PRESUPUESTO
Decreto 1170/2013
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de
atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las
remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al PODER
LEGISLATIVO, dispuestas por normas legales durante el presente año.
Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, es menester
adecuar el Presupuesto vigente del HONORABLE SENADO DE LA NACION y de
la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION.
Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION para atender gastos de funcionamiento,
mantenimiento de aeronaves y de edificios, y otorgar subsidios a
entidades no gubernamentales.
Que a efectos de finalizar las obras de refuncionalización y puesta en
valor del Museo Nacional de Bellas Artes resulta necesario ampliar los
créditos vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que por otra parte, es imperioso adecuar el Presupuesto de la
BIBLIOTECA NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los efectos
de atender la normal operatoria del organismo.
Que es menester fortalecer los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para el mejoramiento de la infraestructura y los servicios
sociales de las jurisdicciones municipales, entre otros.
Que a los efectos de mejorar la calidad de vida comunitaria, mediante
el desarrollo de proyectos para la eliminación de basurales a cielo
abierto, la construcción de rellenos sanitarios y el desarrollo de
plantas de tratamiento, es necesario adaptar los créditos de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que corresponde acrecentar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias al
Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
con el fin de atender el pago de subsidios a las empresas de
autotransporte público de pasajeros mediante el Régimen de Compensación
Complementaria (RCC) y de las Compensaciones Complementarias
Provinciales (CCP), el pago a las empresas petroleras de las
compensaciones por la provisión de combustible a precio diferencial, a
las empresas que prestan servicios de autotransporte público de
pasajeros, el financiamiento de las obras ferroviarias de la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) de los
Ferrocarriles LINEA SAN MARTIN, LINEA GENERAL ROCA y LINEA BELGRANO SUR
y de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A. (UGOMS), los
gastos de nacionalización para los coches de la LINEA SAN MARTIN y de
VEINTE (20) formaciones de Larga Distancia, las erogaciones necesarias
para garantizar la seguridad en las estaciones ferroviarias de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Area Metropolitana de Buenos
Aires y los gastos de funcionamiento inherentes a las políticas
portuarias y de vías navegables.
Que a fin de atender la adquisición de alimentos y medicamentos
destinados a la población penal, los gastos de funcionamiento de las
unidades penitenciarias y el pago de becas, es preciso modificar los
créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es necesario incrementar el Presupuesto de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, a fin de atender el pago de viáticos de los agentes que
participan en los operativos especiales de seguridad.
Que deben contemplarse en el MINISTERIO DE DEFENSA, mayores créditos
para la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA a fin de
solventar las necesidades relacionadas con la provisión de uniformes de
combate y otros elementos para el personal del Ejército.
Que, por otra parte, es preciso ampliar el Presupuesto vigente del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO con el objeto de financiar el
Operativo Fortín II, atender los mayores costos en viáticos, y para la
adquisición de helicópteros AB 206.
Que es necesario adecuar el Presupuesto vigente del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA para financiar gastos de farmacia y servicios
hospitalarios del Programa de Sanidad.
Que resulta oportuno modificar el Presupuesto vigente del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA a los fines de financiar el Operativo Fortín
II, el Programa de Sanidad, el abastecimiento de combustible necesario
para establecer un puente aéreo con la Base Marambio, y para atender
las verificaciones aéreas en el marco del Programa de Control de
Tránsito Aéreo.
Que a los efectos de actualizar la tecnología del Servicio de Alerta de
Socorro Satelital (SASS), y solventar los gastos de la Campaña
Antártica 2013-2014 resulta propicio fortalecer el Presupuesto vigente
del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de atender gastos
inherentes al personal.
Que resulta necesario incrementar los créditos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender erogaciones relativas al
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan GAS)
y al FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS.
Que, asimismo, en función del Plan Estratégico de Capacitación del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es pertinente incrementar
las horas de cátedra de la citada Cartera Ministerial.
Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos
correspondientes a su sistema de centros de investigación.
Que es menester actualizar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de atender compromisos
asumidos en el marco del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos
Productores (PAPYM).
Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos
operativos y de adquisición de bienes.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en
curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado
a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, el FONDO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, para la
ampliación de la red de gasoductos, para mayores subsidios al precio de
la garrafa social, la remodelación de instituciones sanitarias
provinciales y municipales, la realización de acciones de
infraestructura habitacional y básica, el fortalecimiento comunitario
del hábitat, la urbanización de villas y asentamientos precarios y para
la realización de obras de infraestructura social.
Que, es adecuado reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y
SANEAMIENTO, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de
dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas
y para obras hídricas.
Que, por otra parte, es necesario autorizar, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la contratación de obras de inversión con incidencia en
ejercicios futuros para la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION, se prevé un incremento en
sus créditos presupuestarios a los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que es oportuno acrecentar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender el
financiamiento de gastos operativos del Banco Nacional de Datos
Genéticos y continuar con el desarrollo de los programas llevados a
cabo por dicha Cartera Ministerial.
Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de realizar
transferencias a YPF TECNOLOGIA S.A. para la construcción de la sede
central, como así también para reforzar el crédito en concepto de
Servicio de la Deuda.
Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los
créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la
atención médica de los pensionados no contributivos; gastos inherentes
al cumplimiento de los convenios para el sostenimiento de médicos
comunitarios; subsidios a servicios hospitalarios municipales y
provinciales; aportes para el funcionamiento del HOSPITAL PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL
CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER” de la Localidad de Florencio
Varela de la Provincia de BUENOS AIRES; y la adquisición de
ambulancias, leche, vacunas y medicamentos, entre otros conceptos.
Que asimismo se amplían los créditos del CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION
SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, a efectos de adquirir insumos y equipamiento médico, y
efectuar remodelaciones edilicias.
Que se prevén asignaciones para el HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO
SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD, con el objeto de implementar un sistema de información
sistematizada destinada a desarrollar un modelo de gestión por
resultados.
Que asimismo, se incrementa el Presupuesto vigente de la COLONIA
NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, para intensificar el
proceso de externación de pacientes.
Que corresponde incrementar los créditos del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, para
culminar el proceso de georreferenciamiento de la información del
sistema estadístico.
Que es menester incrementar los cargos vigentes del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, a fin de proceder a la reorganización de su planta
de personal.
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro
de energía, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios
incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA).
Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a
YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA (EBY), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AYSA), a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), al FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, a TALLERES NAVALES DARSENA NORTE
S.A.C.I. y N. (TANDANOR) y al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA S.A. (SRT).
Que resulta necesario adaptar el Presupuesto vigente con el objeto de
atender compromisos asumidos en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
LECHERIA aprobado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.
Que corresponde destacar que la presente medida se financia a través
del incremento de recursos del Tesoro Nacional provenientes de mayores
utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la
disminución de los créditos presupuestarios originalmente destinados a
la atención del pago de los valores negociables vinculados al Producto
Bruto Interno (PBI) y de un mayor uso de fuentes de financiamiento.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto
total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el
incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de
inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que
se hizo referencia anteriormente.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL y de no estar
en condiciones de atender sueldos y salarios.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Increméntase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del
mismo.
Art. 3° — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de
obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con
el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma
parte integrante del mismo.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G.
Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.
S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. — Agustín O.
Rossi.
_____
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).