HIDROELECTRICA PATAGONICA S.A.

Ley N° 17.803

Inclúyese a esta sociedad dentro de las disposiciones del artículo 11° de la ley 15.273 eximiendo a contratantes y subcontratantes del pago de impuestos.

Buenos Aires, 4 de julio de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Inclúyese a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, al solo efecto de la contratación de servicios, en la enumeración de entidades comprendidas en el artículo 11° de la Ley 15.273.

Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.574 por el siguiente:
"Exímese a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, del pago de derechos de importación, de impuestos a las ventas y de todo otro gravamen, con excepción de los que revistan el carácter de tasas retributivas de servicios, con respecto a los bienes que se introduzcan al país para ser incorporados a las obras del complejo o para ser utilizados en su ejecución.
"Las empresas proveedoras de obras, bienes y/o servicios para la construcción del complejo, gozarán, respecto de esos suministros, además de los beneficios otorgados por el párrafo anterior para los bienes que introduzcan al país, de la exención del impuesto a las ventas, con los alcances que determine la reglamentación, y de los reintegros impositivos que prevé el régimen de la Ley 16.879 para los suministros de la producción nacional.
"La determinación de los bienes sujetos a las franquicias indicadas en el presente artículo y las normas de tramitación de las respectivas solicitudes de exención serán establecidas previamente por el Poder Ejecutivo Nacional" 

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.