MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 130/2013
Bs. As., 9/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0121771/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del mencionado Ministerio,
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las
solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas
presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías”.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hallan registradas las solicitudes
que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado en
el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las solicitudes de modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en TRES (3)
planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas
solicitudes consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán
hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se
adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra,
compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la
presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas
y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca
Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, haciendo
referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10)
días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la
existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se
extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que
hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro
del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no
recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la
presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la
solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
ARTICULO 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá
solicitar información adicional a la aportada por la entidad
manifestante.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de
Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 130
SUSTITUCION DE TEXTOS DE LOS SIGUIENTES CODIGOS ARANCELARIOS
DESARROLLO ACTUAL
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C ACTUAL % | D.I.E ACTUAL % | OBSERVACIONES |
2601.12.00 | - - Aglomerados | Brasil | 2 | 2 | Ver desarrollo propuesto |
3808.93.29 | Los demás | Brasil | 8 | 8 | Ver desarrollo propuesto |
8418.69.40 | Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h | Brasil | 18 | 18 | Ver desarrollo propuesto |
DESARROLLO PROPUESTO
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C SOLICI-TADO % | D.I.E SOLICI-TADO % | OBSERVACIONES |
2601.12 | - - Aglomerados | Brasil |
|
| Existe mayor información en Actas CT1: 7/09 y 7/10, Caso 953 |
2601.12.10 | Aglomerados por proceso de «pelletización», de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior o igual a 18 mm |
| 2 | 2 |
|
2601.12.90 | Los demás |
| 2 | 2 |
|
3808.93.28 | Los demás, a base de hexazinona | Brasil | 8 | 8 | Existe mayor información en Acta CT1: 7/09, Caso 956 |
3808.93.29 | Los demás |
| 8 | 8 |
|
8418.69.40 | Grupos frigoríficos de compresión con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h | Brasil | 18 | 18 | Existe mayor información en Acta CT1: 3/11 Caso 1020 |
REESTRUCTURACION DE LAS SUBPARTIDAS ARMONIZADAS 8527.13, 8527.21 Y 8527.91
DESARROLLO ACTUAL
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C ACTUAL % | D.I.E ACTUAL % | OBSERVACIONES |
8527.13 | --Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido | Brasil | 20 | 20 | Ver desarrollo propuesto |
8527.13.10 | Con reproductor de cintas |
| 20 | 20 |
|
8527.13.20 | Con reproductor y grabador de cintas |
|
|
|
|
8527.13.30 | Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos |
| 20 | 20 |
|
8527.13.90 | Los demás |
| 20 | 20 |
|
8527.21 | --Combinados con grabador o reproductor de sonido | Brasil | 20 | 20 | Ver desarrollo propuesto |
8527.21.10 | Con reproductor de cintas |
|
|
|
|
8527.21.90 | Los demás |
| 20 | 20 |
|
8527.91 | --Combinados con grabador o reproductor de sonido | Brasil |
|
| Ver desarrollo propuesto |
8527.91.10 | Con reproductor y grabador de cintas |
| 20 | 20 |
|
8527.91.20 | Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos |
| 20 | 20 |
|
8527.91.90 | Los demás |
| 20 | 20 |
|
DESARROLLO PROPUESTO
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C SOLICI-TADO % | D.I.E SOLICI-TADO % | OBSERVACIONES |
8527.13.00 | --Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido |
Brasil | 20 | 20 | Se propicia la
eliminación de
las posiciones
arancelarias
que
comprenden
a aparatos
receptores
de radiodifusión,
combinados con
grabador o
reproductor de
sonido de cintas,
por obsolescencia
y decreciente
volumen de
comercio.
Ajuste que no
implica modificación
del AEC.
Existe mayor
información en
Acta CT1: 1/11,
Caso 998 |
8527.13.10 | SUPRIMIDO |
8527.13.20 | SUPRIMIDO |
8527.13.30 | SUPRIMIDO |
8527.13.90 | SUPRIMIDO |
8527.21.00 | --Combinados con grabador o reproductor de sonido |
Brasil | 20 | 20 |
8527.21.10 | SUPRIMIDO |
8527.21.90 | SUPRIMIDO |
8527.91.00 | --Combinados con grabador o reproductor de sonido |
Brasil | 20 | 20 |
8527.91.10 | SUPRIMIDO |
8527.91.20 | SUPRIMIDO |
8527.91.90 | SUPRIMIDO |
CIERRE DE CODIGOS ARANCELARIOS ESPECIFICOS PARA COCOS SECOS
DESARROLLO ACTUAL
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C ACTUAL % | D.I.E ACTUAL % | OBSERVACIONES |
0801.11 | - - Secos |
Brasil | 10 | 10 | Ver desarrollo propuesto |
0801.11.10 | Sin cáscara, incluso rayados |
|
|
0801.11.90 | Los demás | 10 | 10 |
DESARROLLO PROPUESTO
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | SOLICITANTE | A.E.C SOLICI-TADO % | D.I.E SOLICITADO % | OBSERVACIONES |
0801.11.00 | - - Secos |
Brasil | 10 | 10 | Mayor información en Acta CT1 8/11, Caso 1019 |
0801.11.10 | SUPRIMIDO |
0801.11.90 | SUPRIMIDO |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 130
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 - Persona de contacto:
1.6 - Correo electrónico:
1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LA PRODUCCION (U$S) | CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
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3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LAS VENTAS (U$S) | CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
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3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años)
AÑO | VALOR DE LAS VENTAS (U$S) | CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) | PAIS |
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3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE | DIRECCION DEL CLIENTE |
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3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis
químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso
muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes
e. 16/08/2013 N° 62433/13 v. 16/08/2013