MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Disposición Nº 1/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO la Ley Nº 24.354 y el Decreto 720 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.354 creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas
cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un
inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación
anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.
Que el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 ha designado como
órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP)
a la Dirección Nacional de Inversión Pública de la ex SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 24.354 establece entre las funciones
del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas:
organizar y mantener actualizado el inventario de proyectos de
inversión pública; controlar la evaluación ex post, realizada por los
organismos, de los proyectos de inversión; realizar, promover y
auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de
capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de
inversión pública, particularmente sobre el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y de metodologías desarrolladas y/o aplicadas al
respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las
jurisdicciones y/o entidades que así lo soliciten; difundir las
ventajas del sistema, y establecer canales de comunicación y acuerdos
entre el sector público nacional, las provincias y Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires.
Que el Artículo 6° de la Ley 24.354 dispone que en cada organismo
integrante del sector público nacional se asignará en forma permanente
a la oficina encargada de elaborar proyectos de inversión pública, la
función de preparar la propuesta del plan de inversiones del área y de
remitir la información requerida por el órgano responsable del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, para elaborar el plan nacional de
inversión pública.
Que el Artículo 7° de la Ley 24.354 dispone que las oficinas encargadas
de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o
entidad del sector público nacional tendrán entre sus funciones la de
mantener comunicación e información permanente con el órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que a los efectos de mantener una comunicación fluida con los
organismos alcanzados por la Ley 24.354, se hace necesario tener
actualizado el listado de las oficinas encargadas de elaborar proyectos
de inversión pública y sus responsables de cada organismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley Nº 24.354.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Los organismos, organizaciones o entes alcanzados por la
Ley 24.354 deberán remitir anualmente entre el 1° y el 31 de marzo a la
Dirección Nacional de Inversión Pública la siguiente información:
1. Oficina encargada de los proyectos de inversión pública
2. Nombre del responsable y cargo
3. Dirección
4. Código Postal
5. Teléfono
6. E-mail
ARTICULO 2° (CLAUSULA TRANSITORIA) — Dentro del término de treinta (30)
días corridos desde la publicación de la presente Disposición, los
organismos, organizaciones o entes incluidos en el Artículo 1° deberán
remitir la información detallada en dicho artículo.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. MANUEL WEICH, Director Nacional de Inversión Pública.
e. 21/08/2013 N° 63623/13 v. 21/08/2013