Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 426/2012
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el expediente Nº S01:0119952/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N°40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que, para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto
de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al VEINTE POR
CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que, a fojas 89 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y cordón cuneta,
entoscado y enripiado de la calle principal del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 152, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 774.521,73), comprometiéndose la Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 174.521,73) de conformidad con lo normado
por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que, conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES, en tanto
permitirá que las empresas de dicho Parque Industrial cuenten con un
espacio común para desarrollar todo tipo actividades que permitan
mejoras continuas en la capacitación del personal, mientras que el
cordón cuneta, entoscado y enripiado de la calle principal facilitará
la circulación de vehículos livianos y pesados y el escurrimiento de
las aguas de lluvia.
Que a fojas 88, obra la Constancia de Inscripción de fecha 21 de
septiembre de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE
MERCEDES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 156/173, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE
MERCEDES, que cuenta con NUEVE (9) empresas en operación que emplean a
OCHENTA Y CINCO (85) personas, previéndose la generación de SETENTA Y
SEIS (76) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las SEIS
(6) empresas en construcción y las DOS (2) que se encuentran en
proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y cordón
cuneta, entoscado y enripiado de la calle principal del SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO DEL PARTIDO DE MERCEDES, siendo éste un parque
industrial público creado mediante el Decreto Nº 6028 de fecha 19 de
septiembre de 1984, cuya existencia fue ratificada por la Ley
provincial Nº 13.744 sancionada el 3 de octubre de 2007 y promulgada
por el Decreto Nº 3027 de fecha 26 de octubre de 2007.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT
Nº 30-99908357-5, en la Cuenta Corriente Nº 000338 del BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 7175.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
MERCEDES de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES de la Provincia de
BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.