MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición Nº 401/2013
Bs. As., 12/8/2013
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.
23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, las
Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de
agosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1 de
octubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre
de 2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCION
NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición RENAR Nº 1331 del 26 de octubre de 2012 se
aprobaron los aranceles para la valorización de las tramitaciones
relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así también de las
relacionadas con materiales controlados respecto de aquellas categorías
en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a
la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la
valorización directa de cada una de ellas.
Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todos
los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de
funcionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados deberán
presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados
por el personal afectado a la atención al público, adjuntando una
estampilla valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copias
a obtener. En el caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que no
cuenten con máquinas fotocopiadoras, o de realizar sus tramitaciones
requiriendo el servicio de trámites personalizados, el usuario deberá
presentar la documentación original junto con un juego de copias a los
fines de ser certificadas por el funcionario interviniente”.
Que mediante Disposición RENAR Nº 395/07, se modificó el monto
estipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04,
fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto por
cada VEINTE (20) copias.
Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99,
estableció, entre otras, la utilización de un Formularios Ley 23.979
Tipo 05 en concepto de Autorización para la tramitación de Certificado
de Antecedentes Penales.
Que conforme Artículo 8° de la Disposición RENAR Nº 311/13, se dejó sin
efecto la utilización del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 de autorización
para la tramitación de antecedentes para todos aquellos trámites que
deban presentarse ante el RENAR.
Que efectuado un análisis pormenorizado de los aranceles respecto de
aquellas tramitaciones que no fueron objeto de análisis en la
Disposición nombrada anteriormente, se concluye la necesidad de adecuar
el cobro de aranceles respecto de otras tramitaciones a fin de
continuar con la optimización en la calidad del sistema registral en su
conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.
Que la adecuación implica una mayor eficacia y eficiencia de la
gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad
de los servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que, asimismo, la presente adecuación se realiza en consonancia con las
consideraciones de las Disposiciones RENAR Nros. 520 del 21 de agosto
de 2012 mediante la cual fue aprobado el diseño y formato de la
“Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales
de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, y 643 del 28 de
septiembre de 2012 mediante la cual se estableció el Sistema de Gestión
Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria
del Registro Nacional de Armas.
Que, en este sentido, el Artículo 145 del Anexo I al Decreto Nº 395 del
20 de febrero de 1975, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, establece que “(...) establecerán aranceles y
tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos
que de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 20.429 del
año 1973 esta reglamentación deban prestar (...)”.
Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistema
de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado
Nacional.
Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en forma
indefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto de
registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que resulta de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros. 1479/06
y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia
Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.
Que han tomado la debida intervención la COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75,
2572/12 y demás normativa de aplicación.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los aranceles para la valorización de las
tramitaciones que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2° — Establézcase que en todos los casos en que se requiera la
certificación de copias por parte de funcionarios del REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS, los interesados deberán presentar los correspondientes
originales, a fin de ser fotocopiados y certificados por el personal
afectado a la atención al público sin costo hasta la cantidad de DIEZ
(10) copias. En el caso de presentarse ante Delegaciones o Agencias que
no cuenten con máquinas fotocopiadoras los interesados deberán
presentar los correspondientes originales junto con un juego de copias
a los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente, sin
consto hasta la cantidad de DIEZ (10) copias. Cuando la cantidad de
copias sea superior, se deberá adjuntar un Formulario Ley 23.979
valorizado en PESOS CINCUENTA ($ 50) por cada CINCUENTA (50) copias.
ARTICULO 3° — Dejase sin efecto la utilización de Formulario Ley 23.979
en concepto de autorización para la tramitación de Certificado de
Antecedentes Judiciales para todo tipo de trámite, derogándose el
acápite titulado: “CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA UNA ADECUADA
PRESENTACION DEL TRAMITE - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES” del
Manual Registral RENAR (M.A.R.) aprobado por Disposición RENAR Nº
103/99.
ARTICULO 4° — Derógase el artículo 12 de la Disposición Nº 58 del 30 de
marzo de 2004, la Disposición Nº 395 del 1 de octubre de 2007 del
registro de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS,
como así también total o parcialmente toda normativa anterior en
materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.
ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional
de Armas.
ANEXO I
ACTUALIZACION DE ARANCELES
TRAMITES | ARANCEL $ |
Solicitud de Alta de Secuestro. | 50 |
Solicitud de Baja de Secuestro. | 50 |
Denuncia de Venta de Arma. | 50 |
Solicitud de Otorgamiento de Número de Arma. | 50 |
Solicitud de Transferencia mediante Apéndice IV. | 50 |
Solicitud de Baja de Legajo de Usuario Individual. | 50 |
Solicitud de Baja de Arma. | 50 |
Solicitud de Estado Registral de Arma. | 50 |
Solicitud de Servicio de Correo. | 50 |
Solicitud de Verificación de Arma de Fuego. | 50 |
Solicitud de Cambio de Domicilio - Usuarios Individuales. | 50 |
Solicitud Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones o Normativa Registral. | 50 |
Solicitud de Tenencia de Arma afectada a Colección. | 50 |
Solicitud de Informe sobre Usuarios y/o Armas. | 50 |
Solicitud de Tramitación Individual por Personal del RENAR. | 50 |
Solicitud de Prórroga de Habilitación de Usuario Colectivo. | 50 |
Solicitud de Baja de Legajo de Sucursal de Usuario Colectivo. | 50 |
Solicitud de Ampliación de Instalaciones de Entidades de Tiro. | 100 |
Solicitud de Pago de Tasa Anual - Organismos Oficiales y Entidades de Tiro. | 100 |
Solicitud de Tenencia de Chaleco Antibalas para las Fuerzas de Seguridad y Organismos Oficiales. | 100 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Armas, Municiones y sus Componentes Principales. | 100 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Materiales de Usos Especiales. | 100 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Armas, Municiones y sus Componentes Principales. | 100 |
Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Materiales de Usos Especiales. | 100 |
Solicitud de Credencial de Instructores de Tiro. | 200 |
Solicitud de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio - con excepción de los Usuarios Individuales. | 200 |
Solicitud de Tenencia de Vehículos Blindados y/o Semiblindados - Organismos Oficiales. | 300 |
Solicitud
de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricante
de armas de guerra y de uso civil en forma no continua / artesanal | 2000 |
Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro verificador y repotenciador de vehículos blindados | 2000 |
Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricante de armas de uso civil | 5000 |
e. 16/08/2013 N° 62438/13 v. 16/08/2013