Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 251/2013 y 45/2013
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.
Bs. As., 16/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007641/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 modificada por su
similar Nº 26.739, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y los Decretos Nros.
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 309 de fecha 21 de marzo de 2013,
y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 309 de fecha 21 de marzo de
2013, se dispuso la cancelación de los servicios de deuda con
organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial
bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal, así como el
ajuste por el mismo concepto correspondiente al año 2012, con reservas
de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito
previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada por su
similar Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S
2.334.944.552,79).
Que, en ese contexto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del
Decreto Nº 309/13, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá
transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de Dólares
Estadounidenses prevista en el Artículo 1° de la citada medida,
recibiendo como contraprestación instrumentos de deuda emitidos por el
Tesoro Nacional consistente en UNA (1) o varias letras intransferibles
denominadas en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años,
con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual con pagos
de intereses semestrales.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Nº
309/13, resulta procedente disponer la emisión del instrumento
mencionado en el marco de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº
26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2013.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que, por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, se establece que las funciones de Organo Responsable
de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado
Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº
26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784, el Artículo 6° del Anexo al
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo 4° del
Decreto Nº 309 de fecha 21 de marzo de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada
en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en uno o varios tramos por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la medida que existan
reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificada por su similar Nº 26.739,
en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2°
del Decreto Nº 309 de fecha 21 de marzo de 2013, por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON
SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79), de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2013.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que
devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa
LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente,
aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa
respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas
internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en uno o varios tramos.
Art. 2° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta
por el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.