MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2013

Tope Nº 391/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 89.288/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 338 del 21 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3 del Expediente Nº 89.288/10, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91-Rama Jugos Concentrados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 338/13 y registrado bajo el Nº 285/13, conforme surge de fojas 148/151 y 154, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 130 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que, sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1494 del 28 de octubre de 2011, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2010, desde el 1° de enero de 2011, desde el 1° de marzo de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1026/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 882 del 29 de julio de 2011 y que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 180 del 26 de febrero de 2013, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de enero de 2012, desde el 1° de abril de 2012, desde el 1° de mayo de 2012 y desde el 1° de junio de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 727/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 933 del 27 de junio de 2012.

Que a fojas 170/173, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 338 del 21 de marzo de 2013 y registrado bajo el Nº 285/13 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por el sector empleador, ratificado a fojas 130 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS Y GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 89.288/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - NEUQUEN y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES SUTIAGA - RIO NEGRO
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX) Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.)

CCT Nº 152/91 -Rama Jugos Concentrados - Río Negro y Neuquén.
01/01/2010$ 2.931,74$ 8.795,22

Expediente Nº 89.288/10

Buenos Aires, 22 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 391/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.