Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 1730/2013
Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modificación.
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010, la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010, se regularon las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el
desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 4°, se establece que las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las Líneas
de Entrenamiento en el Sector Público, de Entrenamiento en el Sector
Privado, de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y de
Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 5°, se prescribe que la participación de
trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos
formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículos 6° y 7°, se fija que los proyectos de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tendrán una duración mínima
de UN (1) mes y máxima de OCHO (8) meses, y que su carga horaria no
podrá exceder las SEIS (6) horas diarias ni las TREINTA (30) horas
semanales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 9°, se prescribe que las trabajadoras y
los trabajadores desocupados que participen en proyectos de
entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda
económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto
durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/2010, artículo 14, se establece que la SECRETARIA DE
EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores
para su afectación a determinados rubros vinculados con las actividades
de entrenamiento.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905, del 27 de julio de
2010, aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se establece que los proyectos de la
Línea de Entrenamiento en el Sector Público podrán tener una carga
horaria semanal de VEINTE (20) o de TREINTA (30) horas.
Que dada la diversidad de puestos de trabajo que pueden ser objeto de
actividades de entrenamiento en el sector público, se observa la
necesidad de dejar de utilizar opciones rígidas para la fijación de la
carga horaria semanal de los proyectos y establecer un mínimo y un
máximo que posibilite una mayor adaptabilidad a las particularidades de
cada puesto.
Que por el artículo 11 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, se fijan los montos de las ayudas económicas mensuales no
remunerativas que percibirán los trabajadores que participen en
proyectos de entrenamiento para el trabajo de la Línea de Entrenamiento
en el Sector Público.
Que por el artículo 12 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, se establece el monto de la asistencia económica que la
SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar a los Organismos Ejecutores de
proyectos de la Línea de Entrenamiento en el Sector Público para su
afectación a gastos vinculados con la ejecución de las actividades de
entrenamiento.
Que en función de las mejoras habidas en los salarios de los
trabajadores y a la variación de costos de los rubros financiables a
través de la asistencia económica a Organismos Ejecutores, y a fin de
garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del
empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos
dinerarios fijados en los artículos 11 y 12 del Reglamento de ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“1) tener una carga horaria mínima de QUINCE (15) horas semanales y
máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS
(2) meses y máxima de OCHO (8) meses.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Ayudas económicas - Montos. Los participantes de
proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una
ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando el proyecto tuviere una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales;
2) PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando el proyecto tuviere una carga
horaria de más de VEINTE (20) horas semanales y hasta TREINTA (30)
horas semanales.
Para la integración de las sumas antes indicadas se contabilizarán las
prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual
período, en el marco de otros programas o acciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, por hasta la suma de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000) por proyecto de VEINTE (20) personas, o suma proporcional
equivalente, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,
2) la compra de ropa de trabajo para los participantes;
3) la implementación de las actividades de capacitación.”
Art. 4° — Suprímese la opción
predeterminada de VEINTE (20) horas semanales o TREINTA (30) horas
semanales contenida en el Numeral VII.- “Dedicación horaria semanal
total” del Formulario de la Presentación de Proyectos de las LINEAS DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO Y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010.
Art. 5° — Las modificaciones
dispuestas por los artículos 2° y 3° de la presente Resolución se
aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien
su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.