Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES


Resolución 426/2012


Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.


Bs. As., 7/12/2012

VISTO el expediente Nº S01:0119952/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N°40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que, para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que, a fojas 89 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y cordón cuneta, entoscado y enripiado de la calle principal del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 152, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 774.521,73), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 174.521,73) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que, conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES, en tanto permitirá que las empresas de dicho Parque Industrial cuenten con un espacio común para desarrollar todo tipo actividades que permitan mejoras continuas en la capacitación del personal, mientras que el cordón cuneta, entoscado y enripiado de la calle principal facilitará la circulación de vehículos livianos y pesados y el escurrimiento de las aguas de lluvia.

Que a fojas 88, obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 156/173, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES, que cuenta con NUEVE (9) empresas en operación que emplean a OCHENTA Y CINCO (85) personas, previéndose la generación de SETENTA Y SEIS (76) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las SEIS (6) empresas en construcción y las DOS (2) que se encuentran en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y cordón cuneta, entoscado y enripiado de la calle principal del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES, siendo éste un parque industrial público creado mediante el Decreto Nº 6028 de fecha 19 de septiembre de 1984, cuya existencia fue ratificada por la Ley provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto Nº 3027 de fecha 26 de octubre de 2007.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99908357-5, en la Cuenta Corriente Nº 000338 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 7175.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.