MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 724/2013
Bs. As., 12/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.470/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 18.695 y sus
modificatorias, Nº 25.212 y Nº 25.877, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917
de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19
de agosto de 2005 y sus modificatorias, Nº 302 de fecha 12 de abril de
2006, Nº 1359 de fecha 9 de diciembre de 2008, Nº 90 de fecha 15 de
febrero de 2011 y Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011 y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906 de fecha 11 de
diciembre de 2008, Nº 975 de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 22 de
fecha 9 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se estableció el
procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las
normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo.
Que por la Ley Nº 25.212 se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”,
suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
los representantes de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que por su Anexo II aprobó el Régimen General
de Sanciones por Infracciones Laborales.
Que por el artículo 36 de la Ley Nº 25.877, se facultó al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el
territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la
obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la
nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social
(S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de
los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las
penalidades correspondientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, se
instauró el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento
de las infracciones de la seguridad social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, se facultó a la SECRETARIA
DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución
fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de
infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley
Nº 18.695 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906 de fecha 11
de diciembre de 2008, se estableció que tal facultad será ejercida por
la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
en orden a los objetivos asignados por el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional Centralizada, aprobado por el Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 90 de fecha 15 de febrero de 2011, se facultó a la SECRETARIA
DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, a autorizar con carácter excepcional y mediante
resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como
consecuencia de infracciones a las obligaciones de la seguridad social,
en el marco del procedimiento regido por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.
Que, asimismo, por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975
de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº 22 de fecha 9 de enero de 2013, se
establecieron las normas complementarias del precitado régimen de
facilidades.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Régimen de
Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social
constatadas por esta Autoridad de Aplicación.
Que en razón de la responsabilidad primaria asignada a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos por la Decisión Administrativa Nº 917 de
fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y de las acciones
asignadas a su Dirección de Acciones Judiciales por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de
mayo de 2011, esta última tiene a su cargo la representación en juicio
del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las ejecuciones fiscales
promovidas ante la falta de pago de las multas impuestas por
infracciones a la normativa laboral y de la seguridad social.
Que corresponde a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción.
Que resulta pertinente establecer un mecanismo que contemple la
autorización al Servicio Jurídico de esta Cartera Laboral, en la
instancia de los procesos judiciales instaurados en los términos de los
artículos 12 de la Ley Nº 18.695 y 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº
655/05 y sus respectivas modificatorias, cuando medie una real
imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la
multa, a establecer un plan de pago que dé finalización al juicio
promovido.
Que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice
no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las
sanciones aplicadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso e), del Decreto
Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a autorizar,
con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas
impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad
social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTICULO 2° — El infractor ejecutado o su representante legal deberá
efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al
funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación
judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses,
debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en
el que se la impusiera.
La presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los
artículos 15, 16 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72. T.O. 1991.
ARTICULO 3° — La solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos:
a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses.
b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de
la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital
adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación.
c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas
las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — La presentación será recepcionada por la representación
de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en
trámite.
Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones
Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá
informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida
para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la
liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las
actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo
y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para
expedir la autorización.
ARTICULO 5° — Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación
económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del
incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la
Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio.
La decisión será notificada al infractor por la representación judicial
interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su
presentación, y resultará irrecurrible.
ARTICULO 6° — Para establecer el número de cuotas del plan de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros:
a) Cuando la multa y sus intereses resulte de hasta la suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), deberá ser abonada en hasta CUATRO (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
b) Desde PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000), se acordarán hasta OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
c) Desde PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) hasta PESOS CIENTO VEINTE
MIL ($ 120.000), se acordarán hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
d) Desde PESOS CIENTO VEINTE MIL UNO ($ 120.001) hasta PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 240.000), se acordarán hasta VEINTICUATRO (24) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
e) Desde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL UNO ($ 240.001) hasta PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se acordarán hasta TREINTA Y SEIS (36)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de QUINIENTOS MIL ($
500.000), se acordarán hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
ARTICULO 7° — Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el
saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede
administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se
tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado,
comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo
dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha
vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado
incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago
en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses
calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 841 de fecha 6 de
diciembre de 2010, para las obligaciones emergentes de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19
de agosto de 2005, y la tasa activa que fije el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las
obligaciones emergentes de la Ley Nº 18.695.
En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Autorizado el plan de facilidades en los términos de la
presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante
el tribunal que entiende en la causa, deberá contener los siguientes
recaudos:
a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por
la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a
la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de
las costas y gastos causídicos.
b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el
acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus
fechas de pago.
c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas
otorgadas en tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la
caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo
adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la
ejecución en trámite.
d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las
sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el
remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación
definitiva que se practique en la causa.
ARTICULO 9° — Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo
la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa
acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha
de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por
garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
ARTICULO 10. — La cancelación de la deuda mediante el presente régimen,
no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las
sanciones pertinentes.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 21/08/2013 N° 63179/13 v. 21/08/2013