Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 160/2013
Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 29/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0366303/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables
(ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el
Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20
%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 599.998,78)
con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de calles internas (cordón cuneta, base granular y
badenes) en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA
CONSTITUCION.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 86, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 719.998,53), comprometiéndose la Municipalidad a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 119.999,75) de conformidad con lo normado
por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION, en
tanto garantizará la calidad de acceso y circulación de vehículos,
especialmente en condiciones climáticas adversas dado el porte de los
rodados que allí circulan y que se trata de calles de tierra, evitando
la discontinuidad en el desarrollo de las actividades dentro del área
industrial citada.
Que a fojas 100, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de
diciembre de 2012 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA
CONSTITUCION en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),
de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 101/114, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia
de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA
CONSTITUCION, que cuenta con NUEVE (9) empresas en operación que
emplean a CIENTO CUARENTA Y TRES (143) trabajadores, previéndose la
generación de CINCUENTA Y SEIS (56) nuevos puestos de trabajo con la
puesta en marcha de las SIETE (7) empresas en construcción y la empresa
que ha presentado su proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE, un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 599.998,78).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción de calles internas (cordón cuneta, base granular
y badenes) en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA
CONSTITUCION, siendo ésta reconocida por la Provincia de SANTA FE
mediante Resolución Nº 384 de fecha 27 de julio de 2006 del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE,
CUIT Nº 30-99903505-8, en la Cuenta Corriente Nº 55.300.089/66 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3730.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del
Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la
Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL),
al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.