MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 786/2013
Tope Nº 373/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente Nº 159.321/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 199 del 26 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 30 del Expediente Nº 159.321/11, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por la parte sindical y las
empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA,
GRINOVERO SANDRA GABRIELA Y ROZECK OMAR ANTONIO, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 -
Rama Gomería, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº
199/13 y registrado bajo el Nº 203/13, conforme surge de fojas 145/147
y 150, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que, de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que, para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del acuerdo de
marras, se ha considerado la escala salarial vigente al mes de
noviembre de 2011, obrante a fojas 106 del principal.
Que, a fojas 159/161, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 199 del 26 de febrero de 2013
y registrado bajo el Nº 203/13 suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO
(SANTA FE), por la parte sindical, y las empresas NEUMATICOS CRESPO
SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA Y
ROZECK OMAR ANTONIO, por la parte empresaria, ratificado a fojas 109
por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 159.321/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE)
C/
NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO
SANDRA GABRIELA Y ROZECK OMAR ANTONIO. Ratificado por VILOSIO EDGARDO
JOSE
CCT Nº 114/90 - Rama Gomería | 01/02/2012 | $ 4.159,45 | $ 12.478,35 |
Expediente Nº 159.321/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 786/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 373/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.