JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 653/2013

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0005358/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2013, los Acuerdos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 de fecha 13 de abril de 2012 y Nº 70 de fecha 13 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17 de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, y por la citada resolución, se crea la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, en su carácter de titular de la misma, a efectuar el llamado a convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad-hoc.

Que por el Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros y la COMISION PARA INTERCAMBIO EDUCACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA (COMISION FULBRIGHT) Nº 28 de fecha 13 de abril de 2012, se establecen las bases para posibilitar el desarrollo de un programa de becas para profesionales en las áreas de ciencia y tecnología en el nivel de posgrado en universidades de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público y la COMISION FULBRIGHT Nº 70 de fecha 13 de junio de 2012, se estableció un Convenio específico para el establecimiento de un Programa de becas piloto para otorgar becas a estudiantes argentinos en el nivel de maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en este marco, por Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestría en Ciencia y Tecnología en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se conformaron el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargados de seleccionar a los beneficiarios.

Que la COMISION FULBRIGHT llevó a cabo la preselección de las solicitudes, y el Comité Asesor y el Comité Evaluador realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a CINCUENTA Y NUEVE (59) beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas para Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Convocatoria BEC.AR - Fulbright 2013) para su postulación a los programas académicos de Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que en el contexto aludido, se realizó llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS PROGRAM) del MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT).

Que la COMISION FULBRIGHT llevó a cabo la preselección de las solicitudes, y el Comité Asesor y el Comité Evaluador realizaron las entrevistas correspondientes, seleccionando a UN (1) Beneficiario conforme a los procedimientos establecidos en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas para el PROGRAMA ESPECIAL DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES (SPURS PROGRAM) del MASSACHUSETTS INSTITUTE OF TECHNOLOGY (MIT).

Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (BEC.AR - Fulbright 2013) y al beneficiario de la beca para la realización del PROGRAMA ESPECIAL PARA ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES —SPURS PROGRAM— (BEC.AR-MIT-Fulbright 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria BEC.AR - Fulbright 2013, que estarán en condiciones de acceder al disfrute de la beca una vez terminado el proceso de postulación y aceptación a los programas académicos de Maestrías en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de acuerdo a las Bases que rigen la Convocatoria, y el seleccionado en el marco de la Convocatoria BEC.AR-MIT-Fulbright 2013, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — Adjudícanse las becas de Maestría en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (BEC.AR - Fulbright 2013) y la beca del PROGRAMA ESPECIAL PARA ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES —SPURS PROGRAM— (Convocatoria BEC.AR-MIT-Fulbright 2013) a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los Contratos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

