Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 228/2013 y 37/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 26/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0151923/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que, por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, se establece que las funciones de Organo Responsable
de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que, en el marco de la programación financiera del presente ejercicio,
se ha acordado con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), la suscripción de SEIS (6) Letras del Tesoro
denominadas en Dólares Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y por el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser
suscripta por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA), con vencimiento el día 21 de enero de 2014,
por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (V.N. USD 41.212.500), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 29 de julio de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) días hábiles
anteriores a la fecha de suscripción.
Plazo: CIENTO SETENTA Y SEIS (176) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será de UNO POR CIENTO
(1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta
por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
(CAMMESA), con vencimiento el día 7 de febrero de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (V.N. USD 43.417.500), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 26 de agosto de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) días hábiles
anteriores a la fecha de suscripción.
Plazo: CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será de UNO POR CIENTO
(1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 3° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta
por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
(CAMMESA), con vencimiento el día 31 de marzo de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (V.N. USD 41.947.500), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 2 de septiembre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) días hábiles
anteriores a la fecha de suscripción.
Plazo: DOSCIENTOS DIEZ (210) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será de UNO POR CIENTO
(1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 4° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta
por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
(CAMMESA), con vencimiento el día 17 de marzo de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS SESENTA MIL (V.N. USD 53.760.000), de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 17 de octubre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) días hábiles
anteriores a la fecha de suscripción.
Plazo: CIENTO CINCUENTA Y UN (151) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será de UNO POR CIENTO
(1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 5° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta
por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
(CAMMESA), con vencimiento el día 25 de marzo de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES
TRESCIENTOS QUINCE MIL (V.N. USD 42.315.000), de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión y suscripción: 28 de octubre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) días hábiles
anteriores a la fecha de suscripción.
Plazo: CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será de UNO POR CIENTO
(1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 6° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES a ser suscripta
por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.
(CAMMESA), con vencimiento el día 8 de abril de 2014, por un monto de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS MIL (V.N. USD 35.700.000), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión y suscripción: 1 de noviembre de 2013.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La suscripción podrá ser integrada
en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS al tipo de cambio de referencia
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de DOS (2) días hábiles
anteriores a la fecha de suscripción.
Plazo: CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base
de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será de UNO POR CIENTO
(1%) nominal anual.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 7° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5º y 6º de la presente medida.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.