MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº  31/2013

Mendoza, 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0007084/2010, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la actualización del contenido de la Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010.

Que la mencionada norma establece que en los certificados analíticos donde se clasifiquen a los productos analizados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”, deberá constar la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.

Que asimismo dicha resolución determina que los interesados que posean productos con las calificaciones detalladas precedentemente, podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de su destino para uso “no vínico”.

Que la mención NO APTO PARA CONSUMO HUMANO aparece como un avance sobre eventuales competencias de otros Organismos de control, lo que podría afectar a la industria vitivinícola, por cuanto los productos calificados como adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción” no tiene como necesaria consecuencia una afectación sobre la salud de la población.

Que como el INV posee competencias en el marco de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y no pretende invadir eventuales competencias de otros Organismos, se cree oportuno modificar el contenido del Punto 1° de la Resolución Nº C.36/10 y su Anexo.

Que la inclusión de la leyenda “NO APTO PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878” para las referidas calificaciones, en nada provocaría un eventual inconveniente en la custodia de la salud de la población, ya que tanto con la mención anterior, como la que se propone, el producto no podría ser consumido, sino hasta tanto se realice un nuevo control analítico por parte de la autoridad que corresponda y determine su aptitud.

Que resulta conveniente incluir en el Requisito e), del Punto 1° del Anexo de la Resolución Nº C.36/10, a los “organismos municipales”, “provinciales” o “nacionales” que corresponda, para la aprobación de los certificados analíticos conforme su destino.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — En los certificados analíticos donde se clasifiquen a los productos analizados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”, conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, deberá constar de manera fehaciente la leyenda “NO APTO PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878”, como parte integrante de las referidas calificaciones.

2° — Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de destino “no vínico” para los productos calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción” conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Anexo de la presente resolución.

3° — Déjese sin efecto la Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 31/13

REQUISITOS PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS Y CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS, AGUADOS O EN INFRACCION NO APTOS PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878

1°.- Cualquier interesado, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar un destino “no vínico” para los productos calificados o pasibles de ser calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o en “infracción”, conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieran decomisados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o fuere pasible de decomiso, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente Anexo, en los casos que corresponda, en cualquier momento y hasta tanto se mantenga el status jurídico de los productos.

REQUISITOS:

a. Detalle claro del destino propuesto.

b. Conformidad y renuncia de eventuales acciones por daños y perjuicios del sumariado y, en su caso, del titular del producto para el supuesto en que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite sin disposición condenatoria firme.

c. Asunción de responsabilidad por cualquier gasto que demande la efectivización del destino ofrecido (alquiler de vasija, traslado de producto, análisis especiales, etc.).

d. Constancia de no oposición por parte del Tribunal correspondiente en el caso que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite en Sede Judicial.

e. Certificado de aptitud para el consumo emitido por organismo municipal, provincial o nacional que corresponda conforme a su destino, respecto de los productos adulterados, aguados, manipulados o en infracción para los cuales se solicita nuevo destino. El certificado deberá ser explícito sobre el agregado de pureza y concentración de las sustancias adulterantes o agregadas, que lo hagan aptos para consumo humano.

f. Detalle de la operación comercial vinculada, y documentación respaldatoria y conformidad de las partes.

g. Depósito dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de efectuada la operación comercial a favor del INV del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total del monto neto de la operación, el que será siempre previo a la autorización para cualquier movimiento sobre el producto referido al destino aprobado.

h. Todo otro requisito que el INV considere pertinente teniendo en cuenta el resguardo de la salud, el impacto ambiental y el destino ofrecido.

2°.- Analizadas las actuaciones, el INV aprobará o desaprobará el destino ofrecido.

3°.- En todo momento y hasta el cumplimiento del destino aprobado, el producto estará sometido a los controles que el INV considere pertinentes.

4°.- Para el caso que existiera concurrencia de pedidos, el INV aprobará el destino que, a su criterio, provoque el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.

e. 21/08/2013 N° 63440/13 v. 21/08/2013