MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición Nº 6/2013
Bs. As., 12/8/2013
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO la Ley Nº 11.723 y sus reglamentaciones, la Resolución Nº 229 del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de fecha 3 de
febrero de 2009, las Disposiciones Nº 2/2011 y Nº 2/2012 de esta
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que por las Disposiciones DNDA Nº 2/2011 y Nº 2/2012 se procedió a
modificar el formato y contenido de los formularios de solicitud tipo
que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante esta
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por razones de servicio basadas en la optimización de los
procedimientos de registro y en la agilización para la resolución de
los trámites, se torna necesario realizar una nueva modificación
estructural en dichos formularios de solicitud tipo.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad concedida en
el artículo 2º de la Resolución mencionada en el Visto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Modifícase el formato y contenido de los formularios de
solicitud tipo que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo
ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, organismo dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme a los Anexos I
a XXVI que acompañan a la presente como parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto las Disposiciones Nº 2 de fecha 15 de
marzo de 2011 y Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTICULO 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día 16
de septiembre de 2013.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director
Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición
N° 1/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016 se deja sin efecto, a
partir del plazo que se indica en el
artículo
7° de la norma de referencia, la
presente Disposición en todo aquello que dispuso respecto al formato y
contenido de los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia
de obras inéditas no musicales (formulario I), obras inéditas de música
o letra (formulario A), obras inéditas de música y letra (formulario B)
y obra inédita de software (formulario E). Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota
Infoleg: por art. 9º de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se deja sin efecto, a
partir del plazo que se indica en el artículo 11 de la norma de
referencia, la presente Disposición en todo aquello que dispuso
respecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo de
de obra publicada edición literaria (formulario C), obra publicada
multimedia (formulario D), obra publicada software (formulario F), obra
publicada artística (formulario K), obra publicada edición musical
(formulario M), obra publicada fonograma (formulario P), obra publicada
representación (formulario S), obra publicada videograma/película
cinematográfica (formulario V), obra publicada página web (formulario
W). Vigencia: partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota
Infoleg: por art. 10 de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se deja sin efecto,
a partir del plazo que se indica en
el artículo 11 de la norma de referencia, la presente Disposición, en
todo aquello que dispuso respecto al formato y contenido de los
formularios de solicitud tipo de inscripción de contratos literario
(X1), contrato fonogramas (formulario X2), contratos música y/o letra
(formulario X3) contratos software (formulario X4), contratos
videograma/película cinematográfica (formulario X5), cesión de derechos
de publicación periódica (formulario T). Vigencia: partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
(Nota
Infoleg: por art. 11 de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la
norma de referencia, y por el plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se
recibirán indistintamente trámites de inscripción de obra publicada y
de inscripción de contratos que se inicien con los formularios de
solicitud tipo aprobados por la presente Disposición, o con los
formularios de solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado
por la Disposición de referencia. Conforme lo establecido por los artículo
12 y 13 de la Disposición
Nº 2/2016 DNDA, vencido el plazo
mencionado, quedan sin efecto los formularios de solicitud tipo
aprobados por la presente Disposición de obras publicadas de edición
literaria (formulario C), obra publicada multimedia (formulario D),
obra publicada software (formulario F), obra publicada artística
(formulario K), obra publicada edición musical (formulario M), obra
publicada fonograma (formulario P), obra publicada representación
(formulario S), obra publicada video grama/película cinematográfica
(formulario V), obra publicada página web (formulario W), inscripción
contratos literario (X1), contratos fonogramas (formulario X2),
contratos música y/o letra (formulario X3) contratos software
(Formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica
(formulario X5), cesión de derechos publicación periódica (formulario
T), aprobados por esta Disposición DNDA Nº 6/2013, por lo que no se
admitirán presentaciones efectuadas en los mismos. Vigencia: partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6/2016
de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 30/11/2016 se
prorroga la vigencia de los formularios aprobados por
la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en stock
dichos formularios, hasta el agotamiento de los mismos. Por art. 2° de
la misma norma se establece que a los fines de hacer efectiva la
prórroga, los usuarios
deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los
formularios del antiguo formato que tienen en su poder.)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 10/2017 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017 se modifica y aprueba el formato y contenido del
formulario de solicitud tipo de registro de seudónimos para su uso en
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos
la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de
identificación (CDI), o el código único de identificación laboral
(C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo I
(IF-2017-16288628-APNDNDA#MJ) que se acompaña en la misma.
