DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2170/1986
Bs. As., 26/11/1986
VISTO la Resolución Nº 450, dictada con fecha 23 de mayo de 1986 por el
MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la cual se instruye al BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que prorrogue el pago de vencimientos de
capital de determinados títulos de la deuda pública, y
CONSIDERANDO:
Que las alternativas de pago de esos vencimientos que propondrá la
REPUBLICA ARGENTINA a los tenedores de los títulos, podrían ser
rechazadas y plantear actuaciones en sede judicial.
Que, ante esa posibilidad, se torna imprescindible prever desde ya la representación del Estado en juicio.
Que por razones de buen orden administrativo, procede asignar a
funcionarios de la Administración Pública Nacional la representación
del Estado en los eventuales juicios que pudieren entablarse.
Que consideraciones de índole práctica, atinentes al ejercicio del
patrocinio jurídico y procuración en distintas jurisdicciones
internacionales, hacen necesario que esos funcionarios puedan sustituir
el poder especial que se les otorgue, en profesionales de la pertinente
matrícula, manteniendo la supervisión y coordinación conducente al
mejor desempeño del mandato.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al
Procurador y Subprocurador del Tesoro de la Nación, al Secretario Legal
y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION y al Subsecretario de Asuntos
Legales de esta Secretaría, al Asesor Legal y al Subgerente
Departamental Adscripto a la Asesoría Legal del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA para que, conjunta o indistintamente, representen
en juicio a la NACION ARGENTINA si se demandase judicialmente el
cumplimiento de los pagos de capital prorrogados según Resolución Nº
531/86 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Concédese a dichos
mandatarios especiales facultades de sustituir el poder que se les
otorga en profesionales de las pertinentes matrículas de las
jurisdicciones donde se den los casos previstos en el artículo anterior.
Art. 3º — Instrúyese a dichos
mandatarios especiales para que supervisen y coordinen la gestión de
los profesionales en quienes sustituyan este mandato especial, a fin de
lograr el mejor desempeño del mandato.
Art. 4° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN.