HIDROELECTRICA PATAGONICA S.A.
Ley N° 17.803
Inclúyese a esta sociedad dentro de
las disposiciones del artículo 11° de la ley 15.273 eximiendo a
contratantes y subcontratantes del pago de impuestos.
Buenos Aires, 4 de julio de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° -
Inclúyese a
Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, al solo
efecto de la contratación de servicios, en la enumeración de entidades
comprendidas en el artículo 11° de la Ley 15.273.
Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.574 por el siguiente:
"Exímese a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima,
del pago de derechos de importación, de impuestos a las ventas y de
todo otro gravamen, con excepción de los que revistan el carácter de
tasas retributivas de servicios, con respecto a los bienes que se
introduzcan al país para ser incorporados a las obras del complejo o
para ser utilizados en su ejecución.
"Las empresas proveedoras de obras, bienes y/o servicios para la
construcción del complejo, gozarán, respecto de esos suministros,
además de los beneficios otorgados por el párrafo anterior para los
bienes que introduzcan al país, de la exención del impuesto a las
ventas, con los alcances que determine la reglamentación, y de los
reintegros impositivos que prevé el régimen de la Ley 16.879 para los
suministros de la producción nacional.
"La determinación de los bienes sujetos a las franquicias indicadas en
el presente artículo y las normas de tramitación de las respectivas
solicitudes de exención serán establecidas previamente por el Poder
Ejecutivo Nacional"
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.