NOMINA DE SELECCIONADOS

Orden MéritoAPELLIDONOMBREDNIPROVINCIAPuntaje
Convocatoria BEC.AR-Fulbright 2013
1CIPITELLIDIEGO32.027.823CATAMARCA99
2MARINIMARIA VICTORIA26.523.428SAN LUIS98
3ZORZOLIMARIA AZUL29.280.003TUCUMAN98
4VISOTSKYDARIAN ALEXIS30.673.586BUENOS AIRES97
5BOTTERONAGUSTIN28.647.719SANTA FE96
6PIRESJORGE33.466.716CHUBUT96
7KRUNFLIEDUARDO MARTIN32.296.459BUENOS AIRES95
8KORETZKYALEJANDRO30.657.158CORDOBA94
9ROGGERO LUQUENAZARENO NAHUEL34.321.626CHACO94
10REMISLUIS CARLOS MARIA34.286.211RIO NEGRO94
11PRUNELLOMARCOS33.923.126SANTA FE93
12BERMUDEZCAROLINA31.016.438LA PAMPA92
13CORSOLEONEL29.480.057C.A.B.A.92
14FUENTESLEANDRO32.766.359BUENOS AIRES92
15PALAVECINOMAURO ARIEL34.169.710BUENOS AIRES92
16VILLAANDRES26.682.101C.A.B.A.92
17DOUTONJOAQUIN32.608.751C.A.B.A.91
18BRITEZDARIO DAMIAN30.633.492MISIONES90
19RIGONINICOLAS32.478.851C.A.B.A.90
20ZAMPONIRENZO33.963.275C.A.B.A.90
21GRASSONAHUEL34.464.773ENTRE RIOS90
22HERREROBERNARDO29.534.324BUENOS AIRES90
23ROLONMARIA LAURA33.058.377C.A.B.A.89
24VILLALBALUCIANA18.856.532C.A.B.A.89
25ERAZUMAXIMILIANO25.411.080C.A.B.A.88
26ALEJOSMARTIN31.222.747CORDOBA87
27RULLNAHUEL33.646.822BUENOS AIRES87
28AMBROSIMARCOS29.439.988BUENOS AIRES87
29HIGAFEDERICA ANDREA32.104.417C.A.B.A.86
30GARNEROIGNACIO29.845.846RIO NEGRO86
31SPADAROMELISA VICTORIA31.153.191BUENOS AIRES85
32HAGGECECILIA LAILA32.436.907C.A.B.A.84
33SCHAMUNJUAN PABLO30.449.568C.A.B.A.84
34BORTOLINLUCIANO34.198.982C.A.B.A.84
35CANCELAELIAS32.500.878SAN LUIS84
36LOPEZSANTIAGO29.966.415CORDOBA83
37FAUCEGLIANICOLAS27.259.521C.A.B.A.82
38VILLALBADAMIAN28.372.000C.A.B.A.82
39ROMEROIGNACIO30.536.940MENDOZA82
40GLIKMANMARIO32.832.160C.A.B.A.82
41ALMADAMARIA GUILLERMINA32.201.213TUCUMAN81
42COLELLAFLORENCIA30.083.343C.A.B.A.80
43GASTALDI ASENSIOLUCAS ALEJANDRO31.843.908CORDOBA80
44GONZALEZMARIA LAURA31.820.351C.A.B.A.80
45WATERLOOMATIAS34.110.062ENTRE RIOS80
46VALECANTOSHECTOR24.340.596TUCUMAN80
47DE LARAALFONSO31.298.458BUENOS AIRES79
48VILLARREALMARCELA31.942.045C.A.B.A.79
49ACOSTARODRIGO29.433.409C.A.B.A.78
50BARRETOAGUSTIN31.781.365BUENOS AIRES78
51RIVELLI BIXQUERTMARIA INES31.948.635SALTA78
52ANDREOTTIJOSE PABLO ALBERTO28.703.000CORDOBA77
53SOTTILEMAURO GIULIANO36.024.977CORRIENTES77
54MANGIARUANAHUEL33.180.703BUENOS AIRES76
55DI BIASEFRANCO PAOLO31.695.385C.A.B.A.76
56BERRUEZOFLORENCIA32.358.448BUENOS AIRES76
57JURYIGNACIO29.713.859CORDOBA75
58GELIN SPESSOTMARIA LAURA32.275.163SANTA FE75
59LUTTAZICHRISTIAN FEDERICO32.991.926C.A.B.A.75
Convocatoria BEC.AR -MIT-Fulbright 2013
1RODRIGUEZ TORNQUISTRODRIGO JESUS27.493.319BUENOS AIRES100

ANEXO II

SOLICITUDES ADJUDICADAS

Orden de MéritoDNIApellidoNombreSexoProvinciaPuntaje Total
• Convocatoria BEC.AR-Fulbright 2013
3828.372.000VILLALBADamianMasculinoCABA82
830.657.158KORETZKYAlejandroMasculinoCORDOBA94
• Convocatoria BEC.AR -MIT-Fulbright 2013
127.493.319RODRIGUEZ TORNQUISTRodrigo JesúsMasculinoBUENOS AIRES100

ANEXO III

MAESTRIA EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

JULIO 2013 - JULIO 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2013, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público Licenciado Andrés GILIO, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA, con domicilio en Viamonte 1653, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Comisión”, representada en este acto por ____________________, y _______________ _______________ (DNI ___________), con domicilio en ______________________________, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA-ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del PROGRAMA DE MAESTRIAS EN LOS ESTADOS UNIDOS, dictado por la Universidad de XXXX (MAESTRIA XXXXXXXX), a llevarse a cabo en la Ciudad de XXXX, en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el plazo de XXXXX meses, a partir del 1° de agosto de 2013, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.

