DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2170/1986

Bs. As., 26/11/1986

VISTO la Resolución Nº 450, dictada con fecha 23 de mayo de 1986 por el MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la cual se instruye al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que prorrogue el pago de vencimientos de capital de determinados títulos de la deuda pública, y

CONSIDERANDO:

Que las alternativas de pago de esos vencimientos que propondrá la REPUBLICA ARGENTINA a los tenedores de los títulos, podrían ser rechazadas y plantear actuaciones en sede judicial.

Que, ante esa posibilidad, se torna imprescindible prever desde ya la representación del Estado en juicio.

Que por razones de buen orden administrativo, procede asignar a funcionarios de la Administración Pública Nacional la representación del Estado en los eventuales juicios que pudieren entablarse.

Que consideraciones de índole práctica, atinentes al ejercicio del patrocinio jurídico y procuración en distintas jurisdicciones internacionales, hacen necesario que esos funcionarios puedan sustituir el poder especial que se les otorgue, en profesionales de la pertinente matrícula, manteniendo la supervisión y coordinación conducente al mejor desempeño del mandato.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Procurador y Subprocurador del Tesoro de la Nación, al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION y al Subsecretario de Asuntos Legales de esta Secretaría, al Asesor Legal y al Subgerente Departamental Adscripto a la Asesoría Legal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que, conjunta o indistintamente, representen en juicio a la NACION ARGENTINA si se demandase judicialmente el cumplimiento de los pagos de capital prorrogados según Resolución Nº 531/86 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Concédese a dichos mandatarios especiales facultades de sustituir el poder que se les otorga en profesionales de las pertinentes matrículas de las jurisdicciones donde se den los casos previstos en el artículo anterior.

Art. 3º — Instrúyese a dichos mandatarios especiales para que supervisen y coordinen la gestión de los profesionales en quienes sustituyan este mandato especial, a fin de lograr el mejor desempeño del mandato.

Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.