MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 786/2013

Tope Nº 373/2013

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº 159.321/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 199 del 26 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 30 del Expediente Nº 159.321/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por la parte sindical y las empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA Y ROZECK OMAR ANTONIO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 - Rama Gomería, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 199/13 y registrado bajo el Nº 203/13, conforme surge de fojas 145/147 y 150, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que, de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que, para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del acuerdo de marras, se ha considerado la escala salarial vigente al mes de noviembre de 2011, obrante a fojas 106 del principal.

Que, a fojas 159/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 199 del 26 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 203/13 suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por la parte sindical, y las empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA Y ROZECK OMAR ANTONIO, por la parte empresaria, ratificado a fojas 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 159.321/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE)
C/
NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA Y ROZECK OMAR ANTONIO. Ratificado por VILOSIO EDGARDO JOSE

CCT Nº 114/90 - Rama Gomería
01/02/2012$ 4.159,45$ 12.478,35

Expediente Nº 159.321/11

Buenos Aires, 17 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 786/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 373/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.