Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 848/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de
servicios y administración de obras.
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096514/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 26.352 y los Decretos Nros. 591 del 22 de mayo de
2007, 798 del 23 de junio de 2004, 592 del 22 de mayo de 2007 y 874 del
6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352.
Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación
de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de
pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a
dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de
pasajeros o de carga, que se le asignen.
Que a través del artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la
que tiene a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y
aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen
parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y
mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de
terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3,
inc. b) de la precitada ley.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en
materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de
2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este
Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el
artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que actualmente la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) presta los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las Líneas GENERAL
ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en virtud de la rescisión
contractual oportunamente dispuesta por los Decretos Nros. 798 del 23
de junio de 2004, 591 del 22 de mayo de 2007 y 592 del 22 de mayo de
2007.
Que los Decretos antes mencionados facultaron a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.) para la operación integral de los servicios ferroviarios y para
aquellos aspectos complementarios y colaterales de los contratos de
concesión correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR, a los efectos de garantizar la continuidad de
los mencionados servicios públicos, hasta tanto se definiera la
modalidad para su operación.
Que por el Decreto Nº 861 del 12 de julio 2006 se ratificó el ACUERDO
DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA LA OPERACION DE LOS
SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, para la Línea GENERAL SAN
MARTIN.
Que asimismo mediante las Resoluciones Nros. 354 y 355, ambas del 28 de
junio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE convocó a la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.) para la operación integral del servicio público de transporte
ferroviario urbano de pasajeros en orden a lo previsto en los Decretos
Nros. 591/2007 y 592/2007.
Que con fecha 5 de julio de 2007 se firmaron, entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), los ACUERDOS DE OPERACION DE EMERGENCIA
DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, correspondientes a
las Líneas GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que mediante acuerdo suscripto entre este Ministerio y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.), en fecha 10 de abril de 2013 se sustituyeron los ACUERDOS DE
OPERACION DE EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE
PASAJEROS vigentes para las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y
BELGRANO SUR, adecuándolos a la actual política gubernamental en
materia ferroviaria.
Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario
y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en atención a la
especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere,
resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE
S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352 y su
normativa modificatoria y complementaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del
artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Art. 2° — Transfiérase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, el Acuerdo de Operación celebrado
con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°,
inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de
las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Art. 3° — Asígnase a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la
administración de las obras en curso de ejecución y las obras
consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI
respectivamente del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo X del Acuerdo
referido, cuya realización esté a cargo de la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.),
continuarán siendo ejecutadas por la misma.
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de
las obras indicadas en el Anexo XI del Acuerdo afectan a la
operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar
su ejecución.
Art. 4° — Los fondos necesarios
para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en
el Anexo X del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.),
serán transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta
especial afectada a tal fin.
Art. 5° — Dentro del plazo de
NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la
presente Resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el
Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los
objetivos establecidos en la Ley Nº 26.352.
Art. 6° — Notifíquese la
presente medida a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, y comuníquese la misma a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 7° — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como
consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.