Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 222/2013 y 331/2013
Modificación.
Bs. As., 8/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4244-02-5 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la presentación efectuada por Petrocat S.A. se solicitó
a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación de la Goma Brea
como aditivo alimentario al Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
Que dicha incorporación, con fundamento en su consumo tradicional y
ancestral, implicaría un reconocimiento al acervo cultural y culinario
de nuestras comunidades originarias como los Tobas y los Wichis y un
beneficio para las economías regionales fomentando su desarrollo,
inclusión y agregado de valor.
Que en ese marco, se llevaron a cabo distintas reuniones técnicas,
entre ellas, la reunión del 29 de junio de 2010, “Goma Brea: un
producto con potencial para el Desarrollo de la Economía Regional”, en
la cual los expertos intercambiaron ideas acerca de los aspectos
productivos, resaltando el respeto a la producción sustentable del
Bosque Nativo, así como las aplicaciones y funciones tecnológicas de
este aditivo alimentario.
Que habiendo evaluado los antecedentes del aditivo ut supra mencionado,
la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo
solicitado.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello;
El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Inclúyese en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el apartado 72.1 que quedará redactado de la siguiente manera:
“72.1 GOMA BREA:
Sinónimos: Chañar Brea o Palo Verde.
Definición: es un hidrocoloide obtenido como exudado del árbol leguminoso Cercidium praecox (Ruiz & Pav. Ex Hook.) Harms
Descripción: Goma de color amarillo-dorado pálido, de consistencia
semilíquida y de sabor débilmente azucarado. A medida que va
solidificándose, toma coloración más oscura.
Características:
Solubilidad: soluble en agua, (superior al 40% p/v, valor que aumenta
con el incremento de la temperatura), yodo, ácido sulfúrico
concentrado, ácido clorhídrico, ácido tánico, hidróxido de sodio e
hidróxido de potasio y leche descremada.
Insoluble en reactivos como ácido acético, glicerol, aceites, alcohol
etílico y en la mayor parte de los solventes orgánicos, en presencia de
sales metálicas trivalentes.
Pérdidas por desecación: no más del 15%.
Cenizas totales (550°): no más del 5%.
Materia insoluble: no más del 1%.
Metales pesados:
Arsénico: no más de 1 mg/kg.
Plomo: no más de 5 mg/kg.
Usos: Agente espesante, estabilizante, y emulsionante.
Artículo 2° — Regístrese. Dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.