MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 787/2013

Tope Nº 372/2013

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012, su rectificatoria Nº 954 de fecha 3 de julio de 2012 y Nº 411 del 17 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/92 y 99/101 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 677/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 682/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que mediante los artículos 7° y 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 411 del 17 de abril de 2013 se hizo saber a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 677/12 y Nº 682/12, respectivamente, que debían presentar las correspondientes escalas salariales.

Que a fojas 477/480 y 481/487 obran, respectivamente, las presentaciones de las partes empleadoras de los Acuerdos Nº 677/12 y Nº 682/12 cumplimentando lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 676/12, conforme surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 411 del 17 de abril de 2013 se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo Nº 676/12 para que presenten las escalas salariales correspondientes al BANCO DE FORMOSA S.A., a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y al BANCO DE CORRIENTES S.A., entidades asociadas a la empleadora signataria, comunicándoles, por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio.

Que en el Expediente Nº 1.566.285/13, agregado a fojas 488 al Expediente Nº 1.498.456/12, obra la presentación de la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con documentación de sus entidades asociadas BANCO DE FORMOSA S.A. y BANCO DE CORRIENTES S.A.

Que del informe técnico de fojas 490/503 surge que dicha información resulta inadecuada para la evaluación de la procedencia del cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo Nº 676/12 para las entidades BANCO DE FORMOSA S.A., CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y BANCO DE CORRIENTES S.A.

Que a fojas 490/503, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 677/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 682/12 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 676/12, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades BANCO DE FORMOSA S.A., CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y BANCO DE CORRIENTES S.A., asociadas a la empleadora signataria, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA); ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA); ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE)

TOPE GENERAL



TOPE ZONA SUR


Acu Nº 677/12

CCT Nº 18/75




01/01/2012

01/04/2012

01/01/2012

01/04/2012




$ 8.923,23

$ 9.296,59

$ 9.829,45

$ 10.240,72




$ 26.769,69

$ 27.889,77

$ 29.488,35

$ 30.722,16

ANEXO II

Expediente Nº 1.498.456/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA

Acu Nº 682/12

CCT Nº 18/75
01/04/2012$ 15.938,06$ 47.814,18

Expediente Nº 1.498.456/12

Buenos Aires, 17 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 787/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 372/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.