homologadas por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2012 y registradas como Acuerdo Nº 371/13, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente.

Que, a fojas 112/115 del Expediente Nº 1.482.616/11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 330/13, las cuales fueron homologadas por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2013 y registradas como Acuerdo Nº 372/13, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1293 del 3 de septiembre de 2010, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2009 y desde el 1° de agosto de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 785/10, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 310 del 11 de junio de 2010.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1902 del 7 de diciembre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2010 y desde el 1° de agosto de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1698/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1743 del 9 de noviembre de 2010.

Que asimismo, a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1641 del 11 de noviembre de 2011, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2011, desde el 1° de agosto de 2011 y desde el 1° de diciembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1427/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1320 del 6 de octubre de 2011.

Que por otra parte, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 219 del 18 de mayo de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2009 y desde el 1° de agosto de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 518/10, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 del 19 de abril de 2010.

Que, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 463 del 15 de noviembre de 2010, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2010 y desde el 1° de agosto de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1479/10, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 423 del 5 de octubre de 2010.

Que, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 643 del 1° de noviembre de 2011, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2011, desde el 1° de agosto de 2011 y desde el 1° de diciembre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1326/11, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 608 del 22 de septiembre de 2011.

Que asimismo, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 53 del 21 de mayo de 2013, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2012 y desde el 1° de agosto de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 306/13, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 134 del 8 de abril de 2013.

Que atento a que las partes de los Acuerdos Nº 371/13 y Nº 372/13 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales para las respectivas vigencias cuyos promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios han sido anteriormente fijados, deviene necesario reajustar dichos importes por los que se detallan en los Anexos I y II de la presente, los cuales deberán considerarse actualizados por este acto para cada una de las vigencias correspondientes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que, de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que, a fojas 149/168, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedios mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 330/13, cuyas escalas salariales fueron homologadas por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2013 y registradas como Acuerdo bajo el Nº 371/13, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 330/13, cuyas escalas salariales fueron homologadas por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2013 y registradas como Acuerdo bajo el Nº 372/13, suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias individualizadas en los artículos 1° y 2° del presente acto, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.482.616/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO LA FRATERNIDAD
c/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Acu. Nº 371/13


CCT Nº 17/75 E
01/09/2009
01/06/2010
01/08/2010
01/06/2011
01/08/2011
01/12/2011
01/06/2012
01/08/2012
$ 4.345,24
$ 4.789,77
$ 5.268,77
$ 5.795,65
$ 6.322,27
$ 6.533,06
$ 7.186,50
$ 7.904,97
$ 13.062,72
$ 14.369,31
$ 15.806,31
$ 17.386,95
$ 18.966,81
$ 19.599,18
$ 21.559,50
$ 23.714,91

ANEXO II

Expediente Nº 1.482.616/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA
c/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Acu. Nº 372/13


CCT Nº 24/75 E
01/09/2009
01/06/2010
01/08/2010
01/06/2011
01/08/2011
01/12/2011
01/06/2012
01/08/2012
$ 4.461,86
$ 4.908,15
$ 5.398,98
$ 5.938,90
$ 6.478,53
$ 6.694,53
$ 7.364,11
$ 8.100,35
$ 13.385,58
$ 14.724,45
$ 16.196,94
$ 17.816,70
$ 19.435,59
$ 20.083,59
$ 22.092,33
$ 24.301,05

Expediente Nº 1.482.616/11

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 69/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 376/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.