MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

Disposición Nº 1/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO la Ley Nº 24.354 y el Decreto 720 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.354 creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.

Que el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 ha designado como órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la Dirección Nacional de Inversión Pública de la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 establece entre las funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas: organizar y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversión pública; controlar la evaluación ex post, realizada por los organismos, de los proyectos de inversión; realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública, particularmente sobre el Sistema Nacional de Inversiones Públicas y de metodologías desarrolladas y/o aplicadas al respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y/o entidades que así lo soliciten; difundir las ventajas del sistema, y establecer canales de comunicación y acuerdos entre el sector público nacional, las provincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Artículo 6° de la Ley 24.354 dispone que en cada organismo integrante del sector público nacional se asignará en forma permanente a la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública, la función de preparar la propuesta del plan de inversiones del área y de remitir la información requerida por el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, para elaborar el plan nacional de inversión pública.

Que el Artículo 7° de la Ley 24.354 dispone que las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional tendrán entre sus funciones la de mantener comunicación e información permanente con el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Que a los efectos de mantener una comunicación fluida con los organismos alcanzados por la Ley 24.354, se hace necesario tener actualizado el listado de las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública y sus responsables de cada organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley Nº 24.354.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Los organismos, organizaciones o entes alcanzados por la Ley 24.354 deberán remitir anualmente entre el 1° y el 31 de marzo a la Dirección Nacional de Inversión Pública la siguiente información:

1. Oficina encargada de los proyectos de inversión pública

2. Nombre del responsable y cargo

3. Dirección

4. Código Postal

5. Teléfono

6. E-mail

ARTICULO 2° (CLAUSULA TRANSITORIA) — Dentro del término de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente Disposición, los organismos, organizaciones o entes incluidos en el Artículo 1° deberán remitir la información detallada en dicho artículo.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MANUEL WEICH, Director Nacional de Inversión Pública.

e. 21/08/2013 N° 63623/13 v. 21/08/2013