SEGUNDA-BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de traslado, manutención, seguros de vida y salud; la totalidad / un porcentaje de la matrícula del programa; costos administrativos, el costo de la visa y SEVIS; el costo de un examen TOEFL y un examen GRE; el costo de postulación de hasta TRES (3) universidades. Esto incluye: pasaje de ida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final del programa; costo de matrícula; costos administrativos, seguro de salud y de vida; manutención mensual que deberá cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación.
Se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por la Institución Universitaria anfitriona del beneficiario, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el Beneficiario debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico otorgado.

TERCERA-PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la Cláusula 2°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos Elegibles detallados en el Anexo A del presente Contrato y de acuerdo al detalle del mismo.

CUARTA-ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes a los rubros detallados en la cláusula 2° (costo de los pasajes, manutención, seguros de vida y salud, la totalidad / un porcentaje de la matrícula del Programa, costos administrativos, el costo de la visa, el costo de un examen TOEFL y un examen GRE, el costo de hasta TRES (3) postulaciones a Programas recomendados por Fulbright), a la cuenta que declare la COMISION FULBRIGHT ARGENTINA a tales los efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el Anexo A del presente Contrato.

QUINTA-CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la recomendación que la COMISION FULBRIGHT oportunamente proporcione a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el Programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible con la beca.

Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el Programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al Beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha circunstancia.

En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente contrato en los términos indicados en la Cláusula 6 y 6.2 del presente Contrato.

La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su esfera privada durante su estadía en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el marco del Programa de Maestría.

5.2. ADHESION A TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS INSTRUCCIONES ACORDADAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y LA COMISION FULBRIGHT. El beneficiario manifiesta que ha tomado conocimiento y presta conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones Especiales de la COMISION FULBRIGHT.

Se deja constancia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la Unidad de Ejecutora los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados en la Cláusula 6 y 6.2 del presente Contrato.

Asimismo, la Unidad Ejecutora tendrá la potestad de inhabilitar al Beneficiario en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la institución.

SEXTA-RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la Unidad Ejecutora:

• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.

• Si el Beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT a la Unidad Ejecutora que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, aun de modo potencial.

Asimismo, el Beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el Contrato. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al Beneficiario y a la Comisión a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por rescisión unilateral del Beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del Programa y el becario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Contrato, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.

6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán de común acuerdo rescindir el Contrato de beneficio, siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del Programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.

La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del Programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del Contrato y determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y la forma de devolución.

CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de UN (1) año como máximo.

Se deja constancia que en el caso de que el Beneficiario no cumpla con las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los responsables.

SEPTIMA-VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas por la COMISION FULBRIGHT para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no cumplir con dichas pautas, el Beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

OCTAVA-SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que la COMISION FULBRIGHT proponga según el seguro médico básico ofrecido por la Institución anfitriona.

En el caso de que el Beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud y Vida distinto al propuesto, será el propio Beneficiario quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.

NOVENA-COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización del Programa de Maestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y periodicidad que ésta establezca. Asimismo, deberá acreditar su permanencia en el país cada TRES (3) meses durante el año calendario posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la Cláusula 6.2 del presente Contrato.

DECIMA-RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el encabezamiento de la presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de XXXX de 2013.

_________ _________LIC. ANDRES GILIO
DNI __.___.___SUBSECRETARIO DE GESTION Y
BeneficiarioEMPLEO PUBLICO

ANEXO A

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

PRIMER AÑO

Gastos ElegiblesDetalle*
1. Matricula**
2. Aranceles**
3. Costos Administrativos
4. Manutención
5. Traslados**
6. Seguros**
7. Postulación a universidades
8. Visa - Cuota SEVIS
9. Examen TOEFL - Examen GRE
Total (pesos)***

*Valores en PESOS ARGENTINOS.
**Valor variable según Universidad designada por cada becario.
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la tra
nsacción.

SEGUNDO AÑO

Gastos ElegiblesDetalle*
1. Matricula**
2. Aranceles
4. Manutención
5. Traslados**
6. Seguros**
Total (pesos)***

*Valores en PESOS ARGENTINOS.
**Valor variable según Universidad designada por cada becario.
***Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.


El monto a otorgarse a cada becario por el total del período de duración de la Beca no podrá superar la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000).

e. 21/08/2013 N° 63612/13 v. 21/08/2013