Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 97/2013
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 14/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0466116/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20
%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 96 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar obras civiles intramuros en el PARQUE INDUSTRIAL
PERGAMINO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 139/140, totaliza la suma de
PESOS UN MILLON CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.102.312,48), comprometiéndose la ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO a aportar recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($
502.312,48) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo
al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO, en tanto brindarán un espacio
físico para el funcionamiento de la Administración, las Reuniones y
Asambleas, así como también proporcionarán un lugar apropiado para la
guarda de la maquinaria y herramientas.
Que a fojas 82, obra la Constancia de Inscripción de fecha 29 de agosto
de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 165/182, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, las obras contribuirán al
desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO, que genera
OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (839) puestos de trabajo, con TREINTA (30)
empresas en operación y CUATRO (4) en construcción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte
No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción de obras civiles intramuros en el PARQUE
INDUSTRIAL PERGAMINO, siendo éste un parque industrial público
autorizado por la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto
Provincial Nº 3.360 de fecha 23 de mayo de 1975 y su existencia
ratificada por la Ley Provincial Nº 13.744.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES,
C.U.I.T. Nº 30-99903451-5, en la Cuenta bancaria Nº 6584508900 del
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6584.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 modificado por el Decreto
Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012, se dispondrá, previa constitución
en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la
caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de
restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL
PERGAMINO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte
de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.