MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 787/2013
Tope Nº 372/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.498.456/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de 2012, su rectificatoria
Nº 954 de fecha 3 de julio de 2012 y Nº 411 del 17 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/92 y 99/101 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y
la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 677/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 7° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 682/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que mediante los artículos 7° y 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 411 del 17 de abril de 2013 se hizo saber a las partes
signatarias de los Acuerdos Nº 677/12 y Nº 682/12, respectivamente, que
debían presentar las correspondientes escalas salariales.
Que a fojas 477/480 y 481/487 obran, respectivamente, las
presentaciones de las partes empleadoras de los Acuerdos Nº 677/12 y Nº
682/12 cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 78/82 del Expediente Nº 1.498.456/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 889/12 y registrado bajo el Nº 676/12, conforme
surge de fojas 168/172 y 175, respectivamente.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 411 del 17 de abril de 2013 se emplazó a las partes
signatarias del Acuerdo Nº 676/12 para que presenten las escalas
salariales correspondientes al BANCO DE FORMOSA S.A., a la CAJA POPULAR
DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y al BANCO DE CORRIENTES S.A.,
entidades asociadas a la empleadora signataria, comunicándoles, por el
mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo
del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio.
Que en el Expediente Nº 1.566.285/13, agregado a fojas 488 al
Expediente Nº 1.498.456/12, obra la presentación de la ASOCIACION DE
BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con documentación
de sus entidades asociadas BANCO DE FORMOSA S.A. y BANCO DE CORRIENTES
S.A.
Que del informe técnico de fojas 490/503 surge que dicha información
resulta inadecuada para la evaluación de la procedencia del cálculo del
importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente.
Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria,
resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y
eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio correspondientes al Acuerdo Nº 676/12 para las entidades
BANCO DE FORMOSA S.A., CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN y BANCO DE CORRIENTES S.A.
Que a fojas 490/503, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 677/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE
BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION BANCOS DE
LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE),
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21
de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 682/12 suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO
MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, en los
términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889 del 21 de junio de
2012 y registrado bajo el Nº 676/12, suscripto entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, para las entidades BANCO
DE FORMOSA S.A., CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y
BANCO DE CORRIENTES S.A., asociadas a la empleadora signataria, por no
contar con la información necesaria para la evaluación de la
procedencia de su cálculo.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en los artículos 1°, 2° y 3°
de la presente.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA); ASOCIACION BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA); ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE)
TOPE GENERAL
TOPE ZONA SUR
Acu Nº 677/12
CCT Nº 18/75 |
01/01/2012
01/04/2012
01/01/2012
01/04/2012 |
$ 8.923,23
$ 9.296,59
$ 9.829,45
$ 10.240,72 |
$ 26.769,69
$ 27.889,77
$ 29.488,35
$ 30.722,16 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.498.456/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA
Acu Nº 682/12
CCT Nº 18/75 | 01/04/2012 | $ 15.938,06 | $ 47.814,18 |
Expediente Nº 1.498.456/12
Buenos Aires, 17 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 787/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 372/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.