Por art. 4° de la misma norma se modifica y aprueba el formato y contenido del
formulario de solicitud tipo de registro de editoriales para su uso en
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), incluyendo en los mismos
la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de
identificación (CDI), o el código único de identificación laboral
(C.U.I.L.), conforme el formato obrante en el Anexo II
(IF-2017-16288667-APNDNDA#MJ) que se acompaña en ella.
Y por art. 6° se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por
la presente Disposición, para aquellos
usuarios que posean en stock dichos formularios hasta agotar sus
existencias. Los formularios deberán ser acompañados con cada trámite
ingresado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 7/2018 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 15/06/2018, se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por
la presente Disposición, para aquellos
usuarios que posean en existencia dichos formularios hasta agotarlos,
por el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en
vigencia de la presente. Los formularios deberán ser acompañados con
cada trámite ingresado a modo de comprobante de pago. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 11/2018 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018,
se prorroga la vigencia de los formularios aprobados por
la presente Disposición, para aquellos usuarios que posean en
existencia por
el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente. Los
formularios deberán ser acompañados con cada trámite a modo de
comprobante de pago ingresado por la Plataforma TAD. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO I
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición
N° 1/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO II
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición
N° 1/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
I, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
II, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO V
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición
N° 1/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
III, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO VII
(Formulario sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 7/2016 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 13/01/2017. Disposición abrogada por art. 1° de la Disposición N° 15/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 18/12/2018, por art. 4° de la misma
se modifica y aprueba el formato y
contenido del formulario solicitudes tipo
para informes, devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados duplicados, conforme al Anexo I (IF-2018-65658719-APN-DNDA#MJ) que se acompaña en la segunda Disposición de referencia)
ANEXO VIII
(Formulario H del Anexo VIII sustituido por art. 5º de la Disposición
Nº 11/2018 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO IX
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición
N° 1/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 6/4/2016)
ANEXO X
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
IV, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XI
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 10/2017 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017)
ANEXO XII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
V, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XIII
(Formulario sustituido por art. 2° de la Disposición N° 7/2018 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 15/06/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XIV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
VI, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XV
(Formulario Q del Anexo XV sustituido por art. 5º de la Disposición
Nº 11/2018 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO XVI
(Formulario R del Anexo XVI sustituido por art. 5º de la Disposición
Nº 11/2018 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 28/08/2018. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
ANEXO XVII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
VII, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XVIII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
X, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XIX
(Ver Nota Infoleg ut supra y Disposición N° 10/2017 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 23/8/2017)
ANEXO XX
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
VIII, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXI
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
IX, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
XI, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXIII
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
XII, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXIV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
XIII, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXV
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
XIV, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO XXVI
(Anexo sustituido por art. 8º, Anexo
XV, de la Disposición
Nº 2/2016 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 01/09/2016. Vigenci: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
e. 16/08/2013 N° 62623/13 v. 16/08/2013
Antecedentes Normativos:
- Anexo VII, Nota Infoleg: por art. 3º y 4º de la Disposición Nº 7/2016
de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 13/01/2017 se
establece que el formulario aprobado por la presente Disposición que
los usuarios tengan en su poder con anterioridad al dictado de la norma
de referencia, podrán ser utilizados hasta el agotamiento de los mismos.
A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán
denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios
del antiguo formato que tienen en su poder;
- Anexo XVII, Formulario "S"
sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 9/2013 de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor B.O. 24/09/2013. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.